Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.


81 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es
Buenos días, en la ITV de Lleida ciudad tampoco se está aplicando
Hola, en la ITV de Alzira (Valencia) no se está aplicando, según ellos, porque la sentencia del Supremo no está publicada en el BOE. Es eso cierto??
Debes pasarla el 29 de noviembre, la fecha que te anotaron en Ficha la última vez. Cuando la pases, ya te pondrán la periodicidad completa que te corresponda.
Hola, no se si lo entiendo bien. Yo pasé la ITV que me correspondía en Mayo el 29 de Agosto. Me dicen que tengo que volver el 29 de Noviembre. Si he entendido bien la última sentencia es del 26 de Noviembre. Debo pasar la itv en noviembre o automáticamente debería pasarla el 28 de febrero? Me siguen mandando mensajes para que la pase.
Gracias
Buenos días. Dejando aparte la indignación que me produce el hecho de que las empresas que gestionan las estaciones de ITV se pasen el auto del supremo por el forro mis consultas son las siguientes: 1) ¿ Hasta cuándo aplicarán este despropósito? Es decir…. si voy a pasar una ITV caducada en agosto/2020 ahora me joden pero… y en enero/2021? ¿……O en enero 2022? Si voy dentro de diez años…¿me cobrarán cinco ITV por ser moto bianual? 2) Al ser su actuación y la orden impugnada de caracter recaudatorio…¿ devolverán los ERTES percibidos durante los periodos de cierre de las estaciones? 3) Seguirán sin aplicar al periodo 21 de junio-31 de agosto una suspensión cautelar por un caso análogo al contemplado en el periodo anterior?
Muchas gracias.
Buenas tardes mi coche le caduco la itv el 30 de abril del 2020 pase la itv el 30 de octubre y me pusieron el 30 de abril no es justo ni pata mi ni para nadie pagando impuestos y seguro yo lo voy a denunciar y eso es lo que deberian hacer vamos todos a una saludos
El articulo publicado 21 1o 2020 en abc moctor si les veficia verda lo dicho por aeca itv todo benefios para recaudar y encima apoyados por el gobierno menos mal que hay asociaciones que le planta cara y mira lo publicado 30 09 20 abc lo falta salga norma que anule carater rectoativo seguimos reclamando
Lee bien el artículo.
He ido a pasar hoy la ITV, y me han puesto como si hubiese ido en agosto, dicen que me han descontado tres meses por el estado de alarma, vaya ladrones, a mí la ITV me caduca el 24 de agosto, no me di cuenta y cuando he ido hoy me he quedado muerta, cómo pueden robar así 3 meses, qué tiene que ver el estado de alarma si cuando a mí me caducó no había ningún estado de alarma. Además la sentencia dice que a partir del día 2 de octubre deberían de poner la fecha en la que se pasa la ITV no en la que caducó. Que ladrones donde hay que reclamar. ITV Espinardo
Ya se sabe quien nos a querido perjudicar las asociaciones ivt para su propio interes y beneficio esta claro gracias a fenedicer que ha destapado todo i denunciado buen articulo publicado a b c motor 30 11 2020 a por todas falta que se aplique la norma con carater retroativo reclama pronto lo conseguiremos ciudadano lucha
Yo tenia que pasar la itv el 17 de julio pero la he pasado el 20 de Noviembre y me dieron fecha para julio de 2021,no entiendo porque no me han dado fecha hasta noviembre de 2021 si yo pase la inspeccion incluso despues del termino de esos 3 meses q te daban…donde esta el limite entonces? Pk resulta que se habla de los que tenian que pasarla en estado de alarma pero los de julio para delante tambien sufrimos las consecuencias de ese estado de alarma ya que nos dieron esa prorroga para no saturar las itv…que ojo,como si quiero ir un año con la itv caducada,me arriesgo a multa pero la itv tiene q respetar desde q se pasa la inspeccion,un año natural.
A todo esto,tengo derecho a reclamar?
A día de hoy la fecha te queda igual.
Hola, yo tenía la itv para el 25 marzo, y. Por la pandemia la pasé en julio, y me pusieron la próxima itv el 25 de marzo…..a mí se me queda igual? O me deben poner fecha de julio? . gracias
En murcia no están aplicando medida del supremo ni con hoja de reclamaciones, dicen no saber nada , una vergüenza donde toda la comunidad está liberada el sector de Itv y van a robar meses así como así
Buenas tardes
tengo un vehículo que pasa la ITV cada seis meses y caducaba el 26 de junio, por circunstancias mecánicas y de chapa el vehículo ha estado parado Hasta hoy 27 de noviembre y resulta que al pasarle la ITV me dan fecha de caducidad 26 de diciembre de 2020.
1- es correcto el plazo de caducidad nuevo que me dan?
2- pasado la ITV habiendo finalizado la prórroga concedida de tres meses (26-9-2020) no tendrían que respetarme la fecha en la que estoy pasando la ITV
Por más que estoy intentando dialogar con ellos no me quieren hacer caso, debería de poner una reclamación?
¿Se trata de la primera prórroga o la segunda?
En la estación de Applus de Alcobendas (Madrid), no aplican la medida cautelar de señalar como fecha de próxima inspección, la del transcurso del año, desde que se pasa la revisón.
Buenas noches,
la ITV me caduca el 27/12 estoy pidiendo cita desde octubre y la más cercana a la fecha de caducidad es para el 22/01/21 ya la he cambiado varias veces pero siempre es posterior, no hay cita antes del 27/12 en ninguna estación de la provincia. ¿Qué puedo hacer?
no, trabajo en un taller y estando dando fecha antigua, es decir, si te cumplia en julio, te pondra julio de 2021
Buenos días, la Normativa indica que los vehículos que le ha cumplido la ITV entre el 21 de Junio y el 31 de Agosto se le de para la misma fecha porque tienen concedida una prórroga para no ser sancionados, te lo indico solo como información, me parece perfecto poner una queja al Ministerio si no estás de acuerdo, eso si, si se la has puesto a la ITV no será procedente porque la ITV no dictamina ese tipo de Normas.
Saludos.