Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Consultas Itv
    8 noviembre, 2020

    Hola Jose, puedes poner una reclamación al Ministerio como muchos ciudadanos habrán puesto. A día de hoy tendrías que denunciar ante el Tribunal Supremo para recuperar esa fecha si sale la sentencia a tu favor.
    La Sentencia del Tribunal Supremo no contemplaba a los vehículos que ya habían pasado, por lo que no se está aplicando con carácter retroactivo. Si hubiera noticias nuevas por algún cambio Normativo lo informaríamos por ésta página.
    Saludos.

  • Consultas Itv
    8 noviembre, 2020

    Hola David, la Normativa actual no tiene excepciones por lo que te darán para el 28/08/2021 aunque haya pasado los 3 meses de prórroga, a no ser que vuelva a cambiar la Normativa, que viendo como está siendo el año no me extrañaría, pero a día de hoy esa es la periodicidad para los vehículos que le ha cumplido entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto.
    Saludos.

  • Consultas Itv
    8 noviembre, 2020

    Hola Jose, la Sentencia del Tribunal Supremo anulaba las periodicidades del Estado de alarma pero no a los vehículos que le cumplía entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto, que también tienen concedida una prórroga de 3 meses.
    La fecha que te han dado con la Normativa actual es correcta.
    Saludos.

  • Consultas Itv
    8 noviembre, 2020

    Hola Luis, con carácter retroactivo no hay sentencia, por lo que tendrás que pasar de nuevo la ITV.
    Saludos.

  • Pepe
    7 noviembre, 2020

    Cuando se va pronuncoar tribunal supremo lo que va pasar vehiculos de primera prologa que ya hemos pasado itv no hay derecho que no interpretaran bien la normativa para que ahora digan que no es carater rectroativo lo recaudado lo pueden devolver ya que nos estafaron a todos para eso estan dispuestos a acojerse a la normativa para poner la fecha con caracter rectroativo no porque piernen dinero que diferencia hay con los que a partir de octubre de la primera prologa ya que les ilumino la virgin claro politicos

  • Jesús Maria
    7 noviembre, 2020

    Yo pasé la ITV el 2 de octubre y la fecha que me han dado es la del 27 de abril que es la original que tenía que haber pasado,me siento engañado,hay que poner una reclamación o hay que esperar a que se haga la sentencia firme

  • Alvaro
    7 noviembre, 2020

    Jajaja y aún má, si la dejas sin pasar hasta el 3 agosto de 2021, que te hacen pagar 2 itvs??

    Totalmente de acuerdo…

    En el momento que se pasa la fecha de la prórroga y ya estás en renuncio es cosa tuya y se debería aplicar como siempre desde el día en q la pasas.

  • Itvcitaprevia
    6 noviembre, 2020

    Parece ser que en Andalucía, si tu vehículo le pertenece la primera prórroga y la pasas una vez ha vencido el plazo de prórroga, la fecha para la siguiente NO te la contarán desde el día que la pasas.

  • José Luis
    6 noviembre, 2020

    Buenos días: ayer día 5 de noviembre he pasado la ITV de mi coche en la ITV de Las Gabias (Granada). La fecha de vencimiento inicial era en el mes de marzo, durante el estado de alarma.
    Pero la vigencia me la han puesto hasta marzo de 2022.
    ¿Debe ser hasta el 5 de noviembre de 2022?
    ¿Legalmente cuál es el recurso que procede?

  • Jose Enrique Arjona
    6 noviembre, 2020

    Hola Buenas noches;

    La ITV de mi vehículo caduco el 24 de Abril de 2020 y como estabamos en estado de Alarma, tenia de plazo maximo hasta el dia 6 de Octubre.

    La ITV la pase el dia 16 de Septiembre Favorable y me pusieron la proxima renovacion para el 24 de Abril de 2021.

    Que pasa en mi caso? Tengo que reclamar para que sea a partir desde el 16 de Septiembre?.

    Gracias.

  • Carlos
    5 noviembre, 2020

    En relación a la modificación en la ficha técnica que hacen de forma arbitraria en las ITV ya se han recurrido y el tribunal Supremo sala de lo contencioso sección 4 Madrid ha suspendido cautelarmente esa actitud ATS7185/2020de fecha 24/09/2020 por lo cual deben poner la fecha que corresponde un año espero que pongáis una reclamación a estos señores poco honestos por no decir otra definición que se ajustaría más ha está actitud

  • Itvcitaprevia
    5 noviembre, 2020

    Al ser de primera prórroga te darán para un año desde el día que la pases.
    Bueno, en Euskadi y Murcia (es lo que han confirmado los usuarios, desconocemos si en alguna otra C.A.) no aplican la resolución del Supremo.

  • F° Javier
    5 noviembre, 2020

    Hola, tengo sita para pasar itv el 14/11, primera vez, aunque la tiene caducada desde mayo, pero por averia y luego el E.A., la pasare ahora, ¿ cuanto tiempo me darán, 1 año desde la fecha de inspección?

  • Oscar Angel
    5 noviembre, 2020

    La respuesta no es del todo correcta. Me explico, según el Art 29 del RDL 26/2020 en su apartado 1. al final del párrafo dice textualmente» ……se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga.»es decir, su vehículo esta fuera del citado periodo de prorroga, por lo cual se expone a sanciones por parte de las autoridades competentes. La interpretación de las estaciones ITV es A SU FAVOR, Interpretando como el de fechas de la citada prorroga, cosa muy distinta de lo que pretende el legislador.
    Un saludo

  • Jorge
    5 noviembre, 2020

    Buenos días:

    Mi consulta es la siguiente: Me caduca la ITV el 5 de Noviembre. Mi pregunta es si puedo pasar la ITV en Villasante de Montija (Burgos) ya que me pilla cerca porque voy a Ramales de la Victoria (Cantabria)por asuntos propios. Mi residencia está en Laredo y hay una estación de ITV, pero mi duda es si aún con el cierre perimetral no solo de las comunidades autónomas sino de los municipios podría ir hasta allá o no.
    Le consulté el tema a un Guardia civil en el cuartelillo y me dijo que habiendo estaciones de ITV en Cantabria, se tenía que pasar la ITV en Cantabria (esto fue anterior al cierre municipal).
    Me gustaría saber que hay de cierto en ello… y si tendría que llevar algún justificante.

    Gracias

  • Itvcitaprevia
    5 noviembre, 2020

    Lo normal es que, en la Orden que regula el confinamiento de tu comunidad autónoma, queden exentos los desplazamientos por obligaciones legales, y pasar la ITV es una de ellas. Por lo tanto, revisa la regulación del confinamiento para asegurarte que puedes desplazarte a pasar la inspección periódica.

  • Manuel.
    5 noviembre, 2020

    Hola, yo pasé la itv el día 9 de Septiembre y salió desfavorable, me dieron 2 meses para corregir los defectos, la pasé en distinta Comunidad Autónoma de donde vivo, ahora tengo que volver una vez subsanadas las deficiencias habidas, al ser distinta Comunidad y estar cerradas las salidas de la Comunidad donde resido, que puede hacer? Puedo pedir prórroga? Espero su respuesta. Gracias.

  • David
    4 noviembre, 2020

    Hola,la itv se me caducó el 28/8/20 y tengo 3 meses de prórroga hasta 28/11/20.Pero me encuentro fuera del España y no vuelvo hasta diciembre con lo que se me pasara la prórroga. Porque no me van a dar un año de vigencia de la itv desde la fecha de la inspección(no la fecha de la tarjeta)si se ha pasado la prorroga y la itv esta caducada? Ejemplo;el año pasado uno de los vehículos que conduzco,se caducó la itv y me dieron la siguiente itv un año de vigencia desde el día que pase la inspección no desde lo que pone en la tarjeta, porque ahora no va ser lo mismo ?
    Gracias

  • Manuel
    3 noviembre, 2020

    En tu caso mejor pasarla cuando antes para que no te caduque la prorroga, te van a renovar desde la fecha que te caducó vayas cuando vayas y no la fecha en la que la pases. La sentencia del Supremo solo es sobre las fechas del estado de alarma y no sobre la segunda prorroga que es la que te afecta a ti. O apurar al máximo la fecha y esperar que el tribunal supremo también anule esta (que sería lo lógico, aunque esto será cuando ya la hayamos pasado todos)

  • Itvcitaprevia
    2 noviembre, 2020

    Puedes recurrirla, porque efectivamente, a tu vehículo le corresponde la primera prórroga, que según nuestra tabla el plazo es hasta el 1 de diciembre. A otros usuarios le ha pasado lo mismo, les multan pese a tener prórroga, es alucinante.

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