Pasar ITV antes de tiempo

1 voto, promedio: 5,00 de 51 voto, promedio: 5,00 de 51 voto, promedio: 5,00 de 51 voto, promedio: 5,00 de 51 voto, promedio: 5,00 de 5 1 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es

Pasar ITV antes de tiempo. ¿Qué pasa si pasas la ITV antes de la fecha? ¿Puedo pasarla dos o tres meses antes? ¿Cuánto tiempo antes puedes pasar la inspección? ¿Pierdo días si la paso antes?
Intentaremos responder a todas estas preguntas lo más breve y concisos posible, siempre con la referencia de la Normativa vigente.

En mayo de 2018 el Gobierno modificaba la Normativa estatal para adecuarla a la europea. En concreto lo hacía en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, en el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Y uno de esos cambios, porque el RD contenía más cambios en ITV, se refería al caso de pasar la ITV antes de tiempo.

Lo que indica el Artículo 6 en su apartado 5 del citado RD:

El plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya sido favorable la frecuencia indicada en este artículo.
No obstante, si dicha fecha está comprendida en los 30 días naturales precedentes a la expiración del plazo de validez de la inspección anterior, el plazo de validez se obtendrá adicionando la frecuencia correspondiente a la citada fecha de expiración.

Pierdo días si paso la ITV antes

La Normativa actual indica que si pasas la ITV 30 días (naturales) antes de la fecha en que caduca, no pierdes días, porque te respetan tu fecha de caducidad para calcular la próxima fecha de inspección. OJO, no habla de meses, sino de 30 días naturales.

Por lo tanto, si la pasas con más de un mes de retraso sobre la fecha (exactamente más de 30 días naturales), entonces SÍ perderás días, porque la fecha de la próxima ITV te la calcularán desde la fecha en la que la pasaste.
Para que quede más claro, ponemos un ejemplo.

Imagina que tu coche tiene que pasar la ITV el 20 de abril de 2024, esto es que en la Ficha Técnica tiene la fecha de caducidad 20/05/2024.

  • Si la pasas 30 días antes, en este caso el 19 de marzo, no pierdes días ya que la próxima fecha de inspección la calcularán desde el 20 de abril.
  • En cambio si la pasas el 18, sí vas a perder días, porque la próxima fecha que te pondrán para volver a pasar la ITV te la calcularán desde el 18 de marzo, perdiendo 30 días.

Esto antes del cambio en la normativa, o sea, antes mayo de 2018, no era así. Si pasabas antes la ITV, daba igual cuántos días, ibas a perder días, porque contaban la próxima fecha de inspección desde el día en que la pasabas. Por eso antes se intentaba pasar lo más tarde posible, incluso el mismo día que caducaba.

Pasar ITV 2 meses antes

A las dudas de si se puede pasar la ITV dos meses antes o incluso 3 meses antes, siempre si hablamos de hacerlo voluntariamente, algo que no es muy lógico, la respuesta es que sí, pero vas a perder días, porque la próxima fecha te la calcularán desde el día en que la pasaste.

Pasar ITV antes por obligación

En cambio, la normativa sí que menciona que un vehículo puede estar obligado a pasar la ITV antes de fecha en algunos casos concretos.
De forma muy resumida estos motivos son:

  • El vehículo ha tenido un accidente.
  • Se han realizado modificaciones en el vehículo.
  • Alguna reforma.
  • Un organismo competente en Tráfico sospeche que un vehículo puede ser un peligro en la carretera.
  • Si el vehículo a cambiado de uso, servicio, dedicación o destino, generalmente reflejado en el Permiso de Circulación.

En concreto, la normativa en cuanto al tema de pasar meses antes la ITV, indica en su artículo 7:

Se podrá exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados anteriores en los casos siguientes:

a) Tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo.

b) Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados, siguiendo lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso. A petición del interesado, será válida como inspección periódica siempre que se efectúen todas las mediciones y comprobaciones exigidas para estas inspecciones.

d) En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o se produjera alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante las incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV.

En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer. El conductor del vehículo así requerido estará obligado a conducirlo, acompañado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, hasta la estación ITV, así como a facilitar las operaciones de inspección y verificación del vehículo, haciéndose cargo de los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Cuando una estación ITV reciba un requerimiento de control a un vehículo, por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, realizarán las verificaciones pertinentes, en las condiciones establecidas en este real decreto con la máxima diligencia con el fin de no perturbar la actuación de vigilancia del tráfico ejercitada por los agentes.

Descuento por ITV antes

Si te preguntas si por pasar la ITV antes de tiempo te van a hacer un descuento en el precio, lamentablemente tenemos que decirte que no.

Paso la ITV antes de tiempo y es desfavorable

¿Qué ocurre si paso la ITV antes de tiempo y es desfavorable? Pues ocurre lo mismo que si la pasaras a su tiempo, que te dan un determinado plazo (según Comunidad Autónoma) para arreglar los defectos y volver a la ITV.

Danos tu valoración

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas 1 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.esCargando...
itvcitaprevia.es te informa que los datos como el nombre y dirección de correo electrónico que añades para envíar un comentario, son exclusivamente para el correcto funcionamiento del sistema de comentarios y, en su caso, evitar el SPAM. No son cedidos a terceros.
Deja tu comentario
He leído y acepto la política de privacidad.

Publicar comentario
Es posible que tu comentario no tenga respuesta de nuestros expertos.
Solicitar soporte
Podrás adjuntar documentación, fotos. Un Agente experto la estudiará y te dará una respuesta totalmente privada en 24 horas.

¿Quieres que te ayude uno de nuestros expertos?

Por tan solo 15€, uno de nuestros expertos revisará tu caso y en 24/48h tendrás la ayuda que necesitas.

He leído y acepto la política de privacidad.