Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Respuesta A Consultas Itv
    14 marzo, 2021

    Hola Felix, tienes que mirar la tarjeta técnica o el informe de inspección, tienes que pasar en la fecha que te ponga en cualquiera de esos documentos.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    14 marzo, 2021

    Hola, si, es así, la fecha que te han dado es correcta, la Normativa lo indica así.
    Saludos.

  • Pepe
    12 marzo, 2021

    Van a tener bastante trabajo itv ya hace 1 año estado alarma de marzo a octubre y diciembre que salio la setencia tribunal supremo boe nos cobrar doble 2 itv en año para recuperar perdidas

  • Itvcitaprevia
    12 marzo, 2021

    Este mismo tema ya se ha contestado varias veces, se reuga lean los comentarios o el artículo. Tienes que pasarla en abril ya que la Sentencia no tiene caracter retroactivo. La siguiente, ya te darán para un año completo desde el día que la pases.

  • Francisco José Torres Martínez
    12 marzo, 2021

    Mi vehiculo tenía q pasar la inspeccion d la ITV el 11 d abril del 2020 y x lo d la pandemia la pasé en agosto del 2020, pero me ha llegado una carta d la empresa d la ITV notificándome q me caduca el 11 d abril del 2021. Esto es correcto? Cuando me toca pasar la nueva inspección? No hubo una sentencia del Tribunal Supremo q anulaba esta atropelia?

  • Dule
    12 marzo, 2021

    Buena días yo pase me coche ayer 10 -03-2021 y me pusieron la fecha que esta en la ficha técnica 7-07-2021 o sea por 4 mes y cuando reclamo me dijeron que es así. Que puede hacer yo

  • Pepe
    11 marzo, 2021

    Asi va españa feliz hay que leer la letra pequeña si todos fueramos como tu las itv estarian contentas cobrandonos doble y nadien protestaria maravilloso de marzo a octubre se daran cuenta de lo que le pusieron en la ficha tenica y pasaran por el aro en itv no reclames para que si no vamos a conseguir nada verda asi piensan la mayoria españoles y eso que no hay futbol en que entretenerse

  • Felix Garrido
    10 marzo, 2021

    tenia que haber pasado la Itv el 18-3-2020 ,por el estado de alarma la pase el 13-6-2020 ¿ cuando tengo que pasar la siguiente ?. Mi coche es de mas de 10 años ,por lo que he entendido segun la sentencia de Tribunal Supremo tendria que pasarla 13-6-2021. Sin embargo estoy recibiendo informacion de las Itv de que tengo que pasarla ahora en marzo ¿tengo que pasarla ahora o en junio?

  • Alcabo
    9 marzo, 2021

    El miércoles 30 de Diciembre en el BOE te da la razón, reclama, saludos

  • Juan
    8 marzo, 2021

    Hoy día 8 de marzo de 2021 paso la ITV que debería haber pasado el 3/07/2020 y cual es mi sorpresa que me han dado de plazo para pasar la siguiente el próximo 3/07/2021, es decir solo me servirá para 4 meses. ITV de Guadalajara (Castilla la Mancha).
    Vergonzoso y un robo, eso sí, por suerte no a mano armada pero si con la connivencia de la administración, que en lugar de proteger a todos los ciudadanos, solo protege a ciertos intereses particulares y más en concreto, los de las empresas de las ITVs.
    Por cierto, los trabajador@s de las ITVs durante el tiempo en que estuvieron cerradas fueron amparad@s por los ERTES, o cobraron el 100 %100 de los salarios que les hubiesen correspondo de sus empresas?.
    Si no me equivoco, estuvieron en un ERTE cobrando una parte muy importante de los salarios que durante ese tiempo dejaron de percibir de haber trabajado, por parte del estado y sin embargo las empresas con esta TRAMPA LEGAL, han recuperado prácticamente el 100 % 100 de los beneficios que no pudieron obtener con el cierre, pues al final no se ha prorrogado el periodo de vigencia de las ITVs.

  • Respuesta A Consultas Itv
    8 marzo, 2021

    Hola Jorge, si vas el 04/08/2021 te van a dar para el 03/08/2022 ya que la periodicidad de una motocicleta es de doa años, y vayas cuando vayas va a contar desde el 03/08/2020 a no ser que se cambie la Normativa.
    Si estás dos años con la ITV caducada y te presentas el 04/08/2022 si te darán dos años y llevarás más de 4 sin pasar una revisión, algo peligroso para todos los usuarios que circulamos por la vías públicas, si toda la gente hace lo mismo veremos como se incrementan los accidentes de tráfico.
    Eso no quita el abuso de la tarifa, ya que según mi opinión se tendría que reducir proporcionalmente al tiempo que te restan y así sería justo, pero a día de hoy la Normativa está así.
    Saludos.

  • Alvaro Fernandez Rodriguez
    8 marzo, 2021

    yo he pasado en este mes de Marzo/20021 la revision que me correspondia pasarla en Junio 2020 en Sevilla y ante mi reclamaciòn me dicen que tengo que pasar la siguiente el 21-6-2021, ya que la prorroga afectaba unicamente a
    los vehiculos de transporte publico y de mercancias y me facilitaron la correspondiente nota. El coche ha estado parado todo este tiempo, ¿QUE hubiera ocurrido si yo hubiera circulado con mi vehiculo durante este tiempo y me hubiera parado la Guardia Civil? ¿A quien hubiera tenido que reclamar?

  • Angel Fernández
    8 marzo, 2021

    Buenos días,

    Acabo de pasar hoy 8 de marzo de 2021 la ITV en Galicia, concretamente en A Coruña y tenía que haberla pasado en Agosto de 2020, con prórroga en noviembre, pero como a todos estando en el garaje no tenía sentido.
    Me la han renovado hasta agosto de éste año, 5 MESES.
    Un atraco a mano armada para recuperar lo no ingresado durante el estado de alarma.
    ¿Se puede hacer algo?
    Gracias

  • Josep M
    6 marzo, 2021

    Tarragona 5/03/2021
    Itv de un coche con itv vencida el 9/08/2020,parado desde 10/08/2018, 200km en 2 años.
    Resultado favorable con nueva inspeccion el 9/08/2021 solo 5 meses,
    pero cobrando lo mismo.
    La prologa verano eran 3 meses, entonces no afecta para nada a la revision en el mes de Marzo.
    Presentada reclamacion en consumo, en industria de la Generalitat, y si hace falta en el juzgado por prevaricacion.

  • Miguel
    5 marzo, 2021

    si ,es como si fuésemos a tomar un cerveza a nuestro bar de siempre y al final nos cobrasen dos o tres por la veces que no consumimos durante el confinamiento. es para flipar

  • David
    5 marzo, 2021

    Trabajo en un taller y un vehículo (furgo de reparto) que tubo un accidente en mayo de 2.020, entre la baja del conductor y los problemas con las aseguradoras se le cumplió la ITV el 21 de junio de 2.020. El vehículo ha estado en el taller hasta hoy que al finalizar la reparación lo hemos llevado para pasar la ITV y nos la han dado hasta Junio de 2021. Ante nuestra reclamacion …. » pues vaya y ponga una reclamación a industria pero aqui no «. Son unos prepotentes y unos caras. Esto es en Albacete hoy 5 de mayo de 2.021.

  • Jose Antonio Alvarez
    5 marzo, 2021

    Tenia que pasar la itv en Abril de 2020 y no pude pasarla hasta sepbre. fechas ésta en que me dieron la cita.Me dieron caducidad de la misma hasta abril de 2021, en lugar de darme un año desde la fecha de inspección, informándome que de dependiendo de la sentencia del supremo, se revisaría el vto.
    Ahora me dicen que no hay nada que hacer, tengo que volver a pasarla en Abril 2021, es decir a los 7 meses.Esto no es una tomadura de pelo, esto es un atraco

  • Sancho
    5 marzo, 2021

    Está claro que esto no tiene nada que ver con la seguridad del vehículo, si el coche está bien en Marzo, seguirá bien en Julio (mi caso). Esto va de que los señores de la ITV sean los únicos de España a los que la pandemia no les cueste un duro. ¿Se imagina que el dentista le cobra el doble por no haberse hecho su limpieza anual, o el peluquero, o el del bar por las cañas que no se tomó durante la pandemia? Lo de la acumulación de trabajo es otra excusa, he ido a varios centros de ITV en los últimos meses y no había cola en ninguno.

    Si algún grupo de particulares o alguna asociación de consumidores se organiza que cuenten conmigo.

  • Rafa
    4 marzo, 2021

    Yo estoy contigo Josue, esto es una tomadura de pelo, no tiene ningún sentido, una vez que la sentencia del supremo es firme, que no nos traten a todos igual. La sentencia del Supremo tiene que aplicarse sí o sí de forma retroactiva, que lo hagan como quieran pero no pueden discriminar a los que nos preocupamos por ponernos al día con la ITV cuanto antes.
    Si hubiera esperado unos meses me hubieran dado la renovación de la ITV para 12 meses, pero por pasarla en cuanto terminó el estado de alarma me va a durar sólo 9 meses…. es un atropello!!!

  • Jorge Palencia
    4 marzo, 2021

    Hola. Mi moto tenía que haber pasado la ITV el 03/08/2020. Como no pienso tragar con este abuso no voy a ir hasta el 04/08/2020 (ni coger la moto). Entiendo que si voy el dos de agosto me darían la tarjeta para un solo día pero si voy el 4 ya para un año entero. ¿Es correcto? ¿Puedo tener potras complicaciones? Gracias.

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