Actualizado el 11 de enero de 2026
¿Cuántos decibelios puede emitir tu moto? No existe un límite único para todas las motocicletas. El valor máximo depende de cada vehículo y de la información disponible en su documentación. En este artículo explicamos cómo se calcula el límite de ruido de tu moto y qué ocurre si no tienes el dato.
Valor límite de ruido moto en ITV
Como ya indicamos no existe un valor absoluto, en la ITV se realiza un cálculo.
Límite = Valor de referencia + 4 dB(A)
Esos 4 dB(A) adicionales son el margen de tolerancia que contempla la normativa para vehículos en circulación.
¿Dónde se busca el valor de referencia?
La ITV consulta el nivel de emisión sonora homologado en este orden de prioridad:
- Placa de identificación del vehículo (si incluye el dato de dB).
- Ficha de homologación de la moto.
- Tablas de valores de referencia proporcionadas por el fabricante para ensayo a vehículo parado.
¿Qué pasa si mi moto no tiene el dato de ruido?
Es habitual en motos antiguas, importadas o con documentación incompleta.
Si no existe información disponible sobre el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado, la ITV procede así:
- Verifica que el vehículo está en perfecto estado de mantenimiento.
- Realiza la medición siguiendo el procedimiento de medición ruido moto ITV.
- Anota el valor medido en la ficha técnica, junto con el régimen de giro utilizado.
- A partir de ese momento, el límite para futuras inspecciones será: valor anotado + 4 dB(A).
Es decir, la primera ITV «fija» tu nivel de referencia si no existía previamente.
Ejemplo práctico
| Situación | Valor de referencia | Límite máximo |
|---|---|---|
| Moto con dato en ficha técnica: 82 dB(A) | 82 dB(A) | 86 dB(A) |
| Moto con dato en placa: 78 dB(A) | 78 dB(A) | 82 dB(A) |
| Moto sin dato → primera ITV mide 85 dB(A) | 85 dB(A) (se anota) | 89 dB(A) (para siguientes ITV) |
¿Existe un límite máximo absoluto?
El límite siempre es relativo al valor homologado de cada vehículo.
Sin embargo, en la práctica, las motos homologadas bajo normativas europeas recientes (Euro 4, Euro 5) tienen valores de referencia que raramente superan los 80-85 dB(A), lo que sitúa sus límites en torno a 84-89 dB(A).
Para motos muy antiguas sin documentación, el valor que anote la ITV en la primera inspección dependerá del estado real del escape y del motor.
¿Dónde puedo consultar el valor de mi moto?
Puedes buscar el nivel de emisión sonora homologado en:
- Ficha técnica de la moto (tarjeta ITV).
- Certificado de conformidad (COC) si lo conservas.
- Placa del fabricante en el chasis (algunas lo incluyen).
- Documentación del fabricante: puedes solicitarla al departamento técnico de la marca o al concesionario.
Si no encuentras el dato en ningún sitio, la ITV lo determinará en la inspección.
¿Y si cambié el escape?
Si has sustituido el escape original por uno aftermarket homologado, el límite de ruido sigue siendo el de tu moto (no el del escape). Es decir:
- El límite lo marca la homologación del vehículo, no la del escape.
- El escape aftermarket debe permitir que la moto no supere ese límite.
- Si el escape es más ruidoso que el original y supera el límite de tu ficha, no pasarás aunque el escape esté homologado.
Régimen de giro para la medición
El valor de referencia está asociado a un régimen de revoluciones específico. Si tu documentación indica el régimen, la ITV debe usar ese valor. Si no se conoce:
- 4.000 rpm para motores de 2 tiempos.
- 3.000 rpm para motores de 4 tiempos.
En el informe de inspección se hace constar tanto el nivel de emisión sonora resultante como el régimen de giro utilizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos decibelios puede emitir mi moto como máximo?
No hay un límite único. El máximo es el valor de referencia de tu moto + 4 dB(A) de tolerancia. Por ejemplo, si tu ficha indica 82 dB(A), el límite en la ITV será 86 dB(A).
¿Dónde puedo consultar el nivel de ruido homologado de mi moto?
Puedes buscarlo en la ficha técnica (tarjeta ITV), el certificado de conformidad (COC), la placa del fabricante en el chasis, o solicitarlo al departamento técnico de la marca. Si no lo encuentras, la ITV lo determinará en la inspección.
¿El límite de ruido lo marca la moto o el escape?
El límite lo marca la homologación del vehículo, no la del escape. Si instalas un escape aftermarket más ruidoso que el original y supera el límite de tu ficha técnica, no pasarás la ITV aunque el escape esté homologado.
Normativas aplicables
La inspección de Niveles permitidos de ruido motos en ITV está regulada por las siguientes normativas:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19
Conozca a los Autores del Contenido
Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Pues yo le doy toda la razón a Felipa, es un suplicio el tema del ruido de las motos, sobretodo en ciudad y sobretodo algunas tipo harley. Contaminación acústica total.
No entiendo como hay motos que meten un ruido ensordecedor incluso dañino para nuestros oídos sabiendo que en la ITV se miden los niveles máximos, o en la inspección de las motos a la hora de mirar el ruido que emiten hacen dejación de funciones o los límites de ruido son altos, porque si no, no se entiende, a parte de que los de tráfico para qué están.
Cómo te aburres bonica. Bla bla bla bla bla