Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Josue
    3 marzo, 2021

    Es una vergüenza. Mi coche debería haber pasado la itv de los 8 años en junio de 2018 y por tema vacaciones la pasé en agosto. Me dieron validez hasta agosto de 2020. Por diferentes circunstancias (coche aparcado en el garaje sin usar por teletrabajo) he pasado la itv en marzo del 21 y me han dado de validez hasta agosto del 21 cuando anteriormente si me respetaron la fecha de revisión.Total que en 5 meses tengo que volver a pasarla. Tenemos que unirnos y protestar. Es una vergüenza como se están riendo de los consumidores solo porque ellos necesitan recaudar. Si la ley marca un año debería ser un año. Ha sido en madrid, y el trabajador de la itv me dice que se han unido todas las de madrid para hacer lo mismo pero que en Castilla la Macha no. Si alguien de madrid me lee que lo sepa por si le sirve de ayuda.

  • Adriana
    3 marzo, 2021

    Yo estoy en tu misma situación. Y cuando pase labios reclamar, pido una hoja de reclamaciones y a escribir.

  • Respuesta A Consultas Itv
    3 marzo, 2021

    Hola Juan, si, la Normativa está así, se coge de referencia la fecha del 8 de Agosto, ya que tenían aplicada una prórroga.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    3 marzo, 2021

    Hola Manuel, tienes que pasarla ese día, ya que no se ha resuelto nada con carácter retroactivo.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    3 marzo, 2021

    Hola Juan Carlos, tienes que pasarla ese día, ya que no se ha resuelto nada con carácter retroactivo.
    Saludos.

  • José
    2 marzo, 2021

    Alguien que haya hecho la reclamación podría colgar el modelo para que la gente se anime y hacer más fuerza para evitar esta estafa a los propietarios de los vehículos.
    Debe primar la seguridad (en eso estamos todo de acuerdo), pero no es de recibo que la empresas concesionarias de ITV sean las beneficiadas, ya que no existe lógica alguna que prime a estas empresas respecto a otros trabajadores y/o profesionales que durante el estado de alarma y posteriormente han resultado perjudicados o siguen perjudicados por la situación económica derivada de la pandemia.

  • Juan
    2 marzo, 2021

    Hola, en mi caso caducaba la ITV el 8 de agosto y la pasé el día el día 25 de febrero en Gandía contado y han tomado como fecha de caducidad el 8/agosto /2022 me han quitado 6 meses,esto está dentro de la legalidad si la moto estaba en el taller,que tiene que ver con el covid ?

  • Itvcitaprevia
    2 marzo, 2021

    Tienes que pasarla en la fecha que te dieron y anotaron en la Ficha Técnica.

  • Manuel
    2 marzo, 2021

    Murcia. Mi anterior fecha de validez era el 17/3/2020, en el Estado de Alarma. Pasé la inspección el 31/8/2021 y en la tarjeta figura como nueva fecha de validez 17/3/2021. He llamado a la itv para confirmar si se me aplica la sentencia y me dicen que no, que no tiene efecto retroactivo. En 15 días debo pasarla.¿Alguien sabe si se ha pronunciado el Supremo sobre el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación de la sentencia?¿Ha dado alguna instrucción el Ministerio de Industria? ¿Puedo hacer algo o toca aguantarse y pagar?Gracias

  • Juan Carlos
    2 marzo, 2021

    Buenos Días, mi vehículo tenia que haberla pasado en 28 Marzo del 2020, me dieron para el 4 de Septiembre, y la pase sin problemas cuando recogí los papeles vi que me daban cita para el 28 de Marzo de 2021, tomando la fecha que en principio tenia que pasarla, automáticamente puse una hoja de reclamaciones, que me contestaron el 15 de Septiembre 2020 informándome que actuaban conforme a la legislación vigente. A continuación salió la suspensión Cautelar por parte del tribunal Supremo.
    Hace dos días recibo en mi móvil, el recordatorio de la fecha de la ITV 28 Marzo 2021, pensaba que ya estaba solucionado pero veo que para nosotros aun no esta claro. mis preguntas son.. Debo ir a pasar la ITV ahora en Marzo?, me ampara la resolución del Tribunal Supremo?, el tema de que no se especifique con carácter retroactivo, seria un agravio comparativo entre unos usuarios y otros?

  • Angel González
    2 marzo, 2021

    Es una tontería si no vas no coja el coche porque te vas al denuncia

  • Angel González
    2 marzo, 2021

    Claro que estoy bien digo la verdad ami no me esta jodiendo nadie solamente que si disfruta de una prórroga de 3 meses el normal que ahora te quité eso 3 meses si no fuera así te daría 16 meses de itv piensa campeón saludos

  • Luis González García
    1 marzo, 2021

    La inspección técnica de un turismo de más de 10 años es para un año. Siempre a sido así, por tanto si se reduce a la mitad el tiempo también se tendría que reducir el coste de esta inspeccion! Si no lo han echo es más que claro que el interés es el económico. Me tocaba pasar la itv en marzo del 2020 no me la han dado hasta septiembre. Y ahora me mandan la citación denuevo para marzo. El año se lo cobraron bien! Esto es una estafa. Guardaré el coche hasta septiembre y pediré cita. seguridad vial pero para sus bolsillos es todo una farsa país de pandereta chorizos y corruptos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    25 febrero, 2021

    Hola José Ramón, no, para los vehículos que le cumplió la ITV en verano se sigue aplicando el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
    Artículo 29. Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

    Para el resto de vehículos la Normativa que se aplica es la de antes del Covid, la periodicidad que se aplica es según fecha de inspección y no de tarjeta técnica como en el caso de los vehículos que se le concedió una prórroga en verano.
    Saludos.

  • Ricardo
    23 febrero, 2021

    Yo pedí cita a primeros de diciembre, me la dan para el 2 de Marzo. Y la fecha para la primera ITV me toca el 24 de Febrero, dejaré el coche y a patas a todos lados, pero qué mierda de políticos tenemos que no nos protegen ni respetan

  • José Ramón
    23 febrero, 2021

    La normativa actual será el BOE de 31 de diciembre de 2020, ¿no?
    Por lo que la validez de la ITV es de un año o dos según proceda.

  • Jm
    23 febrero, 2021

    ¿Estás bien para contestar lo que has dicho?. No es normal tu respuesta. O sea, que te están jodiendo, y encima le das la razón,… en fin.

  • Antonio
    18 febrero, 2021

    Buenas tardes, Yo también tengo el mismo problema de pasar la ITV el 16 Febrero favorable y en vez de 1 año me da para 5 meses, no entiendo todo esto que esta pasando, cuando pasamos ITV mas tarde de la que se tenia que ver pasado por razones ajenas a nuestra voluntad. ¿me pregunto la Inspecciones técnicas no es un servicio para la propia seguridad del usuario? con lo cual el usuario podríamos poner reclamación por daños y perjuicio por estar circulando sin saber si nuestro coche esta en condiciones de circular, otra cosa es porque tenemos que pagar por meses que no se ha podido utilizar el vehiculo, y si paso la ITV favorable porque tengo que volver a pasar a los 5 meses otra vez, que es para hacer caja nooo, esta claro que aquí el perjudicados es el usuario, menos la ITV que quiere recuperar lo perdido, es todo una vergüenza que tengamos que pasar por todo esto y otra cosa que quiero comentar, la falta de personal que nos hace perder tanto tiempo, con tanta libertad que tenemos y tengamos que estar soportando estos malos tratos como cuando no había democracia, de verdad que alguien me lo esplique por que a mi no me entra en mis modestas opinión como ciudadano y país libre, Yo también denunciaré. Animo a la gente que se unan a poner reclamaciones, Saludos a todos los perjudicados

  • Jose
    17 febrero, 2021

    Así es. La cosa es que pasamos por el aro y no quedamos tan tranquillos. Yo también reclamación en a itv y mañana a consumo. Cuando tengan miles de reclamaciones moverán el tema.

  • Jose
    17 febrero, 2021

    Pasada hoy, 17 de febrero, itv en Badajoz y me han dado hasta el 11 de julio de 2021 que es cuando tendría que haberla pasado. MIentras al ser un vehículo clásico lo he tenido guardado y no he hecho uso del mismo y de haberlo hecho y parado por la GC me hubieran multado. Obviamente hoja de reclamaciones en la itv y mañana a consumo. Debéis reclamarlo para hacer fuerza. Las tasas he pagado igual así que me correpondería un año.

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