Actualizado el 11 de noviembre de 2023
Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.
Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.
El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…
se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.
Sentencia del Supremo ITV en el BOE
Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.
Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.
RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».
Nuevos plazos de caducidad
Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.
En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).
Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.
¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?
¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?
Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.
En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.
En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.
Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.
Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.
Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.
En definitiva y de momento:
- A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
- Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
- Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
- A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.
Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.
¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?
Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?
- Murcia.
- Euskadi.
- ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
- En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.
Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.
Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.


81 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es
Hola a mi en la ficha tecnica me tocaba pasar la inspeccion en ABRIL DE 2020…al estar cerradas las estaciones y despues con las prorrogas pasé la inspeccion en OCTUBRE 2020 favorablemente y me pusieron fecha de ABRIL acortandome el plazo legal de 1 año de duración, interpuse hoja de reclamaciones y el tema ahi está a la espera de resolverse, no se si alguno de vosotros puso tambien la hoja de reclamaciones y si os contestaron….ya os contaré mi resolución…
La respuesta está en el artículo. Se ruega lean. Además, se han contestado infinidad de comentarios con la misma pregunta.
Buenos días,hoy 11 de febrero de 2021 he pasado la ITV en Euskadi de una moto con ITV caducada en Agosto. Me ponen fecha de Agosto,es esto correcto? He procedido a realizar reclamación en las mismas instalaciones. Gracias por su pronta respuesta
Hola acabo de pasar la ITV hoy 11 de febrero me caduco en julio 2020 ya que hubo problemas de cita para hacerlo antes. Me han dado de plazo dentro de 5 meses es decir a fecha de julio del 2021. He de reclamar?
Hola, es correcto, es la periodicidad que le tienen que dar en la ITV según Normativa actual.
Saludos.
Hola Marga, a día de hoy la norma establece que esos vehículos se le da por fecha de tarjeta ITV por estar dentro de la prórroga que se concedió en verano.
Saludos.
ITV Algeciras, pasada hoy la revisión de un turismo diesel, de uso particular, con inspección caducada el 17 de julio 2020. Fecha de validez que han dado: hasta 17 julio 2021.
Si te caduca este mes, claro, tienes que pasarla. Nadie ta va a obligar, pero un vehículo con ITV caducada no puede circular.
Me caducó la ITV este mes de febrero.
Estoy obligado a pasarla ahora?
Hay tantas cosas que no puedo hacer,que ni me cuadra ni quiero acudir.
Soy de arteixo,la pasaría en sabon.
Gracias
Hoy 09/02/2021 he pasado la inspección de la Itv Trapaga en Euskadi. Mi Itv caduco el 17 de Julio del 2020 , y me la han dado de validez hasta el 17 de Julio del 2021. ¿Esto es correcto? o tengo que poner alguna reclamación.
Tienen razón, la Sentencia no es retroactiva, lo explicamos en el artículo y en innumerables comentarios.
La itv de loja granada no me a respetado la fecha de inspección me a adelantado la fecha dos meses antes me dicen que la sentencia no es retroactiva que solo respetan desde que se dictamino la orden
Yo pase la itv en el dia 28 de mayo,y me an dado para pasar la siguiente el 2 de abril 2021.deberian de darmela para la misma fecha que la pase y no dos meses antes ya que no la pude pasar por el estado de alarma.a dia de hoi llamo a la itv y me dises que la debo pasar en abril no el mes de mayo que segun el tribunal y sentencia a los que ya lo pasaron no les coresponde.deberia poner una reclamaccion en la misma itv antes de que me caduque la inspección del vehículo o el mismo dia que ellos disen que me coresponde pasarla.
El pasado día 2 de febrero pase en la ITV de Catarroja (Valencia) me pusieron la fecha de validez de junio 2021, fecha en la que caducaba porque estaba caducada desde junio 2020, alegando que estaba establecido por ley¿la puedo reclamar?
Hola Alberto, si no hay cambios en la Normativa si, te darían una semana.
Saludos.
Pues te darán fecha para la siguiente inspección contando desde el 31 de marzo.
Hola ami me caducó la itv en 15 de octubre de 2020 y me dieron cita para 31 de marzo de 2021 y mi pregunta en si la paso en 31 de marzo de 2021 cuando paso la próxima itv gracias la itv la paso en antequera Málaga
Por supuesto, estarías dentro de plazo.
Mi furgoneta tenia que pasar itv en junio 2020 y con el estado de alarma dieron prórroga hasta el 14 febrero de 2021, puedo pasar la revisión el 13 de febrero sin problemas?
Ayer pasé la ITV en Sevilla, me tocaba hacerlo durante el confinamiento. Me han dado 1 año de vigencia, que era lo q me correspondía normalmente.