Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Alonso
    12 mayo, 2021

    A mi también me lo han echo tenía la itv en agosto 2020 y hasta que no lo he arreglado no he ido,me he gastado 600,no hay algún tipo de foro en que nos unamos todos los afectados por este robo que nos hacen las itvs para que se comporten y las multen como a nosotros

  • Carlos
    12 mayo, 2021

    Buenas.
    En mi caso tenía que pasar la ITV en agosto de 2020, como el coche no lo estaba usando, pedí cita en noviembre ( que es cuando iba a empezar a utilizarlo) y me la dan para enero de 2021.Cuando la pasa me dan la caducidad para agosto . He reclamado en la estación de la ITV,pero me dicen que es así ¿Es normal esto?

  • Penélope
    12 mayo, 2021

    En serio Oliver y Yolanda que no han leido ni han visto la normativa que ha salido hasta en los medios de comunicación????, ya total para lo que les quedaba, mas vale haber esperado a que se les venciera y después ir a pasar la ITV, les hubieran dado el tiempo completo. La próxima vez que vayan, por lo menos pongan la reclamación correspondiente para que les quede constancia. Suerte.

  • Yolanda
    12 mayo, 2021

    Buenas, pasé la ITV el pasado día 06 de mayo, la tenía caducada desde Julio del año pasado. Me dicen que tengo que volver a pasarla en dos meses… es correcto? Me parece una verguenza. Yo no he usado el coche en todo el año. Saludos y gracias.

  • Oliver
    11 mayo, 2021

    Buenos días! Tenía que pasar la ITV el 26 de junio de 2020 y por avería en el coche la pasé hoy 11 de mayo de 2021. Me pusieron en la ficha técnica que la nueva ITV es hasta el 26 de junio de 2021. ¿Es correcto? ¿Tengo que volver a pagar las tasas cuando vuelva a pasar la ITV en 16 días, el 27 de mayo?

  • Itvcitaprevia
    11 mayo, 2021

    Tu vehículo pasó la ITV en el periodo de prórroga pero antes de que entrara en vigor la Sentencia (cuando de publicón en el BOE, en octubre), la fecha de siguiente inspección era la que te dieron, la Sentencia no tiene carácter retroactivo. Por eso, efectivamente, el día que te multaron, tenías la ITV caducada.

  • Jose Francisco
    11 mayo, 2021

    Buenas tardes,

    Me caducó la ITV el 16/04/2020, pasé la ITV el 08/07/2020 que fue cuando me dieron la cita.

    Resulta que me ponen de fecha para pasar la ITV nuevamente el 16/04/2021, comiéndose unos meses.

    El pasado 08/05/2021 me multaron por no tener la ITV en vigor.

    Entiendo que al estar comprendido en el 1er periodo del Estado de Alarma y viendo la STS del Supremo, la ITV contará a partir de la fecha en la que he pasado la inspección no la de la tarjeta es decir que mi ITV hubiese sido de 08/07/2020 a 08/07/2021 y por lo tanto, estaría en vigor a efectos legales y la multa la podría recurrir.

    Ruego que alguien me de algún consejo por si es que he entendido mal el blog y si estoy en lo cierto para recurrirla ya que no puedo permitirme pagar la multa.

    Muchas gracias de antemano a todos!

    Un saludo.

  • Deotinio
    10 mayo, 2021

    Vamos a ver, qué es la ITV , un requisito exigido por la DGT (Ministerios del Interior/Ministerio de Transportes) encomendada, la ITV, a una empresa particular que obtiene pingues beneficios por ello. Lo que yo creo, es que a esta empresa nada le tendría que importar que yo pase o no pase la ITV de mi vehiculo, (salvo el beneficio que obtiene por ello), para eso estan las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PN. GC, PL y autonómicas quienes te sorprendes circulando con un vehículo sin haber pasado la ITV correctamente en tiempo y forma, te denuncian, te pueden inmovilizar el vehicuo, etc., por tanto la empresa dela ITV para nada tiene que meterse en esas lides, no son de su competencia y si yo voy a pasar la ITV de mi vehículo el día 30 de abril de 2021, cuando la tenia que haber pasado el dia 20 de agosto de 2019, independientemente haya pandemia o haya lo que sea, no le pasé porque no quise, tuve el vehículo circulando pero no fue sorprendidos por la Guardia Civil y nada más, o, porque lo tuve encerrado en la cochera sin utilizarlo, que mas da, lo que la ITV tendrá que ponerme la fecha de cuando paso la revisiçon, 30 de abril de 2021, no tiene que ser de otra manera y, si no lo hace, no queda otra que ir al Juzgado sin mas, yalo deja entreveer la Supremo, que dice que los intereses son de particular a particular, no podemos dajar que un particular se herija en autoridad y nos sablee de la manera que lo estan haciendo, seguro que se gana el pleito y si no, algun entendido en materia lo puede decir.

  • Jose
    9 mayo, 2021

    Que pais si van a llevar el fin estado alarma al tribunal supremo porque no hablan de lo mio cuando van aplicar caracter retroativo tengo que seguir con coche sin itv esperando la resolusion despues no me devuelven el dinero acaben de una vez con esta polemica y tomen decisiones son muchos los vehiculos afetados por una desicion politica sin argumento ninguno solo recaudar como tantos impuestos obligatorios

  • Igor
    8 mayo, 2021

    Gracias por la respuesta

  • Pepe
    7 mayo, 2021

    Igor lo primero es que tenias que reclamar a la itv cuando la pasaste para que te respeten la fecha ahora tendras que ir a la itv lo mismo reclamar porque no respetaron fecha si apartir del 2 octubre aplica sentencia supremo publicada boe 30 diciembre si no reclamas no tienen derecho es lo que parese asi funcionan las itv no respetetan la sentencia tribunal supremo suerte

  • Igor
    7 mayo, 2021

    Hola

    Os cuento mi caso.

    1.- tenia que pasar la itv en marzo del 2020 durante el primer estado de alarma.
    2.- el coche estuvo en el garaje y lo pase el 30 de octubre del 2020
    3.- me dieron la itv hasta marzo del 2021 a pesar de advertirles que en aquel momento despues del 3 de octubre estaba suspendido por el tribunal supremo.
    4.- se supone que tenia que pasar la itv en marzo, pero me niego por mala ostia

    Alguien me recomienda algo? Porque tengo entendido que los que pasamos a partir del 3 de octubre la sentencia es firme.

  • Respuesta A Consultas Itv
    6 mayo, 2021

    Hola Juan, está bien redactado en el artículo y hay muchos comentarios relacionados con este tema, tienes que pasar ahora en Mayo, como consta en tu tarjeta técnica, y en el informe de inspección.
    Saludos.

  • Julia
    6 mayo, 2021

    ¿Sabes leer? O te cuesta mucho trabajo….

  • Juan El Antequerano
    6 mayo, 2021

    Buenas Tardes.
    Mi ITV, se pasa en mayo. El año pasado la tuve que pasar en Julio, por lo de la pandemia y confinamiento en Andalucía. Me ha parado la Guardia Civil de Trafico y me dice que la tengo que pasar en mayo. O sea se «comen» 2 meses en la Inspección?? El coche , realmente va a pasar la ITV a los 10 meses y no al año. Porque???
    Gracias.-

  • Juan José
    5 mayo, 2021

    Totalmente

  • Francesc
    30 abril, 2021

    Que país de pandereta por dios. El ministro decide que regalemos tiempo y dinero a las ITV sin ninguna justificación técnica. El TS lo anula. Si ya la has pasado te jodes. Y no hay ninguna investigación por soborno?? Que va, el PSOE va y lo pone de candidato en Cataluña: eso sí que es insultar a un pueblo!

    Esto no pasa ni en netflix, sólo posible en spain.

  • Jorge
    29 abril, 2021

    Buenas tardes.

    Entonces, según entiendo al ser firme la sentencia ya, los que tenían que pasar la itv en el primer estado de alarma (marzo a junio) y la pasemos más tarde, ¿ahora nos tienen que respetar desde que pasamos la inspección, no la que nos tocaba durante el estado de alarma?

    Gracias

  • Pepe
    28 abril, 2021

    Publicado hoy en as la asociacion itv aeca se preocupa de los vehiculos que no van a pasar itv porque no se preocupan de aplicar el caracter retroativo de los que tendriamos que ir dos veces y cobrarnos doble para recuperar perdidas del estado alarma y aplicar la sentencia tribunal supremo tenemos mismo derecho somos de primera prologa y en la ficha tenica no respetaron la fecha de la ultima revicion de itv reclama

  • Juan
    27 abril, 2021

    Javier no te das cuenta que eres de segunda prorroga solo tenian derecho que aplicaran sentencia los de primera prologa injusto verda tambien los que pasamos itv antes de 2 de octubre y siendo de primera prologa no respetan la fecha cuando la pasamos y no nos aplican caracter retroativo unos nacen con suerte y otros a pagar doble las itv se lucran a beneficio nuestro

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