Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Anselmo Rodríguez Plaza
    7 diciembre, 2020

    Tengo un vehiculo cuya validez de itv era  hasta el 13 de Agosto. Por la prorroga otorgada entiendo que legalmente he circulado con él hasta el 13 de noviembre. De  momento no circulo con el por lo que no he pasado revisión.  Ahora se mecplantea la duda¿si paso ahora revisión tendre validez por un año o solo hasta agosto?
    Gracias y un saludo

  • Itvcitaprevia
    7 diciembre, 2020

    Sí, es correcta la fecha. La aclaración del Tribunal Supremo es concerniente a la retroactividad de la primera prórroga.

  • Javier
    7 diciembre, 2020

    Me correspondía haberla pasado el 23 de agosto, luego creo que es de la 2ª prórroga, con lo cual, entiendo que la fecha esta bien puesta a la espera de la aclaración del auto del T. Supremo ¿No?

  • Pepe
    5 diciembre, 2020

    Sebantian gracias a fenadismer se a conseguido la sentencia t s nos falta se aplique carater retroativo las itv no estan interesadas que se aplique ya tendriamos pasar proxima itv gratuita o ponernos nueva fecha y les perjudica ya no recaudarian a parte de ellos mismo masifican itv todo es que contribuyente pague sus perdidas ellos estubieron erte en esta alarma y quien les pago el estado que tambien aplica normativa hay que seguir reclamando defender nuestro derecho ciudadano

  • Sebastián
    5 diciembre, 2020

    Hola, buenos días, la verdad es que para cualquier ciudadano normal es muy poco entendible todo éste legalismo, pero mi pregunta es muy directa. Me lo pueden aclarar por favor?.
    Me correspondía pasar la revisión el 7 de Abril y la pasé el 18 de Agosto. ¿Tengo que esperar a una nueva normativa de Industria?, ¿tengo que esperar a una nueva aclaración del Supremo?. Gracias.

  • Andres
    5 diciembre, 2020

    Me acaban de decir lo mismo hace 1hora ,, 1a ITV le tocaba 30 de junio , y la acabo de pasar, La respuesta es que aplican el BOE y no hay nada publicado.

    ITV SANT CELONI (Barcelona)

  • Jose
    4 diciembre, 2020

    Confirmo, en Euskadi ni la ITV de arrigoarriaga ni las otras 3 de vizkaya han hecho caso a estas medidas. Están dejando la fecha que dice en la tarjeta y no cuando se pasó la ITV. En mi caso era 20 de abril 2020 y la pasé en 5 de oct y me pusieron 20 abril 2021.. tenemos que unirnos y denuncias a industria

  • Esther
    4 diciembre, 2020

    Buenos días,
    Pase la ITV el 23/06/2020 caducaba el 04/04/2020, el chico no se da cuenta y en la ficha tècnica aparece duración 1 año hasta junio/2021. A los 2 meses recibo una carta certificada que por error la nueva fecha era en abril de 2021 junto con la etiqueta nueva e informe nuevo.
    ITV móvil de Valencia
    Puedo reclamar el cambio a junio de 2021? Si es así donde debo poner la reclamación?
    Gracias

  • Itvcitaprevia
    3 diciembre, 2020

    Los de la segunda prórroga, para que te den el plazo de un año entero, tendrías que pasarla el 10/08/2021, es decir, cuando hubieras pasado la periodicidad de tu vehículo. Si la pasas cualquier día anterior, seguirán poniendote la fecha según la anotada en Ficha Técnica.

  • Carlos González
    3 diciembre, 2020

    Hola, en mi caso la Itv de mi coche caducaba el día 9/08/2020, entonces entro en prórroga de tres meses teniendo de plazo hasta el día 09/11/2020 para pasarla. Pero no voy, voy a pasar la ITV el día 10/11. Resultado: la fecha que me ponen como próxima revisión es el 09/10/2021.
    Me pregunto, no paso la revisión en su día, no la paso durante la prórroga, la paso un día después… qué reglamento me tienen que aplicar a mí?

    Gracias

  • Loren
    3 diciembre, 2020

    El RD no esta liberalizado dado que dicho RD fue de aplicación a nivel Nacional, ni la sentencia puede estar liberalizada pues lo que resuelve es un precepto a nivel tb Nacional. Osea, tanto el RD y las Resoluciones judiciales en este asunto afecta a todos los vehiculos matriculados en españa, siendo de obligado cumplimiento a todas las estaciones de ITV.

  • Salvador Gimenez
    3 diciembre, 2020

    Hola, hoy 3 de diciembre he pasado la itv en la estación de Alcantarilla Murcia y me han dado fecha para la próxima en Marzo, que era mi fecha original, o sea, volver dentro de cuateo meses.
    Al comentárselo al funcionario, su respuesta ha sido: Es lo que teneis por haber votado a este gobierno socialista. Surrealista.

  • Itvcitaprevia
    3 diciembre, 2020

    OK, lo añadiremos al artículo. Recordemos que en la Comunidad de Madrid el servicio de ITV está liberalizado, y es posible que unas lo apliquen y otras no.

  • Itvcitaprevia
    3 diciembre, 2020

    No, la Sentencia del Supremo no afecta a la segunda prórroga.

  • Luis
    3 diciembre, 2020

    Perdona, pero no me ha quedado del todo claro despuésde leer el artículo. A mi me afecta la segunda prórroga, ya que me caducó el 2 de agosto. En este caso, si la pasase hoy, ¿me deberian dar 1 año de plazo? ¿Si o no?

  • Mario
    3 diciembre, 2020

    itv caducada 21 julio – itv pasada 3 diciembre ( fuera de los 3 meses de prorroga ) proxima itv 21 de enero … pa mear y no hechar gota !!! para que sirve la prorroga si te van a aplicar la norma mas favorable para ellos ??? si en vez de hoy 3 de diciembre voy y la paso el 22 de enero me dan 6 meses …. mi no entender !!! spain is diferent viva el vino

  • Paula
    3 diciembre, 2020

    Hoy, 3 de diciembre he consultado a la ITV de Cerceda, en Madrid y me han dicho que no tienen ninguna comunicación desde Industria, siguen poniendo la fecha de caducidad de la ITV y no del día que la pasas (para la 1ª Prórroga).

  • Itvcitaprevia
    3 diciembre, 2020

    Lee nuestro artículo sobre prórrogas y sus comentarios, y tendrás la respuesta.

  • David
    3 diciembre, 2020

    Hola, hoy día 3 de diciembre acabo de pasar la itv y ya pasados los 3 meses de la segunda prórroga,cual es mi sorpresa que la fecha que me dan es para la misma en la que se venció, no para el día que la pasó.
    La pregunta es, entonces da igual que se pase los 3 meses de la segunda prórroga, que te siguen dando la para la fecha en que se caducó? Entonces porque en la anterior inspección no fue así y me dieron para cuando la pase(que ya estaba caducada) y no para cuando vencía?
    Gracias

  • Itvcitaprevia
    3 diciembre, 2020

    Te refieres a los de la primera prórroga o segunda, porque hay que aclarar que la Sentencia ITV sólo afecta los de la primera.

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