Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • álvaro Fernández
    16 noviembre, 2020

    En la comunidad Valenciana también cuentan desde la antigua fecha, una estafa

  • José Luis
    15 noviembre, 2020

    14/11 ITV principal de Málaga. Me dicen que no me afecta a mi porque a mí me afecta el segundo decreto y no el primero.

    Hoja de reclamaciones puesta y mañana pondré reclamación en industria.
    Mi Facebook lo tiene publicado con los datos de la ITV
    José Luis blanca

  • Tony Escandell
    14 noviembre, 2020

    @Delfin Ruiz Perea: Efectivamente, si lee el artículo, pone bien claro que esta Sentencia del Supremo NO se aplica a los vehículos cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Es la norma que ha dictado el gobierno para toda España.

  • Pablo
    14 noviembre, 2020

    Buenos dias.
    Si la directiva que regula las itv (de alcance europeo)»no»permite el recorte de plazos y siendo que ningun pais europeo lo hace,porque se permite que se haga solo en España? Porque les dan este privilegio a las empresas de itv españolas? No es una estafa?

  • Itvcitaprevia
    13 noviembre, 2020

    Lee nuestro artículo sobre prórrogas ITV. El Agente no tiene razón.

  • Itvcitaprevia
    13 noviembre, 2020

    Es así, la sentencia del Tribunal Supremo es sobre la primera prórroga, no la segunda.

  • Delfin Ruiz Perea
    13 noviembre, 2020

    La ITV del recinto ferial de Ibiza. Sigue aplicando la norma de que si tiene caducada la ITV desde junio y no has podido o no has podido pasar la ITV. Si la renueva hoy día 13 de noviembre 2020 como yo hoy me dice que tengo que en enero tengo que volver en Enero.
    He hablado con el ingeniero y me dicen que eso es así. Donde y como puedo denunciar esta práctica que sigue haciendo.

  • Jon
    13 noviembre, 2020

    Hoy 13/11/2020
    En ITV Applus de Arrigorriaga Bizkaia no me han dado un año de validez a la inspección alegando que al ser de la primera prorroga me tienen que poner la fecha en la que tenía que acudir inicialmente.
    Dicen que está recurrida la sentencia del Tribunal Supremo.
    Que podemos hacer a parte de patalear……

  • Delfin Ruiz Perea
    13 noviembre, 2020

    Hoy día 13 de Noviembre y dice que tengo que volver en enero. Me ido hablar con el ingeniero de la ITV del recinto ferial de Ibiza y me dicen que eso es lo que dice eso es así.
    Mi pregunta si tiene razón y si no donde puedo reclamar esto o donde me puedo dirigir para denunciar esta actuación si no fuera legal.

  • Je
    13 noviembre, 2020

    Hola,
    ayer 12/Nov me pararon e un control rutinario (en la Comunidad valenciana), y estuvimos un buen rato compartiendo informacion sobre el tema ITV. Me caducó el 24/Mayo (durante E.A.), luego yo comentaba me aplicaba la prórroga y estaba en plazo. El agente comentaba que no es así, y que una nueva publicacion en el BOE (que además como ciudadano tengo la obligación de leer), elimina tal prórroga y ahora aplicaba un máximo de 45 dias sobre la fecha de caducidad de la ITV (es decir, el pasado 7/Sept). Por otro lado APPlus me envió un SMS el 20/oct informandome de una prórroga hasta 0101/2021. Podrían ayudarme a entender qué aplica? puedo circular? es necesario tener cita para poder circular durante la prórroga?

  • Itvcitaprevia
    12 noviembre, 2020

    Ya lo explicamos en el artículo. La sentencia del Supremo no se aplica para la segunda prórroga, denominada «de Verano».

  • Ana
    12 noviembre, 2020

    Hoy 12 de noviembre. Pase la ITV. Me había caducado en agosto pero me operaron en este mes y hasta ha e una semana no he podido conducir. Me han puesto como fecha de renovación agosto del próximo año. Puedo acogerme a la resolución del Tribunal Supremo?

  • Itvcitaprevia
    12 noviembre, 2020

    Si te corresponde prórroga y estás dentro de plazo (puedes verla la fecha exacta del plazo que tienes en nuestra página de prórrogas), y la denuncia no procede, pero no eres el primero que le pasa. Debes recurrir.

  • José Moreno Losada
    12 noviembre, 2020

    Hoy, día 12 de Noviembre, me han denunciado por no tener realizada la inspección. Me caducaba el 3 del 6 de 2020. No tenía prórroga para pasarla hasta enero del 21? Me pueden explicar? Saludos y gracias.

  • Igor
    12 noviembre, 2020

    Hola

    Mi ITV caduco en Marzo dentro del E.A. y lo he pasado el 12 de noviembre en Euskadi (lo he tenido parado todo este tiempo). A pesar de informarles que el Tribunal Supremo ha suspendido esa regla, me han dado la ITV para 4 meses y te jodes. Que puedo hacer?

    Gracias

  • Enrique Vicente Del Vando Gómez
    11 noviembre, 2020

    Me parece mal que me envíen una carta de prórroga hasta
    el 11-11-2020 paso la ITV el 10-11-2020 un coche nuevo cumplía cuatro anos el 11-8-2020 por que no me han respetado los 24 meses estoy en paro y familia numerosa y todavía no he cobrado y solo es mi sueldo el coche parado en casa hasta que pude cambiar las ruedas ya me dicen que me parece carísimo y hay gente en paro que tiene mucha educación con el trato a las personas

  • Marta
    9 noviembre, 2020

    Buenas tardes,
    Paso la ITV cada 6 meses. Me tocaba en mayo, con el estado de alarma prorrogan la fecha.
    Paso la ITV en agosto,y ahora me hacen volver a pasarla,en noviembre. Pero yo pagué por algo que tiene una duración de 6 meses, no de tres!!! Qué estafa. Y,¿No conocen alguna manera de informarse bien ,para que la fecha sea a partir de la última revisión?
    Gracias, saludos.

  • Ricardo Arriola Rodríguez
    9 noviembre, 2020

    Buenos días. Tengo duda sobre la fecha de inspección de ITV de mi vehículo de más de 10 años. Me caduco la inspección durante el estado de alarma el 22-05-2020 y me dijeron en la ITV que tengo prórroga para pasarla hasta el 16-12-2020.es correcto o no?.

  • Itvcitaprevia
    8 noviembre, 2020

    Sí, te pueden multar. Intentar pasarla en otra estación que tenga días libres.

  • Encarna Bueno Dominguez
    8 noviembre, 2020

    Hola
    Me toca pasar la ITV a finales de noviembre 2020, he estado 1 mes con Covid y se me paso pedir cita, ahora lo mas pronto que hay en culaquier estacion de ITV en Granada es a mediados de Enero, me pueden multar por ello? Que puedo hacer para pasarla en este mes?

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