Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Consultas Itv
    26 noviembre, 2020

    Hola Alex, para pasar la ITV si tienes permiso para salir de un pueblo confinado, con la cita o el informe de segunda inspección si tienes permiso, por lo que un conductor podría salir del pueblo para ir a una ITV cercana con autorización.
    No hay prórroga por lo que te pueden sancionar si tienes la ITV caducada.
    Saludos.

  • Alex Boel
    24 noviembre, 2020

    Estimado,
    Vivimos en Macisvenda, Abanilla. Por el momento no se nos permite dejar nuestra pueblo.
    La inspección de nuestro vehículo expirará en diciembre. A mediados de diciembre viajábamos de vuelta a nuestra tierra natal por unas semanas.
    ¿Qué hay de superar el período de inspección en este momento. ¿Estamos arriesgando una multa?
    Gracias de antemano.
    Alex

  • Jau
    23 noviembre, 2020

    Hoy he pasado la ITV ha un vehículo de más de 10 años en Villena(Alicante) que me tocaba pasar la ITV el 28 de julio,y mi sorpresa ha sido que al darme el papelito para la próxima inspección,me la ha dado para Enero..he puesto una reclamación y tengo a consumo hacer la queja.Me parece una vergüenza

  • Manu
    23 noviembre, 2020

    hola soy de asturias me tocaba pasarla en julio y no se pudo hasta 19 noviembre ellos q saben si estuvo el coche parado o no deberian darme fecha hasta 19 noviembre 2021?

  • Consultas Itv
    20 noviembre, 2020

    Hola Juan Luis, si te cumplía el 12 de Mayo y has pasado la ITV el 11 de Noviembre te han dado solo un día (porque en algunas Comunidades Autónomas no están aplicando la Resolución del Tribunal Supremo que anulaba esa Normativa).
    Puedes reclamar, pero hasta que te den una respuesta estarás circulando con el vehículo con la ITV cumplida, y si a nivel Autonómico no lo están aplicando para conseguir algo tendrías que denunciar.
    Por lo que te recomiendo pasar de nuevo la ITV, es increíble que tenga que ser así, si la hubieras pasado a partir del día 12 de Noviembre te hubieran dado 6 meses.
    Saludos.

  • Consultas Itv
    20 noviembre, 2020

    Hola Magín, la validez que te han dado es correcta, a día de hoy la Normativa dictamina eso para los vehículos que le cumple entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto.
    Saludos.

  • Magín Peña Alburquerque
    20 noviembre, 2020

    Hoy he pasado la ITV de una motocicleta que la tenía caducada en Agosto 2020 y ha sido favorable, la sorpresa es que es hasta agosto del 2022. Se han chupado tres meses, he reclamado pero parece ser que no hay nada que rascar. Soy de Murcia y la he pasado en la ITV de Espinardo por un importe de 17,65 euros.

  • Itvcitaprevia
    19 noviembre, 2020

    Entonces en la comunidad Valenciana respetan la sentencia del Tribunal Supremo.

  • Gabriel López Santos
    19 noviembre, 2020

    Hola: el día 19 de Noviembre de 2020 he pasado en una estación ITV de Alicante capital la inspección que debí pasar el 10 de Mayo y que tenía de plazo prorrogado hasta el día 2 de Diciembre de este mismo 2020 y la fecha de la próxima inspección es para el 19 de Noviembre de 2022.
    Espero que este ejemplo práctico despeje dudas.
    Salud.

  • Juan Luis
    19 noviembre, 2020

    En la ITV de Amorebieta el 11 de noviembre paso favorable. Pero me dicen que tengo que volver a pasarla al día siguiente otra vez. Es un vehículo mixto y la paso cada seis meses.
    Donde recurro esto?
    Estoy con la ITV caducada. Entiendo que si reclamo para que me den el periodo de validez correcto, y si paso de nuevo la ITV, me encontraré con dos ITVs y no Habré conseguido nada

  • Jun Luis
    19 noviembre, 2020

    Paso itv 11 de nov. En Amorebieta. Me dan validez hasta el 12 de nov. 1 día. Es un vehículo mixto y la paso cada 6 meses. Donde reclamo? Estoy con la ITV caducada, entiendo que si reclamo no puedo pasarla. Que haría después con dos ITVs.

  • Juan
    19 noviembre, 2020

    Bueno,cuando algún político va resolver esta situación?o tendremos que llevarlo al congreso de los diputados para votarla todos los partidos?.Solo he oido hablar de este tema a los perjudicados o es que a los demás no les interesa?,en ningún medio de comunicación,los periodista están mas interesados en la vida de la Pantoja.Resuelvan esta situación de una vez.Se acaba el 2020 y no tenemos nada claro y ya tendremos que pasar la próxima itv tendremos seguir reclamando

  • Pepe
    18 noviembre, 2020

    Estoy de acuerdo con lo comentado pero, como no lo entiende el ingeniero de la itv,que todavía no aplica la norma t s,ni la policía la prorroga,si se hacen las cosas bien no tendríamos problema.Qué me dices de la norma del t s?,no es de caracter retroativo, fuimos los que reclamamos y somos los perjudicados, no tenemos el mismo derecho que a partir del 2 oct, está claro, la itv es un impuesto de afán recaudatorio,tendremos que seguir reclamando a la itv,a industria,defesor pueblo ,tribunal subremo….

  • Itvcitaprevia
    18 noviembre, 2020

    Es correcta la fecha que te han puesto. En un poco complicado, pero a grandes reasgos, la segunda prórroga, da igual cuando la pases, te pondrán nueva fecha con respecto a la ficha técnica (como pasaba, y en algunas comunidades sigue pasando, con la primera prórroga). Si te pondrían fecha desde el día que la pasaas, si vas una vez vencida la periodicidad de tu vehículo, que en tu caso sería si la pasaras después del 30/07/2021.

  • Wan
    18 noviembre, 2020

    Datos sobre el paso de la itv (1ª prorroga)
    – Día 16/11(2020
    – ITV.- Amorebieta (Bizkaia)
    – Vehículo.- Turismo
    – Validez.- 12/5/2021
    – Urtados.- 4 meses y 4 días
    ¿Habrá que poner una queja en Industria o directamente al juzgado?

  • Andrés
    18 noviembre, 2020

    Buenos días.
    Mi ITV caducaba el 30-07-20, por lo que con la prórroga de 3 meses, era válida hasta el 30-10-20. La pasé el 04-11-20, pero me pusieron válida hasta el 30-07-21. Tras hablar con el inspector, le dije que ese día 4 ya no tenía la itv en vigor, que la prórroga ya pasó (es como si voy el 01-08-21 y me pone la validez para el 30-07-21, o sea el día antes); lo fue a mirar, me daba la razón, pero me dijo que el ordenador le salía esa fecha y no se podía cambiar.
    ¿Puedo reclamar en algún sitio?
    Gracias

  • Jesus
    18 noviembre, 2020

    Toda la razon le doi. Es ilogica esta norma. En el caso de itv valida por un año. Si se me caduca la itv en agosto y tengo el vehiculo parado todo el año y la paso en julio, con esta ilegalidad que me la daran favorable por un mes teniendo en cuenta que me caduco en agosto? Totalmente ilogico, deberia ser por un año como marca la norma. El tema de que nos roben en este pais tan descaradamente ya cansa. Acabo de pasar la itv al coche y me la dan valida por 7 meses cuando deberia ser un año en itv de Tarragona. Segundo tramo covid19 en agosto. Contestacion a titulo particular de un agente de trafico.

  • Osvaldo Victores
    16 noviembre, 2020

    Es una total estupidez, violatorio de las normas y falta de rigor técnico. Las ITVs están para revisar el estado técnico de los automóviles y hacerlo en plazos pensados técnicamente lógicos razonables, en los que pueden fallar sus sistemas acorde a su tiempo de uso tomando en consideración la antigüedad del vehículo.

    La Inspección Técnica del Vehículo es eso, técnica, no «monetaria». No pueden obligar a realizar una nueva inspección técnica en plazos inferiores a como señala la norma.

    Eso debió haber indicado en su sentencia el TS, no que si una primera o segunda prórroga. Esa sentencia no se ajusta a derecho.

    Cuando se suspenden los plazos es como si ese tiempo hubiese dejado de existir jurídicamente hablando. Borrón y cuenta nueva, a volver a contar los plazos desde el momento en que se efectúe el hecho, en este caso la inspección.

    Las fechas las marca la norma y la misma dice «cada tanto tiempo» en dependencia del tipo de vehículo, uso y antigüedad.

    Poner plazos diferentes a lo que señala la norma (Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos) es una violación flagrante y descarada de la ley. El dinero que se recupere de otra forma, no pasando por encima de la ley. ¿O es que España ha dejado de ser un Estado de Derecho para convertirse en una jungla de sálvese quien pueda?

    Soy Perito Judicial en Seguros y Daños, además, Licenciado en Derecho.

  • Juan
    16 noviembre, 2020

    Hola es increicle lo que estado leyendo y como aclica la norma cada comunidad ya me contestaron la segunda reclamacion y era evidente la normativa t s no es caracter retroativo que van a decir si el gobierno se los puso a huevo para que se olvidaran de nosotros que ya le hemos pasado si aplican la norma a nuevos vehiculos y le titan bola a indrustria todo para cansarnos y desistamos en las quejas sige reclamando nos tienen que escuchar

  • Itvcitaprevia
    16 noviembre, 2020

    ¿Estás seguro? Recordemos que la Sentencia es aplicable sobre los vehículos que les corresponía la primera prórroga (mientras duró el E.A.), y no la segunda.

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