Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

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Actualizado el 11 de noviembre de 2023

Sentencia Tribunal Supremo ITV. Suspensión cautelar (finales de noviembre ya es FIRME) de la Orden Ministerial SND/413/2020, que entre otras cosas se contaba para la nueva periodicidad la fecha en Ficha Técnica y no la fecha de paso de inspección. Por lo tanto, ahora se dará el plazo para la siguiente inspección desde el día que el vehículo pasa inspección y no desde la anotada en la Tarjeta ITV del vehículo. La novedad es que se publica en el BOE.

Actualización septiembre 2022: El Gobierno publica Decreto devuelve días ITV.

El Tribunal Supremo, en sentencia firme, suspende el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/413/2020 publicada el 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales por motivo de la crisis sanitaria para la Inspección Técnica de Vehículos, concretamente anula la parte de la Orden relativa a la fecha de caducidad de la inspección en la que se establece que…

se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Por lo tanto algunas Comunidades Autónomas, desde el 2 de octubre, tendrán en cuenta la fecha en la que el vehículo pase la inspección, pero sólo a los vehículos que les corresponda la primera prórroga ITV.

28/10/2020
Ojo, que la asociación de las ITVs recurren el Auto del Supremo.
No se esconden y alegan motivos económicos.
Veremos como acaba esto, pero será una vergüenza y un palo para los usuarios si el Supremo da marcha atrás.

26/11/2020:
Finalmente el Tribunal Supremo desestima el recurso y declara firme el auto.
ÚLTIMA HORA 30/12/2020:
Se publica en el BOE la resolución del Supremo.

Sentencia del Supremo ITV en el BOE

Desde el mes de octubre, algunas CCAA no han acatado la Sentencia alegando que no estaba publicado en el BOE. Qué pasará ahora que, el 30 de diciembre se publica en el BOE la Sentencia ITV del Supremo.

Ahora se está a la espera de que se resuelva el recurso al Supremo de FENADISMER en cuanto a si la Sentencia se debe aplicar retroactivamente, para que los vehículos que pasaron la ITV antes de la Sentencia teniendo la prórroga del Estado de Alarma, puedan modificar la fecha de próxima inspección que les recortaba periodo de vigencia.

RECALCAMOS. LA SENTENCIA SOLO AFECTA A LOS VEHÍCULOS DE LA PRÓRROGA ITV DEL E.A., NO LOS DE LA SEGUNDA PRÓRROGA «de verano».

Nuevos plazos de caducidad

Como ya hemos comentado, y aclarando que las C.C.A.A. tienen transferidas las competencias en materia de la Inspección Técnica de Vehículos, puede ser que apliquen en la práctica la sentencia de manera distinta. Pero sabemos que Industria comunicó a todas las Comunidades a través de una Instrucción que debían aplicar la sentencia del Supremo.

En principio, y esto es importante recalcarlo, la suspensión se aplica sobre la Orden SND/413/2020. Por lo tanto, únicamente se aplicará la anulación a los vehículos que les caducó la ITV durante el Estado de Alarma (desde el 14 de marzo hasta el 20 de junio).

Por lo tanto, NO se aplica a los vehículos que obtuvieron la segunda prórroga de tres meses, cuya inspección caducó entre el 21 de junio y el 31 de agosto.

Además, y de momento, los vehículos que les caducó la ITV durante el E.A. pero ya pasaron la inspección, NO se beneficiarán de esta medida, ya que no tiene carácter retroactivo.
Es decir, por ahora, sólo se les dará la periodicidad normal (contando desde la fecha de inspección) a los vehículos que pasen la ITV desde el 2 de octubre y les correspondía la 1ª prórroga.

¿Te interesa conocer cuales son los Plazos ITV según el tipo de vehículo?

¿Qué pasará con los vehículos que ya pasaron la ITV?

Ahora viene el problema, ¿cómo se actuará con los vehículos que se vieron beneficiados de la primera prórroga y que ya pasaron la ITV y por tanto se les dio una fecha de caducidad menor a la que les correspondía y ahora se ven perjudicados? O incluso a los vehículos que les correspondía la segunda prórroga (denominada «de verano») y que también se les puso la fecha para la próxima inspección de menor plazo.

En noviembre el Tribunal Supremo declara FIRME el Auto, de modo que NO cabe recurso ordinario alguno contra él. Pero todavía queda pendiente el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación, para que confirme si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto o no.

En definitiva, si el Supremo aclara que el Auto es de carácter retroactivo, se aplicaría a TODOS los vehículos afectados durante el estado de alarma, independientemente de si pasaron o no la inspección periódica.

Esta medida supondría un buen lío para las ITVs, tendrían que rectificar el recorte de la vigencia de la ITV aplicada en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el Auto de suspensión cautelar a finales del mes de septiembre.

Y nos preguntamos:
¿Cómo lo harían? ¿Tendríamos que volver con la Ficha Técnica a que modificasen la fecha? ¿Nos devolverán el importe abonado?
Otro problema. ¿Podría circular tranquilamente con un coche que en un principio tiene la fecha de caducidad modificada? Recordemos que las estaciones de ITV comunican a la DGT la fecha de caducidad de cada vehículo, por ello tendrían que volver a comunicarlo y que la DGT actualizara su base de datos para evitar multas improcedentes.

Por ello, hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, los vehículos que ya pasaron la inspección no se beneficiarán de esta medida.
Cabe otra posibilidad, y que sea el propio Ministerio de Industria quién comunique que pasará con estos vehículos, y en consecuencia, pueda modificarse algún aspecto.

En definitiva y de momento:

  • A partir de ahora (octubre) los vehículos con la primera prórroga, si pasan la inspección, la nueva fecha para volver a pasarla contará desde el día que la pasan.
  • Los vehículos que ya pasaron la inspección, no se beneficiarán, seguirán con la fecha que se les dio.
  • Esta medida no se aplica a los vehículos que les corresponde la segunda prórroga de 3 meses.
  • A día 30 de diciembre se publica la resolución del Supremo sobre el recorte de vigencia de la ITV.

Recalcar que las medidas que se establezcan de manera definitiva pueden variar con el transcurso del tiempo. Seguiremos informando.

¿Dónde NO se aplica la Sentencia del Supremo?

Pese a la Suspensión dictada por el Supremo (a finales de noviembre pasó a ser FIRME), parece que en algunas CCAA siguen sin aplicarla (gracias al comentario de un usuario), contando para la nueva fecha de caducidad la anotada en la Ficha Técnica. Alegan que no está publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Pero, como ya hemos indicado, ¿cómo procederán ahora que a día 30 de diciembre se publica en el BOE?

Según nuestros usuarios siguen sin aplicar (a 29/12/2020) el Auto del Supremo en:

  • Murcia.
  • Euskadi.
  • ITV de Cerceda, en Madrid. Confirmación a primeros de diciembre.
Aplicación de la resolución del Supremo después de que se publique en en BOE:

  • En ITV Itevemur Alhama, confirmado por usuario que dan validez desde fecha que se pasa inspección.

Necesitamos la colaboración de los usuarios para saber qué CCAA o estaciones de ITV no están aplicando la nueva medida.

Lo que se puede hacer en estos casos es poner una queja/reclamación/denuncia en la Consejería de Industria y/o Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Hay 578 comentarios sobre Sentencia Tribunal Supremo sobre ITV. NOTICIÓN!!

  • Aitor
    12 octubre, 2020

    Hola Xabier a mi me pasó lo mismo que a ti en la ITV de Trapaga el dia 8 me pusieron la fecha de la tarjeta y no la del dia que pasé la inspeccion , tenia prisa y ni me fijé mañana iré a ver que me dicen y si no pues hoja de reclamaciones oficial de consumo.

  • Yosu
    11 octubre, 2020

    A mi me han descontado la prorroga , pero es que además por motivos de avería no he podido llevar a la ITV hasta cuando me habían pasado 3 semanas del vencimiento de la prorroga y esas tres semanas también me las han robado .

  • Consulta Itv
    11 octubre, 2020

    Hola Xabier, el problema de todo esto es que hay algunas Comunidades Autónomas que ya lo han publicado y se está aplicando en sus ITV, y otras Comunidades están tardando un poco en aplicar la Normativa.
    Me imagino que en tu caso es porque allí todavía no se está aplicando.
    Te tendrían que haber dado de fecha de inspección favorable, ya que a todos los vehículos que le cumplió la ITV durante el Estado de Alarma desde el 2 de Octubre se está dando la periodicidad que le corresponda l vehículo a fecha de inspección, es más, a los vehículos que no se le está dando esta fecha (periodo del 22 de Junio hasta el 31 de Agosto, si van ahora a la ITV se le da fecha de tarjeta ITV, pero si se le da desfavorable, cuando pasen la ITV favorable se le da fecha desde fecha de inspección.
    Saludos.

  • Juan
    10 octubre, 2020

    Mi caso es mismo que xabier se vencio 16 marzo la pase 1 setiembre y me dieron para 6 meses puse la reclamacion la itv me contesto que vuelva pronto y se acojen r d 15 mayo reclane industria no he recibidp contestacion hay reclamar no piensen que somos analfabetos por lo menos han retificado falta los de caracter retroactivo que nos apliquen el derecho que tenemos seguimos en la lucha ciudadano

  • David
    10 octubre, 2020

    Esta claro que esto va por interés de politicos.pero para que estan?? A sii para ROBAR!!!!.o no está claro ?quien piensa que es para mejora de la ciudadanía?. Que vergüenza de políticos en este país

  • Xabier
    8 octubre, 2020

    Hola muy buenas, me he decidido a comentar aquí porque después de leer lo que pone en este artículo creo que se ha cometido una injusticia conmigo. Mi caso es un tanto particular. Bueno, al grano. Yo he pasado la ITV en Euskadi, la fecha que figuraba en mi tarjeta de la ITV era del 15/03/2020, por lo tanto está dentro del primer periodo de prorroga (por lo que este requisito si se cumple(sentencia del tribunal supremo)).
    Pues bien, yo cogi cita para el 10/09/2020, el resultado de la primera revisión me dió como «No apto». La segunda revisión la he hecho hoy mismo, el 08/10/2020, siendo el resultado de la misma «Apto». Se supone que a partir del 06/08/2020 cualquier coche que debería de haber pasado la ITV en el primer periodo de prorroga (recordemos que yo estaba dentro de ese periodo), la ITV tendría la validez de un año a partir del mismo día de la revisión. ¿No es así?
    ¿Pues cúal ha sido mi sorpresa? Pues que el técnico en cuestión me ha entregado la ITV con validez respecto a la fecha que figuraba en la ficha de la ITV (esto es, hasta el 15/03/2021) y no hasta el 08/10/2020 como ha dictado el supremo. ¿Esto es completamente ilegal, no?
    Se lo saltan todo a la torera, es increible. Que rabia.
    Agradeceria las aportaciones que pudieseis hacer, gracias.

  • Itvcitaprevia
    8 octubre, 2020

    A Industria/Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Miguel
    8 octubre, 2020

    Es una vergüenza,donde se puede poner una reclamación??

  • Escoria Humana
    8 octubre, 2020

    Gentuza que sois gentuza. Menudo chiringuito tenéis montado con las itv y los puercos de los políticos

  • Consultas Itv
    7 octubre, 2020

    Hola Pedro, en algunas Comunidades Autónomas han empezado a aplicar la Orden que el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente, pero hay Comunidades Autónomas que aún no lo han aplicado a la espera de la publicación en el BOE o en sus boletines oficiales por lo que si quieres reclamar me imagino que tienes que ir a la OCU o al defensor del pueblo de tu localidad para ver si puedes conseguir que te apliquen la nueva Normativa, ya que denunciar no creo que valga la pena económicamente.
    Saludos.

  • Pedro L
    7 octubre, 2020

    Hola. Yo hoy la he pasado la ITV en Murcia y se han negado aduciendo a que no estaba publicado en el BOE y por tanto no correspondía, y me han fechado en abril de 2021, tal como era en su momento.

    ¿Es esto legal?, ¿algún sitio donde reclamar?

    Gracias.

  • Itvcitaprevia
    7 octubre, 2020

    Esta medida se aplica desde el 2 de octubre y de momento no es retroactiva.

  • Juan
    7 octubre, 2020

    yo la pase el 28 de setiembre y me dieron hasta mayo puedo recurrir

  • Itvcitaprevia
    6 octubre, 2020

    Lamentablemente que no podrás utilizar el vehículo.

  • Rc
    6 octubre, 2020

    que pasa cuando ya 20 dias antes de que te caduque no hay citas hasta un mes despues de que te cumpla??

  • Oscar
    5 octubre, 2020

    No veo como se podrá resarcir a los propietarios de vehículos industriales, que pasan inspección cada 6 meses, si ya ha realizado dos al caducarles en septiembre.

  • Luis López
    5 octubre, 2020

    Viva España,vivan los políticos,viva , viva,pero que fenómenos.

  • Marcel Grafi
    4 octubre, 2020

    Lío el que tenemos los que nos caducó justo despues de la última prórroga, que no tenemos ni prórroga y es complicadísispo obtener cita previa. Y ahora, encima que les dieron más plazo para pasarla, que encima se quejaban, ahora les dan más días para pasar la siguiente inspección, NO ESTOY DE ACUERDO.

  • Luisfe Itv
    4 octubre, 2020

    O sea que la sentencia solo afecta a los de la primera prórroga, o sea a ami, jejeje, y lo bueno es que aun no lo he pasado. Los de la segunda prórroga, que se j***

  • Andrea Lyca
    3 octubre, 2020

    Vaya lio. O sea que los que hemos pasado la inspección no nos modifican la fecha aunque no sea legal, y los que tienen la prórroga de verano tampoco, pero que es esto!

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