Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Aitor
    17 febrero, 2021

    Pues LEGALMENTE deberias de pasarla al de 1 AÑO (si tu vehiculo tiene esa periodicidad)lo que pasa que es un atraco a mano armada y una estafa a los usuarios, deberias haber puesto una hoja de reclamaciones al momento alli en tu estación y despues llevarla a la Oficina de Consumo que ellos lo tramitan todo y que sea la autoridad competente y por motivos legales la que decida, las estaciones ya sabes que lo que quieren es recaudar lo que en un primer momento dejaron de ganar (que no perder) por la pandemia, de no haber estado cerradas todos hubieramos pasado en nuestras fechas correspondientes como toda la vida,asi lo hice yo y estoy esperando la resolución a que me llegue y ya os comentaré, un saludo.

  • Itvcitaprevia
    16 febrero, 2021

    El 26 de marzo.

  • Enrique Perez
    16 febrero, 2021

    Hola soy de Granada, yo tenia que pasar ITV el 26 de Marzo con el confinamiento tuve que pasarla el 18 de agosto, sin embargo en la documentación que entregan en la inspección pone que debo volver a pasarla el 26 de Marzo,mi pregunta es legalmente cuando debo volver a pasar la ITV?

  • Aitor
    16 febrero, 2021

    La policia no me podía multar porque yo estaba dentro de la LEGALIDAD…

  • Rafael
    15 febrero, 2021

    A mi me correspondia pasarla itv en Marzo y por el estado de alarma la pase en julio. Hoy he recibido la cita para marzo.. 6 meses antes. He leido que la sentencia no es retroactiva y de momento no me afecta. ¿como deberia proceder? ¿Pasar la inspeccion y reclamar? ¿No merece la pena reclamar? Hay alguna posibilidad de compensacion en el futuro o es tiempo perdido?
    Es en Andalucia
    Gracias

  • Aitor
    15 febrero, 2021

    Hola Santi estoy esperando la resolucion no creo ke tarde mucho ya comentaré por aqui, un saludo.

  • Aitor
    15 febrero, 2021

    Evidente…

  • Manuel
    15 febrero, 2021

    Si en vez de pasar la itv en en plazo que me pone en la ficha tecnica,la pazo en fecha a como la sentencia a dictaminado aunque no alla aplicado de momento que sea retroactiva,me puede la itv cobrar otro precio por pasar de fecha que ponga el la ficha tecnica algun recargo adicional,porque sino pues yo voluntaria mente me pasaria la inspeccion en el plazo del año y no cuando me dio la itv a pasar

  • Itvcitaprevia
    15 febrero, 2021

    Sí, te darán el plazo normal.

  • Angel González
    15 febrero, 2021

    Tuvite suerte porque no seria un año porque al ti te dieron prórroga y no te tenia que dan un año ya cojite el coche sin pasa itv y gozaréis de eso meses pero bueno aquí ase lo que quiere cada uno

  • Angel González
    15 febrero, 2021

    Si lleva razón pero eso 6 meses de prórroga que tu disfrutate cojiedo el coche si que te munte la policía de eso nadie dice nada verda así semo los españoles de que te queja si ya te chupate tu 6 meses ahora el normal que telo kite saludos

  • Angel González
    15 febrero, 2021

    Hola si ami me caducó el 15/10/2020 y mea dao cita para 31/3/2021 que tendría un año de itv la próxima la paso en 31/3/2022 muchas gracias

  • Angel González
    15 febrero, 2021

    Mi pregunta en si tengo un año de itv como siempre gracias

  • Santi
    15 febrero, 2021

    Como quedaste? Yo estoy ahora en la misma situacion… 4 meses antes de lo previsto… Y no pienso ir asta que no pase 1 año..

  • Respuesta A Consultas Itv
    14 febrero, 2021

    Hola Juan, si, si es correcto, aunque sea injusto pero es correcto, ya que a todos los vehículos que le cumplió la ITV en esa fecha se le da periodicidad desde la fecha de tarjeta técnica y no desde fecha de inspección.
    Saludos.

  • Respuesta A Consultas Itv
    14 febrero, 2021

    Hola, siempre se puede reclamar, eso si, la fecha que te han dado es correcta, la reclamación en la ITV no servirá para nada ya que según la Normativa actual todos los vehículos que tienen concedida la prórroga de verano se le da la fecha próxima ITV desde fecha de tarjeta ITV y no desde fecha de ITV.
    Saludos.

  • Itvcitaprevia
    14 febrero, 2021

    Pues te anotarán la nueva fecha contando desde el 31/03/21.

  • Angel González
    14 febrero, 2021

    Hola ami me caducó la itv en 15 10 2020 y me dieron cita para en 31 3 2021 si yo pasó la itv en 31 3 2021 que fecha paso la próxima itv gracias

  • Fernando
    13 febrero, 2021

    Me caducó la itv 14 de marzo de 2020 la pasé a finales de mayo pero me dieron cita para 14 marzo de 2021… No sería a finales de mayo cuanfo la tengo que pasar?

  • Aitor
    12 febrero, 2021

    Por cierto se me olvidó comentar que fue en la estación ITV TRAPAGA en Bizkaia.

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