Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Manuel
    27 enero, 2021

    Hola, tenía pasar ITV 26 de diciembre 2020, no podía cojer cita para esta fecha, tengo cita 10 de febrero 2021. Entonces puedo circular con mi coche?

  • Mateo
    27 enero, 2021

    Indignante lo de las ITV. Ayer 26 fuy a pasar itv de mi furgoneta que pasa revisión cada 6 meses, en la siguiente situación: le cumplió el 7 de Julio de 2020, por lo que le aplicaron la 2a prorroga de 3 meses, hasta el 7 de octubre. Antes de que me cumpliera la prorroga tuve una avería y a estado en el taller hasta el 26 de enero del 2021 y de ahí directamente a pasar la itv. Con todo cumplido, la prorroga y hasta los 6 meses desde el 7 de julio que cumplió el 7 de enero,
    Pues resulta que los caraduras, me han puesto fecha de revisión,de 26-1-21 hasta 8-7-21. Me han birlado 19 días. Como se justifica esto!!
    SON UNOS LADRONES, AMPARADOS POR EL GOBIERNO.

  • Pedro
    26 enero, 2021

    Hola, en mi caso paso itv en andalucía a día 10 de diciembre, la itv estaba caducada de 26 de Junio(fuera del estado de alarma). Me ponen que la pase el 26 de Junio de 2021 y cuando reclamo se queda con copia con documentación y a la espera de respuesta de mas de un mes.
    Que se puede hacer?
    Muchas gracias.

  • Angel
    26 enero, 2021

    Tenía la ITV el 4 de junio de 2020, entiendo que con la prórroga podía haberla hecho hasta el 16/enero/2021. En la ITV de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) me cobraron el 29 de diciembre de 2020 un 12% de recargo por pasarla “fuera de plazo” y me dieron el nuevo sello hasta el 4 de junio de 2021 (6 meses en vez de un año). Las circunstancias actuales de evitar aglomeraciones siempre que se pueda me hicieron desistir de consultar in situ este hecho. El mecánico sí me recalcó que era para junio, no para un año…

  • Respuesta A Consultas Itv
    24 enero, 2021

    Hola Andrés, según la Normativa actual es correcta la fecha de próxima ITV, puedes reclamar al Ministerio, pero a día de hoy no hay ninguna Sentencia que deje de aplicar esa Norma.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    24 enero, 2021

    Hola Jose María, tienes que ir a la ITV el 20 de Abril, que es cuando te cumple la ITV, a partir de ese día la tienes cumplida.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    24 enero, 2021

    Hola Isaac, la verdad es que has dado muchos pasos y deberían de haberte dado la razón, ya que en algunas Comunidades Autónomas, desde la Sentencia del Tribunal Supremo, la periodicidad a los vehículos afectados en el primer Estado de Alarma se anuló, dando periodicidad desde fecha de inspección en vez de tarjeta técnica, pero en algunas Comunidades Autónomas como la tuya se sigue trabajando igual que antes de la Sentencia, no se como poder ayudarte, lo siento, creo que es injusto y no se puedes proceder.
    Saludos.

  • Itvcitaprevia
    23 enero, 2021

    En la fecha que te pusieron en la Ficha Técnica.

  • Gregorio Segovia
    23 enero, 2021

    Yo tenía que pasar la ITV el 28/03/2020 pero por causa del estado de alarma no la pase hasta el 12/06/2020.En la ficha técnica me pone de validez hasta el 28/03/2021.¿Cuando debería de pasarla éste año?

  • Isaac
    23 enero, 2021

    Buenas, yo pasé la Itv el día 5 de Noviembre en Irún, Guipúzcoa, teniendo la Itv caducada desde el 25 de Marzo, quitandome 8 meses de validez, al llamar me dicen que solo aplican la anulación de la orden de sanidad a partir de su aparición en el BOE,he reclamado tambien en consumo y la respuesta es la misma, hay algo que pueda hacer? Muchisimas gracias de antemano, un saludo

  • Raquel
    22 enero, 2021

    Lo mismo me ha pasado a mi, ITV caducada el 17 de julio 2020 y pasada de nuevo en Enero de 2021, se me han comido 6 meses por la cara. No pueden alegar los 3 meses de prorroga porque me han quitado 6 meses, no 3. Y si no he pasado antes la ITV es porque la moto estaba sin usar aparcada en el garaje.

  • Jose Maria Sarabia Incera
    21 enero, 2021

    Tenial que paar la itv 20 de abriil de 2020, al estar el estado de Alrarma y estar cerrado, solicite cita previa cuando esta empezo a funcinar, me dieron cita para el diecisiete de Julio de 2021 . La pase en dicha fecha, pero en la ficha tecnica me pone proxima revision el 20 de Abril 2021. En que fecha tengo que pasar ?

  • Henry Hp
    20 enero, 2021

    Un asunto muy importante es la fecha en que se obtuvo la cita ITV . PARA SABER SI ESTA DENTRO O FUERA DE DICHA PRORROGA

  • Henry Hp
    20 enero, 2021

    Jose Antonio,en tu caso no te cubre la sentencia ya que es para las itv vencidas al 20 de junio 2020 solo, pero tu situación es idéntico al de Andrés MB puesto que tu vehículo pasó la itv fuera de la segunda prorroga y ya no estaría afecto a ningún condicionamiento administrativo,. lo mejor es acercarte a la propia itv y comentarles tu caso al detalle.

  • Andrés Mb
    20 enero, 2021

    Vehículo con Itv caducada en agosto 2020, sometido a inspeccion periódica e 11 de enero 2021 y emiten Itv hasta agosto de 2021, anulando 5 meses, justificándose en prórroga que no existe puesto este vehículo dejo de estar en prórroga de los tres meses en diciembre.
    Como se puede reclamar, para que corrigan la fecha y pase la proxima itv en enero 2022
    Gracias de antemano por la respuesta.

  • Miguel
    20 enero, 2021

    Sois unos ladrones. El coche al estar en buenas condiciones en una fecha, no tiene ningún sentido el programarle otra cita en pocos días, en el sentido de seguridad vial, claro. Lo que están haciendo es meternos la mano en el bolsillo sin antifaz

  • Jose Antonio
    20 enero, 2021

    Buenos dias. A ver, yo tenía que haber pasado la itv, el 28-06-20. El vehículo no se ha movido del garaje. solicite cita en itv pública de la Junta de Extremadura. La pasé el 15-01-21. Me vine a casa sin darme cuenta de la fecha. Cuando la revisé, me habían puesto la próxima para el 21-06-21, osea dentro de 6 meses. ¿es correcto?. Según interpreto la sentencia no, por lo que hoy, voy a ir a la ITV a exigir que me cambien la fecha. A ver si me lo pueden decir antes de ir a la itv. Gracias

  • Mar Montaño
    19 enero, 2021

    Me ha pasado igual que a ti, pero en mi caso tenía que pasarla en marzo y en Jaén. De momento no sé que va a pasar. Si alguien te confirma algo, te importaría contármelo?

  • Iñigo Prada Vázquez
    18 enero, 2021

    El mismo caso me ha ocurrido a mi en ITV ARGALES de Valladolid. ITV caducada en agosto 2020 y pasada el14 de enero, me dan pegatina que caduca en agosto de 2021, alegan prorroga por estado de alarma. Me interesa saber donde has denunciado y cuales son los trámites. Gracias de antemano.

  • Igor
    18 enero, 2021

    Yo la tenía que pasar el 20 de Marzo, y no pude hacerlo hasta Julio, y me pusieron 20 Marzo de 2021. ¿Me sirve de algo esta sentencia?

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