Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.


81 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es
Periodicidad manipulada por parte del grupo itevelesa en Murcia ( ITEVEMUR).
Vehículo con Itv caducada en agosto 2020, sometido a inspeccion periódica en enero 2021 y emiten Itv hasta agosto de 2021, anulando 5 meses, justificándose en prórroga que no existe puesto este vehículo dejo de estar en prórroga de los tres meses en diciembre.
Se denuncia la manipulación de fechas.
Las ITV miran por su negocio y su cuenta de resultados y el Gobierno a través de los MInisterios Afectados también.
Los ciudadanos pagamos a unos y a otros y asistimos con cara de gilipollas al contubernio para desplumarnos.
Se rien en nuestra puta cara.
De momento no se sabe si se hará retroactiva.
Entiendo que ITV se posiciona encima del Trubunal Supremo y encima de la Ley. La Sentencia anula sin letras pequeñas al texto que limita los periodos, que son los estipulados por ley desde cada revision. Por tanto boicotearé el centro que no respeta al estado de derecho en este pais. Nunca voy mas a ITV Guadalhorce en Malaga y por supuesto respetaré la fecha de la revision y la ley, no la opinion de ITV.
Yo la tenía que pasar en abril de 2020. La pasé más tarde, pero efectivamente me pusieron fecha de abril de 2021, por lo que correspondo a los de primera prorroga; pero como tuve que pasar antes la ITV para circular pues no pude acogerme a esta sentencia. ¿Para cuando se espera el efecto retroactivo? (si sale posterior a abril, ya habré pasado la itv, y habré perdido la oportunidad de evitar este incumplimiento)
¿Cuáles serían los pasos a seguir en un caso como el mío?
Me refiero a Andalucía, Córdoba
Gracias, un saludo
Se da una situación muy curiosa, acabo de pasar la ITV y me dan días de vigencia, por que cuentan la fecha en que debía haber pasado, muy bien, la prorroga del estado era de tres meses. Donde están los otros tres meses? No solo me cobran los 3 meses de prorroga, también me cobran los otros tres meses que no use el vehículo y por ello no pase ITV. UNOS LADRONES CON TODAS LAS PALABRAS, La prorroga no era para los usuarios que no iban a circular, era para que las ITV cobren hasta el ultimo mes, aunque el coche no pueda circular.
Es correcto.
Buenas, en vuestro articulo se aclara que estas medidas del supremo de suspensión cautelar son para vehículos acogidos a la primera prórroga, podéis aclarar en que estado están los vehículos de la segunda prorroga? También afecta a ellos la fecha 30 de diciembre de 2021? Mi vehículo se acogió a la segunda prorroga, caducó el día 15 de Julio de 2020. (debo pasar la itv cada 6 meses, pero yo no pasé la Itv por que no estaba circulando con el, hasta el pasado día 12 de Enero de de 2021, cual es mi sorpresa, me caduca la ITV el día 15 de Enero de 2021, tres días después! Es correcto, hay un error? Que puedo hacer? Todo esto fue en la estación de ITV CHIPIONA.
Mi furgoneta tenia que pasar itv el 16 de julio así que tiene 3 meses de prórroga, en octubre pido cita y no me dan hasta el 11 de enero. Paso la cita de forma favorable en Estación 3 Caminos de Puerto Real, Cádiz y el plazo de vigencia que ponen es de 4 días, 15 de enero ya que mi furgoneta la pasa semestralmente. Estando solo para pasar la itv no tenían más usuarios, les pido que me cobren otra inspección y me la pasen en ese momento ya que la cita previa esta ya en mayo del 2021. Se niegan rotundamente. Esto es un robo a mano armada. Voy a pedir la cita y rezar por que no me multe la policía o tener un accidente ya que en este último caso no se si me cubre el seguro de aquí a mayo. De todas formas presentaré mi queja ante industria.
Por la fecha que te han dado, ¿caducaba el 25 de junio? Si es así, la fecha que te han puesto es correcta, ya que a tu vehículo le corresponde la segunda prórroga de 3 meses y la Sentencia, como ya hemos aclarado en innumerables ocasiones, sólo se aplica a vehículos con primera prórroga.
Hola, buenas.
Acabo de pasar hoy, 11/01/2021, la ITV en la estación CERTIO de Terrassa (Catalunya). Y me han dado validez para menos de 6 meses, concretamente para el 25/06/21. Indignante. Se lo he comentado al Ingeniero de la estación y me ha alegado que no estaba publicado en el BOE. Le he dicho que sí y se lo he enseñado en el móvil. Me contesta que es un programa informático y que haga una reclamación. Totalmente indignante que una empresa que trabaja para la administración cometa ilegalidades,a sabiendas y esté amparada por la administración. Cómo siempre el contribuyente es el perjudicado, para que se sigan enriqueciendo los de siempre.
ITV APPLUS de Alicante, no aplican nada, somos compraventa y no voy a tener 10 o 20 coches con la ITV pasada en la tienda, sino justo en el momento que se venden, que puede se de una semana a varios meses y no las vamos a pasar asi por asi porque ellos digan y si de esos 20 coches 10 tiene la ITV caducada en junio, nos dan si o si seis meses. Fuimos a reclamar y solo remiten a que veamos al BOE. Por supuesto que es una estafa, los dueños del ITV, que no olvidemos que no son del estado, sino PRIVADAS, se están forrando, sobre todo a coste de particulares, que por 20 y tantos EUROS no se van a tomar el tiempo de poner una queja en Industria o donde sea. En concesionarios y compraventa ya es la leche, por cantidad. Les reclamamos que si nos dan seis meses, que cobren la mitad, pero lo dicho, se pasan todo por el forro.
Me dice industria del gobierno Vasco que solo lo aplicarán a los que la pasen a partir de la fecha de su publicación el 30 de diciembre. Que antes de esa fecha no era sentencia firme y que no es con carácter retroactivo. Es así???
Esa es la fecha de publicación de la Sentencia en el BOE. Puede ser, no dominamos temas legales.
Pasé la ITV el 11 noviembre. El departamento de industria del gobierno vasco dice que la sentencia solo sirve a los que pasan la ITV a partir del 30 de diciembre.
Es así???
Buenos días
Paso itv a fecha de 04/01/2021
Tendría que haber pasado en julio mi revisión. El problema no era estar itv cerrada, si no que a mi el estado lleva 6 meses sin pagarme erte, suelo moverme en el vehículo de trabajo, y además llevo más de tres meses de baja en casa sin apenas poder moverme
Ahora me dicen que la fecha será en julio igualmente. La inspección técnica es para comprobar que realmente los vehículos están en buenas condiciones, o uno de tantos negocio más que abusivo para robarnos y ya??
Me echaron para atrás por la luz de un faro mal regulada.
Puedo obligar a se me ponga la fecha que actual, ya que es cuando la estoy pasando.
La setencia del supremo es firme, y la fecha del vehículo no caducó por el estado de alarma, puedo evitar me pongan una fecha estafa??
Paso la itv el 5 de enero y la tengo que pasar otra vez 26 de febrero …el que diga que es para que circulen vehículos en buen estado para la seguridad ….es de risa..de verdad se creen que somos tontos…el ciudadano a joderse ..o la.pasas o. La pasas…si no todo el día con los cojones en la garganta para que no te pare tráfico y te meta el plumazo…de vergüenza…aun que eso España(políticamente hablando) ha día de hoy no tiene ninguna…que asco de politicos
Está en el artículo y lo hemos aclarado en múltiples comentarios. La Sentencia NO ES DE APLICACIÓN para las prórrogas de verano.
Día 5 enero, Lliria (Valencia)
ITV caducada en agosto,se pasa el día 5 de enero del 2021 y la nueva ITV ,para agosto 2021,en vez de un año de vigencia
No han respetado la sentencia
Hola
Hoy día 5 de enero de 2021 acabo de pasar la itv en «ITV VEIASA Mijas- Malaga.»
La tenia caducada desde 26 de mayo durante la primera prorroga, y me han dado un año hasta el 2022. han respetado la sentencia.
Un saludo