Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Fernando mi vehiculo es de la misma fecha tenias prorroga hasta agosto 20 en la primera itv te tenian que poner fecha un año segun aprobo tribunal supremo y no respetaron caracter retroativo somos ciudadanos de segunda categoria todavia hasta la fecha no sean pronunciado si tenemos derecho por ahora nos cobran doble para recaudar dinero y el gobierno lo permite la dgt lo mismo pone multas si no estas en regle tambien recauda todo queda en casa como la ruleta la banca nunca pierde
Tengo un vehículo que tenia que pasar la itv el 19/03/2020. Por motivo obvio la paso el 10/08/2020
El 19/03/2021 tuve que pasar otra vez la itv anual. Las 2 Itv son estaciones y comunidades distintas.
Donde tengo que reclamar, a la estación de itv que donde fui en agosto 20 y me dieron fecha hasta marzo 21 o bien a la estación de itv que paso la revisión en marzo del 21?
Gracias
Hola Miguel Ángel, es correcta la fecha de próxima inspección, se da desde la fecha de inspección hasta que tu vehículo cumple los 10 años más un año, es decir, abril del 2023. Es correcto, con 10 años no te pueden dar más de un año de periodicidad, por eso se hace el reajuste así.
Saludos.
Hola.
Tengo un vehículo del 04/2012
1a. Itv 04/2016 – 04/2018
2a. itv 04/2018 – 04/2020
En el año 2019 se perdió la documentación y se hizo una itv «extra» (debería haber sido en el 04/2020)
3a. itv 09/2019 – 09/2021
Bien, la pasé ahora 10/2021 y me dan hasta 04/2023 (1.5 años), argumentando que al pasar de los 10 años, dentro de 6 meses, pasa a ser anual.
Es correcto?
Yo entiendo según su reglamento, Que si el vehículo tiene menos de 10 años le corresponden 2 años. En éste caso 9.5 años. No veo dónde se refleja mi caso.
Muchas gracias.
Ya llevamos un año desde que se aprovo la sentencia del supremo bueno algunas itv para recaudar dinero lo aplicaron el 30 diciembre cuando se publico boe seguimos sin saber nada del caracter retroativo lo dijeron para callarnos la boca y que la itv siga recaudando dinero haciendonos iluciones tontas de que nos ponian nueva fecha es mas facil que te toque loteria antes de cambiar fecha en la ficha tenica del vehiculo el negocio de la itv es recaudar dinero del contribuyente un impuesto mas del estado apoyados por el gobierno
Hola Jesús, tienes que ir a la ITV para que te entreguen el informe correcto, entiendo que la tarjeta sellada y la etiqueta correcta. Si la periodicidad varía en tráfico solicitas un pliego de descargos con el nuevo informe. Si la fecha de periodicidad no cambia tendrás que poner una reclamación, que te entreguen la etiqueta correcta y ver como puedes recurrir esa multa, te recomendaría realizar consulta a abogado, asesoría que te puedan ayudar en el caso de que la fecha de periodicidad tanto del informe como de la tarjeta técnica es que está cumplida la ITV y es correcta ésta fecha, en cuyo caso te entregaron correctamente estos documentos donde consta por escrito la fecha de validez de próxima ITV pero te dieron la etiqueta mal.
Saludos.
Jesus tienes que ir a la itv a presentar reclanacion por escrito todo lo sucedido y clarito y lo presentas en trafico con pliego de descardo no es culpa tuya un error de la itv mira la multa que le pusieron a un vehiculo por llevar pegatina falsa ahora tambien es culpa tuya la ley esta para todos que sanciones itv ultimamente dgt esta a favor de la itv multando los dos ganan direno a costa contribuyente reclama
Hola tengo un remolque agricola que se pSo la itv el 28 /8/19 el año pasado no se pasó y se ha pasado este año el13/8/21 mi sorpresa es que esta semana me para la guardia civil y me multa ya que me dieron la itv por 15 días y en el vehículo me pone la pegatina del 2022 yo me entero de esto cuando me ponen la multa esto es un error de la itv?? Gracias por responder
Esto es un atraco. Me pusieron la multa antes de cumplirse un año desde la última ITV (aunque después de la fecha original del 30 de mayo). Con los argumentos del Supremo, la multa no tiene ningún sentido, por mucho que se ajuste a la «letra» de la ley. Para colmo, me la pusieron con el coche aparcado, que ni me enteré hasta hace dos días. Parece que un coche aparcado es muy muy muy peligroso para la seguridad vial. Las multas de ITV deberían ser solo en marcha, porque el agente no puede predecir si el coche aparcado se moverá de ahí en una grúa o irá directo a la ITV, o aún no la ha pasado porque la cita previa estaba completa en esas fechas. Es un claro abuso de autoridad… de 200 euros.
Parroco tienes toda la razon con la prologa te tocaba pasar itv con la prorroga el 15 enero 21 se aprobo sentecia supremo pero muchas itv no quisieron aplicar sentencia hasta 30 diciembre que fue publicado boe si hubieras ido novienbre no te hubieran aplicado sentencia yo pienso que la itv y la dgt quieren ganar dinero el caracter retroativo es para taparnos la boca saldra para las proximas elecciones y depende del partido que gane mira donde esta el que impuso la norma en estado alarma sin palabras
Estaría bien poner un ejemplo para que se entienda mejor. En mi caso, me tocaba ITV el 30 de Mayo pero con la (primera) prórroga la pasé el 20 de julio. La sentencia entró en vigor en octubre, por lo que para mí ya no sería. Si hubiese retrasado la inspección a noviembre, que aún entraba en la prórroga, entonces me habría beneficiado de la sentencia. Sin embargo, por error pensé que se aplicaba a la siguiente inspección, no a la fecha de la anterior. Pensé que el 30 de Mayo siguiente es cuando se aplicaría la sentencia del octubre anterior, y parece que no. Debido a esa confusión, retrasé la inspección para coincidir con la de la prórroga, el 20 de julio. El resultado ha sido una bonita multa de 200 euros antes de la segunda inspección, y todo porque el lío de la retroactividad no lo encontré bien aclarado en ningún sitio. Lo gracioso es que tenía cita solicitada antes del 30 de Mayo, pero dejé pasar la fecha al conocer la sentencia. Si explicase todo esto en el tono que realmente lo siento, mi comentario sería censurado.
Juan lo mejor que has hecho pasar de itv ir al año despues de la ultima inspecion si tu vehiculo es de primera prologa pero el tribunal supremo se rie de todos con el caracter retroativo nunca lo aplicaran las itv contentas conbrando doble cuando pases itv te ponen un año en ficha tenica compruebalo si no es hasi reclama tus derechos como ciudadano que el gobierno esta encontra de nosotros favoreciendo las itv deberian ser publicas del estado nos robarian igual un impuesto recaudatorio
Paco lo mejor que has hecho pasar del caracter retroativo y pasar la itv despues de la ultima fecha no la que imponen en la ficha tenica por obligacion y apoyados por el gobierno la dgt tambien quiere recaudar dinero persiguiendos hasta el 30 diciembre van haber muchos despistados como tu juan y otros que ni sedan cuenta cuando les toca itv si hubieran aplicado sentencia supremo desde 2 octubre pero no interesaba como cobramos doble y el caracter rectoativo es para tenernos la boca tapada y no reclamemos cuando acabe el año 2021 es cuando se pronuncie supremo y que van a poner en la ficha tenica que vuelva pronto verdad lo mejor que has hecho tu te felicito
Pase la itv el 1setiembre 2020 por el estado de alarma me pusieron en la ficha tenica 16 marzo 2021 cuando pidi cita me dicen que ya tenia que pasarla este año como si me corresponde un año yo cuento la ultima vez que fui la tengo el 1 setiembre 2021 no me pondran pegas en la itv solo pagare una vez y por ultimo me pondran un año hasta setiembre 2022 no entiendo los comentarios del caracter retroativo que sinifica y si influye a mi vehiculo alguien me puede contestar a mis preguntas ando un poco despistado cracias de ante mano mi vehiculo tenia que pasarla el 16 marzo 2020 con la prologa fui el 1 setiembre 2020 por lo que he leido es de primera prologa verda saludo
Hola pase la ITV del coche el 3/12/2020 he llamado por lo de la sentencia del tribunal y me han dicho en La ITV que tengo que ir a los seis meses que me pueden multar y el seguro no se hace cargo en caso de accidente si no está al día es en Salamanca,es correcto, gracias
Sergio el caracter retroativo no se aplica seguimos esperando la sentencia del supremo que va llegar nunca despues de cobrado la itv nada prometido no quieren devolver el dinero o ponernos en la ficha tenica la fecha que nos corresponde en tu comentario no pones las fechas que te tocaba pasar itv por lo leido creo que tu vehiculo es de segunda prorroga solo tienen derecho a la retroativida como tu dices los vehiculos de primera prologa haber si pronuncia el tribunal supremo ya cuando acabe el año es cuando diran algo como ya pagamos haber quien reclama itv
Gorka leo tu comentario y es de juzgado para denunciar a la itv que fuiste y por eso te han perjidicado cuando pasaste la itv noviembre ya estaba aprovada la sentencia supremo con fecha 2 octubre que paso que muchas itv para ganar dinero no la aplican hasta 30 diciembre reclama a la itv ya que fuistes depues de la fecha de que se aprobara y presenta la reclamacion en trafico junto con la multa ultimamente trafico favorese a las itv todos quieren ganar dinero a costa del contribuyente
Hacen una interpretación con abuso de poder, si teníamos tres meses para circular con la itv pasada por una orden ministerial. Pasados esos tres meses, se vuelve a la situación normal, OBLIGATORIO CIRCULAR CON LA ITV PASADA Y CON VIGENCIA DESDE QUE SE PASA LA ITV; porque es entonces cuando certifican que nuestro vehículo es SEGURO, que es la razón de ser de las itvs, como dice la sentencia del Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo.
Es un atropello, un abuso de poder, nos están sacando ROBANDO!!!!!
Dígame, si Sara hubiera ido a pasar la itv el 1 de diciembre, ya no estaría en los tres meses de prórroga, entonces le validez de su itv sería el 1 de diciembre, ¿no es cierto?
Hola, he pasado la itv hoy en andalucia, un año caducada, no he movido la moto porque no la necesitaba y estaba parada. Al pasar la itv un año despues me dan de plazo solo 1 año porque me dicen que tenia que haberla pasado el año anterior. Con lo que me han puesto un año de retroactividad. Si yo paso la itv entiendo que tiene vigencia de dos años. Desde la fecha que paso la itv, no desde la fecha que tendria que haberla pasado anteriormente (1 año antes). Por lo que entiendo que si tengo un accidente y no puedo coger la moto en dos años, por ejemplo tendre que pagar dos años de itv?
Por favor que alguien me explique si esto es asi o no. O donde puedo encontrar informacion al respecto.
No he pasado la itv porque tenia la moto parada sin uso.
Muchas gracias!