Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
He pasado la ITV de mi moto en junio de 2022 y me han dado de fecha de caducidad el 02 de agosto de 2022, !dos meses! Ha sido en la ITV Collado Villalba P29 Red Itevelesa. Hoy mismo voy a poner una reclamación porque en su día no tenía conocimiento de esta sentencia.
He pasado la ITV en Sanlúcar la mayor el 1-3-2022 y me caduca el 4-7-2022 una vergüenza
Hola, he pasado la itv favorable de mi vespa fl 125cc hoy, 11/05/2022 y me obligan a pasarla otra vez el 27/072022. Esto es legal solo Dos meses después ?
Gracias.
Hola he pasado hoy la ifv de mi vespa Fl 125cc, con resultado favorable y me dicen que tengo que volver a pasarla el 27 de julio de este año (2 meses después ).
Esto es legal, porque en industria no me han dado explicación concreta.
Gracias
Hola, pues a mí me han contestado de la Xunta que tengo que ponerme en contacto con la estación de ITV en la que la pasé, pues la sentencia es de competencia estatal ¿?
Ya llevamos 2 años esperando que las itv pongan en la ficha tenica del vehiculo el tiempo que nos corresponde y nos robaron en el estado de alarma tenemos el mismo derecho que los que pasaron itv despues de la sentencia tribunal supremo reclamamos el carater retroativo mi vehiculo es de marzo 2020 pase itv el 1 setiembre 2020 me pusieron en ficha proxima fecha marzo 2021 la itv me robo y estafo fenadismer denuncio y gano sentecia en el tribunal supremo y que pasa con el carater retroativo de los vehiculos que la pasaron estoy a favor de la huelga camiones fuerza plataforma que no te quiten tu derecho reclama ciudadano
Hola yo e recibido un correo de la Xunta de Galicia y es un notificación de resolución , y me informa que la ITV me tienen que modificar las tarjetas de inspección o reintegrar una proporcion de la tarifa abonada pero el echo es que e ido a la ITV para reclamar está notificación y ellos se negaron.Mi pregunta es donde puedo reclamar esto….. Gracias
Tenía q pasar la ITV en marzo de 2020( pandemia), tuve prórroga hasta septiembre, una vez pasada en el 2021 me obligaron a pasarla en marzo, osea 6 meses, no 1 año q correspondería. Mi pregunta con la resolución del tribunal, este 2022 debo pasarla en marzo o septiembre?
Presentar reclamacion en la itv , y si la respuesta no es favorable , denuncia en el juzgado.
Hoy he pasado la ITV de mi 127 y me la han dado para 6 meses, hoy 18/01/2022, itv móvil el campello Alicante
Hola cita
Dia 30 diciembre se cumple un año de pubicacion de sentencia boe gracias a fenadismer se consigue se aplique seguimos emperando por el caracter retroativo a vehiculos que pasaron itv con anteriorida y de primera prologa llegara algun dia se pronuncie el tribunal supremo cuando de baja al vehiculo por la antiguedad insisto fenadismer ahorro mucho dinero a los ciudadanos que nos querian cobrar doble para su propio beneficio de las itv y del propio gobierno los 2 recaudan dinero acosta contribuyente seguiremos esperando caracter retroativo saludos
Respuesta de ITVASA, en Asturias, a mi reclamacion:
Los plazos de inspección de los vehículos cuyos plazos de validez hayan vencido entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto de 2020 fueron modificados por el Real Decreto-ley 26/2020, artículo 29:
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. A los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección, a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga.
Pero además, en su caso, ustedes sometieron a su vehículo a inspección, ya fuera del plazo de prórroga que otorga el citado Real Decreto-ley 26/2020 y además, en el caso de tomar la fecha que consta en la tarjeta ITV y adicionarle el plazo ordinario indicado en el RD 920/2017, se obtendría una fecha que ya habría pasado.
Para aclarar e interpretar la normativa el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la CONFERENCIA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y PYME, ha publicado el acuerdo adoptado en fecha 23/09/20 en el acta 15/20, en la que indica:
PRIMERO: El RDL 26/2020 debe aplicarse a la inspección pendiente de realizar de todos los vehículos con certificados prorrogados, independientemente de cuando se presentan a inspección, y por tanto la REFERENCIA para la fecha de próxima inspección es la de vencimiento original que figura en el certificado prorrogado. Esto implica que, aunque se presenten a inspección fuera de la prórroga, se les aplica lo anterior.
SEGUNDO: En el caso de que al determinar la fecha de próxima inspección se obtenga una que haya ya pasado, se adicionará a la fecha así determinada un nuevo plazo o plazos según la periodicidad que corresponda de acuerdo con su antigüedad en el momento de la inspección.
Por todo lo anterior, se deben aplicar a su vehículo los plazos que cumplen la normativa vigente y según la interpretación oficial de la misma.
Las estaciones de ITV deben aceptar y aplicar los acuerdos adoptados y, por tanto, no es posible modificar el plazo de inspección de su vehículo sin que se publique una nueva instrucción por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Si no le gusta, la invito a queo remita su reclamación a la citada conferencia o al Ministerio del que depende.
Ajo y agua.
Buenas. Me caduco la ITV de un scooter de 125cc en junio de 2020. No use la moto desde esa fecha hasta agosto de 2021 cuando pase ITV( estuvo 13 meses sin ITV ) al pasarla en lugar de 2 años me dan 10 meses…hadta junio de 2022, con el plazo como si la pasara el año anterior…esto es legal? Como puedo reclamarlo. Gracias
Pasé ITV el día 22 de julio de 2019. Favorable. Con validez hasta 22 de julio de 2020.
Pasé ITV el día 27 de mayo de 2021. Desfavorable.
Pasé ITV el día 3 de diciembre de 2021. Favorable. Con validez hasta 22 de julio de 2022.
¿Por qué no es válida esta ültima ITV hasta el día 3 de diciembre de 2022?
Al haber pasado ya sobradamente todas las prorrogas y plazos y después, ademas, de la sentencia del Supremo.
¿Cómo reclamar?
Hola, pase la itv despues del estado de Alarma y me redujeron la validez a menos de un año. Ayer me multaron por llevarla caducada pero todavia hace menos de un año que la pase. Crees que puedo recurrir la multa??
Si estuvo inmovilizado, lo ideal es que se hubiese dado de baja temporalmente. Estando de alta -que para la DGT es lo mismo que en circulación- (aunque no circule, ya que eso la administración no tiene modo de saberlo), es obligación tener la ITV en vigor. Yo, sinceramente, creo que no tienes nada que reclamar.
Ayer, itv tractor agricola.Tenia que haberla pasado 26-6-20,el tractor tiene en esta fecha 8 años,por tanto me la tienen que dar bienal si fuese favorable, la pase ayer se han jamado un año y medio.Este vehículo estaba inmovilizado desde el 26-6-20 porque no me hacía falta.¿puedo reclamar?Gracias