Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Mª Amparo
    17 agosto, 2021

    Pues yo creo que tenía prórroga hasta tres meses, hasta 1 de noviembre 20, por tanto ya está fuera de la prórroga…

  • Rubén
    17 agosto, 2021

    Somos de Guipúzcoa y nos ha pasado lo mismo que a ti en mismas fechas. Multa también y ahora vamos ha rellenar pliego de descargo y en cuanto abran la oficina del consumidor a poner denuncia. Un saludo

  • Mª Amparo
    17 agosto, 2021

    Es decir, ¿que la segunda prórroga es los que pasamos la itv hasta el 30 de noviembre del 2020?

  • Itvcitaprevia
    13 agosto, 2021

    Nada, es correcta la fecha.

  • Sara
    13 agosto, 2021

    Hola, por si alguien puede aclararme, mi coche caducaba itv el 29 de agosto de 2020, con la prórroga lo lleve en noviembre de 2020, y ahora me llega mensaje que caduca de nuevo en agosto de 2021? Antes del año? Que puedo hacer, gracias.

  • Gorka
    12 agosto, 2021

    Me han MULTADO por tener la ITV caducada.
    Pase favorablemente la ITV el dia 27/11/2020 y me la validaron hasta el 30/05/2021.
    Conociendo la sentencia del tribunal supremo decidi no pasar la ITV hasta noviembre del 2021 (soy de primera prorroga)
    Ahora me han multado con 200 euros y me amenazan con tramitarme la baja del vehiculo si no paso la ITV en 10 dias.
    Resido en Guipuzcoa.
    De momento no he hecho nada ¿alguien me puede aconsejar como proceder?

  • Francisco
    9 agosto, 2021

    HE pasado la ITV el día 9/8/21 y me hacen volver a pasarla el 28/8/21.
    ITV de Utrera (Sevilla) alguien sabe si esto se puede denunciar o reclamar?

  • Juan Jose
    6 agosto, 2021

    Buenas tardes.
    Soy ciudadano de Lorca (Murcia). A
    Mi ciclomotor le venció la Itv en agosto de 2020. Pero como no lo he cogido hasta hoy iba vencida aunque el vehículo estaba en garage. Hoy he decidido pasarla y mi sorpresa ha sido que me han dado solo 1 año, hasta 2022 en lugar de 2023.
    La itv ha sido Lorca centro.
    ¿Podré recurrirla llevando la sentencia del supremo?

  • Carlos
    22 julio, 2021

    ¿Se sabe ya cuándo sale la sentencia del carácter retroactivo? Todos los artículos que explican lo del 2 de octubre son de Abril y dicen que es cuestión de semanas. Vamos a entrar en Agosto y no se sabe nada.

  • Rocio
    20 julio, 2021

    Me acaba de pasar lo mismo, he ido hoy y además de pagar el recargo por no pasarla en su momento, cosa que imaginaba, me han dado un itv de valide de 21 dias y en medios de tres semanas voy a soltar 100 e, he puesto una hoja de reclamación, es en Sevilla, ITV de Gelves. Un abuso.

  • Jose
    16 julio, 2021

    Antonio te hubieras esperado 25 dias a pasar la itv hubietas ido el 9 agosto y te darian un año solo pagarias una vez quien hiso la normativa y hiso la trampa ya no esta en el gobierno lee la normativa primero antes de ir s la itv pregunta antes de pagar los de primera prologa seguimos esperando por caracter retroativo legalidad

  • Antonio
    16 julio, 2021

    Me tocaba ITV el 7/7/2020 y no pude pasarla hasta el 28/8. En la etiqueta y en la documentación consta pasar ITV el 7/7/2021 y no el 28/8.
    Alguien me puede informar si esto es correcto.
    Gracias.

  • Antonio Montesino Bello
    15 julio, 2021

    me tocaba pasar la itv el 8/8/2020 la paso el 15/7/2021 y me la dan para el 8/8/2021 es legal,gracias.

  • Juan
    15 julio, 2021

    Claudia porque no lees lo contestaron a cecilio vas despues de la fecha solo te cobran una vez y te ponen de valides un año hay que leer letra pequeña o preguntar en la itv que te informen tu vehiculo es de segunda prologa los vehiculos de primera prologa seguimos esperando caracter retroativo el tribunal supremo no tiene tiempo de resolver sentencia

  • Claudia
    15 julio, 2021

    Yo tampoco pienso volver a pasarla 2 meses después, menuda forma de robar en toda la cara oye, y que no se inmutan. Estoy indignadísima, cuando me envíen la carta conforme que tengo que volver a pasar la ITV se la pueden meter por donde yo les vaya a comentar -.-

  • Claudia
    15 julio, 2021

    Estoy igual que todos, he pasado la ITV en junio y me dicen que en agosto tengo que volver a pasarla, no se lo creen ni ellos -.-

  • Itvcitaprevia
    13 julio, 2021

    Te cobrarán una.

  • Cecilio Ruiz
    13 julio, 2021

    voy a coger un furgon que solo utilizo para vacaciones y resulta que le caduco el 20-2-21 pasa cada 6 meses,… por lo que me darian 7 dias de validez si la paso hoy,…. que pasa si espero a ir despues del dia 20?? me cobraran 2 veces ???

  • Pepe
    13 julio, 2021

    Mira jose porque no lees los comentarios no aplican caracter retrativo de la sentencia supremo y en cima no aplicaron hasta 30 diciembreo porque no estaba boe y fue aprobado el 2 octubre que te parese para colmo la dgt dice que nos a enviar carta avisando que tenemos la itv caducada tambien quieren recaudar dinero no teniamos bastante que la itv nos de la lata por carta movil y demas avisandonos otro que quiere recaudar dinero haber hecho las cosas bien gracias

  • José
    12 julio, 2021

    Buenas tardes,
    ¿Alguien sabe si la sentencia del Supremo que deroga la parte de la computación del período de prórroga se ha extendido a la segunda moratoria?

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