Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.


81 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es
Merienda de negros, a la cabeza como se vio los Pujol.
Alemania hay unos 40.000 puntos ITV en los que se puede pasar la inspección, en España había apenas 445 en 2015.
Los precios dependiendo varían sino hay competencia.
Esto es como la ley de reciclaje se inventó o referencia en Alemania y en el sur se corrompió con las constructoras y amaños. Este último Timo del Covid es por no poder comer el pastel y te marcan la ITV para 15 días por no pasar a cuenta de su amaño y rentabilidad. Fuera este y todos los monopolios, concesiones a empresas con sentencia de corrupción revocar todas sus concesiones y verán cómo bajara el IPC nacional y se acabará los amaños. Como las ITV contratos de residuos, donde lo único limpio que hay es la basura.
en Reus me tocaba la revisión de mi camión en junio, pero nos lo prorrogaron hasta octubre, pues bien, cual es mi sorpresa que ahora me dicen que la tengo caducada desde diciembre, la paso ya cada 6 meses… o sea que la tendría que haber pasado en diciembre, justo dos meses después de haberla pasado, es correcto esto??? alguien puede informarme????’ gracias de antemano
Tenía la ITV el 4 de junio de 2020, entiendo que con la prórroga podía haberla hecho hasta el 16/enero/2021. En la ITV de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) me cobraron el 29 de diciembre de 2020 un 12% de recargo por pasarla «fuera de plazo» y me dieron el nuevo sello hasta el 4 de junio de 2021 (6 meses en vez de un año). Las circunstancias actuales de evitar aglomeraciones siempre que se pueda me hicieron desistir de consultar in situ este hecho. El mecánico sí me recalcó que era para junio, no para un año…
buenas noches yo fui a pasar la Iitv en gran canaria el 30 diciembre 2020, es la primera ITV en este coche, el coche ha estado en un garaje sin utilizarse, en verdad le tocaba pasar el 30-07-2020, pues mí sorpresa fue cuando me dieron la pegatina y me la dinero. con fecha 30-07-22, se lo comenté y me dicen que eso es industria.que debo hacer? gracias
Hola, al ver tu comentario pregunté en persona en la ITV de Mazarrón antes de pasar la inspección, y me dijeron que ellos no aplican la sentencia. Igual por teléfono no les importa engañar y te dicen que sí para que vayas. Yo desde luego no pienso ir nunca más.
Ante eso, me fui a la de Alhama, porque ya había llamado antes y me habían confirmado que ellos sí lo aplican, de hecho me explicaron todo sobre los vehículos a los que aplica (primer estado de alarma) y los que no, todo muy correcto y según la ley.
En resumen, ITV Mazarrón MAL, ITV Alhama BIEN.
Hola José Manuel, en mi opinión y como se aplica la Normativa en la Comunidad Autónoma donde yo trabajo pienso que te tendrían que haber aplicado un año de periodicidad desde la fecha de inspección favorable y no desde la fecha de vigencia de tarjeta ITV.
No se porque cada Comunidad Autónoma está aplicando la Normativa de manera diferente, es más, hay algunas Comunidades Autónomas que incluso la están aplicando a los vehículos de la primera prórroga a pesar de que el Tribunal Supremo sacara una Sentencia.
Te recomendaría volver y solicitar información por si hubiera habido un error.
Saludos y ya nos cuentas.
Es de juzgado que todavia hay itv que no quieran aplicar sentencia t s hay que reclamar a consumo industria fenadismer denuncio itv seguimos a la espera se aplique caracter retroativo queda demostrado que itv es un negocio robando a al contribuyente quien controla itv ya veo que hacen lo que les da la gana apoyados por gobierno y comunidad autonoma quien dicta la normativa vaya disculpa decir que no esta publicado boe quien los multa o denuncia sera fenadismer otra vez y defensor pueblo reclama ciudadano
Yo llamé antes a preguntar a la ITV de Mazarrón y me dijeron por teléfono que ponían un año desde la fecha en que la pasas. Mi sorpresa fue que me pusieron la fecha original y negaron que me hubieran dicho otra cosa por teléfono. Cuidado al llamar porque pueden dar información falsa como a mí.
Un saludo.
Gracias por la información, añadimos la excepción en el artículo.
Hola, como ya han indicado anteriormente en otro comentario, en ITV La Hita de Mazarrón (Murcia) no aplican la sentencia del Supremo. En mi caso caducó la ITV el 27/05/2020 (primer estado de alarma), he ido a preguntar y me han dicho que NO APLICAN la sentencia, dan 1 año de validez desde la fecha de caducidad original en todos los casos.
En cambio en la ITV Itevemur Alhama (Murcia) SÍ APLICAN la sentencia. Pregunté y me confirmaron que sí lo aplican, hoy he pasado la inspección y me han dado 1 año de validez a partir de hoy. Esta cadena tiene más estaciones en la región, es posible que también lo apliquen en las demás, no estoy seguro.
Para la gente de Murcia que no quiera ser estafada, que pregunte primero en su ITV más cercana, y ante la duda, que vaya a la de Alhama.
Saludos.
Me tocaba pasar la ITV el día 01/08/20 y por motivos de avería no la había pasado. Ayer, día 29/12/20
Pedí cita y me dieron para el 30/12/20 ( así de rápido) y así pase la ITV sin fallos.Me dice el ingeniero que la próxima inspección es la que marca la ficha y recortandome el período de inspección a 01/08/21.Le h pedido hoja de reclamación,rellenar en casa y entregar en consumo. No me vale lo de la segunda prorroga.Esto es un robo a mano armada al consumidor. Un saludo,suerte y salud.
Soy Manuel. Esto es un lio. El caso es que me tocaba pasar la inspeccion en primavera o verano. No recuerdo.
mas. Pedí cita y me contestaron que se aplazaba para el 16 de enero 2020.
Entonces pregunto ¿en que estacion y a qué hora?. Mi caravana es MA-****-BB Malaga.
Itv Trápaga no cumple la sentencia del Tribunal Supremo haciendo caso omiso y saltándosela con todo el morro. Sres.Jueces del Supremo es hora de que les sancionen por vulnerar una Sentencia firme y por los perjuicios que nos están ocasionando a sabiendas de la vulnerabilidad de su sentencia
Me caducaba la ITV el 23 de mayo de 2020 y llamé a la ITV La Hita de Mazarrón (Murcia) y me dijeron que la siguiente fecha sería en un año desde que la pasara. Al llevarlo hoy me han puesto fecha del 23 de mayo de 2021 porque dicen que es la ley y que no saben nada de la sentencia del tribunal supremo. Voy a poner una reclamación en Consumo, pero no sé si puedo hacer algo más para reclamar. Gracias.
Tu vehículo tiene la segunda prórroga, da igual que la pases una vez caducada ésta, que te pondrán fecha según Ficha Técnica. Es correcto.
Hola. He pasado la itv el 23 de diciembre en la ITV de Ponferrada, que no acata la sentencia. La ITV caducaba el 7 de julio, por lo que entiendo que estaba fuera del plazo de la segunda prórroga de 3 meses. Me han dado de periodicidad hasta el 7 de julio 3n lugar de un año. Les he puesto una hoja de reclamaciones porque yo he llegado a la itv con ella caducada, fuera de cualquier tipo de prórroga y por lo tanto entiendo que me corresponde un año.
Buenos dias aqui en urnieta (guipuzkoa) no estan aplicando la sentencia del supremo e pasado la itv el 23 de diciembre y me han dado plazo hatsa el 18 de marzo es vergonzoso
Yo he pasado el 23 de diciembre en urnieta (guipuzkoa ) y me han dado plazao hasta el 18 de marzo ,cuando el vehiculo a estado parado desde febrero hasta diciembre ,y no respetando la sentencia del supremo
Buenas tardes
Correspondía pasar itv de mi vehículo 29 de agosto de 2020. Me dieron cita en Gelves (Sevilla) para el 20 de noviembre, dentro de la prorróga de verano, pero no se declaró apta en primera inspección y he tenido que volver a pasar por la itv hoy en segunda inspección. La fecha que me han marcado para la próxima inspección es el 29 de agosto de 2021. Ya he visto que la Sentencia del Supremo en principio no afecta a estos vehículos de prórrroga de verano, pero lo que no tengo claro es si paso en segunda inspección también es así. En circunstancias normales cuando pasas la itv en segunda inspección la fecha que se toma como referencia es la de la segunda inspección, no la de la primera. Por qué ahora no se aplica eso. Es mi duda.
Un saludo
¿En el caso de la primera o segunda prórroga?