Actualizado el 21 de octubre de 2023
En junio de 2021 entrará en vigor la nueva normativa para la inspección técnica de vehículos. En dicha normativa se introducen una serie de cambios en relación a la anterior versión del manual de inspecciones. En este artículo os contamos cuáles son esos cambios:
Documentación
En cuanto a la identificación del vehículo, se añade una alternativa en caso de que no se disponga del permiso de conducción. Hasta ahora, era válido presentar una fotocopia debidamente cotejada del permiso de circulación o una nota de antecedentes emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Desde el 1 de junio de 2021 se añade la posibilidad de consulta en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico para verificar que la documentación del vehículo es correcta.
Retrovisores
La interpretación de defectos de los retrovisores sufre un leve cambio pero que puede ser de vital importancia para la inspección favorable o desfavorable. En la versión anterior, la inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios se consideraba defecto grave.
Ahora se añade el mal funcionamiento de los mismos: si alguno de los retrovisores reglamentarios no cumple su función, se considerará igualmente defecto grave.
Indicador de velocidad y cuentakilómetros
En cuanto al cuentakilómetros, se consideraba fuera de servicio únicamente el supuesto en el que resulta imposible la identificación de los kilómetros recorridos.
En la nueva versión, se incluye una condición para considerarlo como tal. Se considerará fuera de servicio, por lo tanto, si es imposible comprobar los kilómetros recorridos y también en el caso de que su lectura sea la misma que la de la última inspección. La lectura de la última inspección debe aparecer anotada en el registro de la Jefatura Central de Tráfico.
Luces de cruce y carretera
El método de inspección de las luces de cruce y carretera incluye una nueva comprobación, relacionada con la posición de las mismas. Si el reglaje tiene calificación de defecto grave, el conductor puede adecuar la posición de las luces antes de que el técnico anote la incidencia. Si de esta manera el reglaje queda corregido, no se anotará ningún defecto.
Cómo se revisa las luces del coche en ITV.
Señalización luminosa específica
En la señalización luminosa específica hay un cambio referente a la señal V-6, para la que la altura mínima debe ser 250 mm desde el suelo hasta el borde inferior de la señal y su altura máxima será de 2100 mm desde el suelo hasta el borde superior de la señal.
Freno de mano
Aunque la prueba de funcionamiento del freno de estacionamiento se realice con frenómetro, no se hará así a partir de ahora para los vehículos con freno de estacionamiento eléctrico. Para vehículos de este tipo se comprobará que el dispositivo bloquea cada una de las ruedas sobre las que actúa mediante el detector de holguras, no se comprobará la eficacia de frenado y se realizarán las mismas verificaciones de inspección visual en el caso de dispositivos de accionamiento mecánico.
Dispositivos antibloqueo
En cuanto al sistema ABS, el cambio que entrará en vigor con esta modificación tiene que ver con la señal óptica de aviso del ABS. Hasta ahora, si en los vehículos no obligados a llevar incorporado este sistema la señal óptica no funciona correctamente, suponía una deficiencia leve, pero a partir del 1 de junio de 2021 supondrá un defecto grave que llevará a la inspección desfavorable del vehículo.
Tambores y discos
Los tambores y discos de los frenos forman parte del sistema de frenado del vehículo, y en la interpretación de defectos se incluye la necesidad de que estén presentes todos los componentes en el montaje; en caso contrario, se calificará como defecto grave, equiparándose así al montaje inseguro del dispositivo.
Algunos de estos cambios pueden suponer la inspección desfavorable, por lo que recomendamos revisar estos apartados antes de acudir a la cita para pasar la ITV.
Solo vengo a decir que el usuario Alfonso, tiene mas razon que un santo!
En muchas ITVs, no todas por suerte, tratan a los usuarios de ignorantes, hoy en dia que tenemos acceso libre al Manual de Reformas de Vehiculos (actualmente la rev6) y al Manual de Procedimiento de Inspección de ITV (actualmente la v7.6.1), y algunas ITVs tienen el descaro de solicitar mas documentos de lo que refleja en el Manual de Reformas, señores de ITVs, si no les gustan las reformas, utilicen los canales habilitados para ello y poner las reclamaciones que consideren en Industria, pero no tomen al usuario por gili… que acude en busca de una información que concuerde con lo que dice el Manual de Reformas, no que se inventen cosas como si tu coche no lleva discos perforados, tienes que homologar… como si se llevaran una comisión por ello, (hace hasta dudar uno), cuando la realidad es que SI se mantienen MISMAS dimensiones que el de serie, diámetro, grosor, numero de agujeros… ES RECAMBIO, ahora si mi coche monta 280mm y le meto 312mm, eso si es una reforma, o si quiero pasar de una pinza monopiston a una de 2 o mas pistones y de otro vehículo… eso TAMBIÉN es reforma recogido en el Grupo Nº 7. Frenos (7.1), pero por ejemplo los latiguillos de freno metálicos, díganme si la marca HEL, que los fabrica expresamente para un modelo de vehículo concreto, mismo diámetro, longitud, diámetro del racor… eso tambien podria considerarse recambio, no?
Caso real, reciente…
Fui a una ITV ha confirmar el manual de reformas, tenia alguna duda del modo… el caso es que por la gracia de alguno me han abollado las colas de escape, pregunte a un taller para ponerlas nuevas soldadas eso si, para evitar riesgos de que se desprenda y golpe al vehiculo de detras.
Total, me voy con las colas a la itv, hablo con el ingeniero, ve el coche.. y me dice que es reforma de importancia… le miro, y le digo, pero si el manual de reformas en Grupo Nº 8. Carrocería (8.52), PONE CLARAMENTE «No se considera reforma: – una lista muy larga de elementos -, Embellecedores de escape.»
Me suelta, bueno lo que diga el manual es una cosa, tu quieres quitar estas colas por que estan dañadas, y poner estas otras, modificas el sistema de escape… le repito citando otro art del manual de reformas Grupo Nº 2. Unidad Motriz (2.6), «No se considera reforma la modificación del tramo de salida para la instalación de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida).» en mi caso es sustituir una por otra, mismo diametro, mismo numero de salidas, misma forma de la cola, no paso de una circular a una ovalada o plana ni doble, pues el tio erre que erre, como no quería discutir, solo le dije que lo diga el manual para bien o para mal, es la ley, no lo que soltáis en muchas ITVs un ingeniero a un cliente. EL ingeniero debe aplicar la ley, ni mas ni menos.
Mas de una itv se merece declarar en un juzgado… por suerte quedan algunas que te confirman lo que dice el manual de reformas, hoy las llevo instaladas, soldadas en su mismo sitio, sin sobresalir por encima de los limites del vehículo y lo mejor, SIN HOMOLOGAR ALGO QUE LA NORMATIVA DICE QUE NO ES NECESARIO HOMOLOGAR.