Actualizdo el 27 de marzo de 2022 a las 19:49
Tintado de lunas y la ITV





¿Pasan la ITV los cristales tintados? ¿Puedo llevar las lunas del coche tintadas? ¿Hay que pasar la ITV para homologar los cristales tintados? Si me paran, ¿qué papeles necesito para las lunas laminadas?
Estas son algunas de las preguntas más habituales si estamos pensando en tintar las lunas de nuestro coche.
El caso es que es un error decir que se tinta el cristal porque en realidad se lamina. Los cristales si son tintados, es que los trae el vehículo de serie.
Características de las láminas solares para coches

La lámina solar aporta protección adicional contra la radiación solar (cuidaremos el interior del vehículo) o ante la rotura del cristal.
Las láminas están compuestas de poliéster al que se aplica una capa acrílica en un lado, y por el otro se aplica una capa adhesiva y un protector que se debe quitar al ponerla sobre el cristal.
Lunas tintadas e ITV
La Ley actual es muy clara. Está en el BOE. (Al final del artículo tines el enlace al documento).
No se puede instalar el laminado en la luna delantera (parabrisas) ni en los cristales delanteros, tanto el del conductor como el del copiloto.
Por tanto, sí se puede, en los traseros y luneta trasera. En este caso, el vehículo debe tener 2 espejos retrovisores homologados, uno a izquierda y otro a derecha.
¿En qué se fijarán en la ITV?
Una vez que coloques las láminas solares, cuando vayas a pasar la inspección periódica, el inspector podrá especial atención a los siguientes puntos de los cristales:
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- El Certificado del laboratorio.
- Es decir,
- El Certificado del laboratorio.
los cristales laminados tienen que estar homologados
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- . Es el documento de que cumple con los requisitos fijados por el Ministerio de Industria, con las características de la lámina y del coche.
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- El certificado te lo debe dar el taller instalador y lo expide la marca de la lámina que se ha instalado. Llévalo siempre junto con la Tarjeta ITV.
- Los sellos (el marcado).
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TODOS los critales tienen que llevar un sello
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- . Éstos son puestos en el momento de instalarlas. Los tipos de sellos dependen de la marca y modelo de lámina. Pueden ser con pistola de arena, adhesivos, etc.
Homologación cristales tintados en ITV
Hay importantes novedades en cuanto al laminado de lunas con respecto a la Inspección Técnica de Vehículos, y novedades que consiguen simplificar los requisitos que éstas exijen.
- El tintado o laminado de cristales ya no se considera reforma de importancia.
- Por ello, si llevas lunas laminadas o cristales tintados no necesitas pasar una ITV después de instalarlos.
- Tampoco es necesario que esté anotado en la Ficha Técnica.
Normativa
A continuación ofrecemos los puntos que nos parecen más interesantes de la normativa en este aspecto y que está publicada en el BOE.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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- Constituye el objeto de esta orden la determinación de las condiciones técnicas
que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. - Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de
Vehículos de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a las láminas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio y sus remolques, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden. - El ensayo del conjunto vidrio-lámina se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía.
- Constituye el objeto de esta orden la determinación de las condiciones técnicas
Artículo 2. Definiciones.
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- A los efectos de la presente disposición se entiende por:
- 4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o
continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden.
- 4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o
- A los efectos de la presente disposición se entiende por:
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Artículo 4. Marcado.
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- Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la
marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte, incluso cuando se haya impreso en ella la publicidad. - El marcado indicará LI si la lámina es para si el tipo de instalación previsto es
interna, LE si el tipo de instalación previsto es externa, LI/LE si se prevén ambos tipos de instalación indistintamente o LI+LE si se prevé para instalación simultánea por la parte interna y externa. - La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características
con las muestras ensayadas.
- Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la
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Artículo 6. Especificaciones de instalación.
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- 1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180 grados de visión directa hacia delante del conductor.
- Las láminas no taparán, ni aún parcialmente, ninguno de los dispositivos de señalización o alumbrado del vehículo.
- Los vehículos equipados con láminas plásticas solares y/o láminas plásticas publicitarias en la luneta trasera deberán estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro a la derecha del conductor, homologados según la reglamentación vigente.
- 2. En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden. Si en dicha verificación se encontrase con serios indicios de fraude, se recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las láminas.
- En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones
técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre ambos cuerpos.
- En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones
- 1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180 grados de visión directa hacia delante del conductor.
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FUENTE: BOE. Descarga el documento.