Actualizado el 30 de julio de 2023
¿Qué es un vehículo mixto? ¿cuál es su límite de velocidad? ¿cómo pasar de un vehículo mixto a un turismo? Si te estás haciendo éstas u otras preguntas relacionadas con este tipo de vehículo, estás en el sitio correcto.
A lo largo de esta guía te vamos a dar toda la información que buscas para que te quede todo súper claro relacionado con el vehículo mixto. Además, si necesitas aclarar alguna situación particular, puedes dejarnos tu comentario y resolveremos tus dudas tan pronto como podamos.
¿Qué es un vehículo mixto adaptable?
El código de tráfico define un vehículo mixto adaptable como un:
automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Este tipo de vehículos permite transportar tanto pasajeros como mercancías, por lo que es una gran opción en determinadas situaciones. Por ejemplo, si necesitas un vehículo para tu trabajo profesional entre diario, con cargas de diferentes productos, y más familiar para el fin de semana.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si el transporte de mercancías y personas se realiza de manera simultánea, ambas deben estar debidamente separadas.
Sólo estaremos obligados a instalar una rejilla de seguridad cuando llevemos carga, que sea fácil de poner y de quitar, y no es necesaria llevarla instalada al pasar la ITV. Además, la mercancía debe ir sujeta con pulpos y nunca atornillada, ya que para eso habría que homologarla como vivienda.
Puedes consultar la clasificación completa por tipos de vehículo
¿Por qué comprar este tipo de vehículo?
Una de las principales razones puede ser la comentada líneas más arriba, es decir, el transporte simultáneo o no de mercancías y personas.
La otra razón primordial es la económica, ya que los vehículos mixtos están exentos de pagar el impuesto de matriculación. Recordemos que los turismos pueden llegar a pagar hasta un 14,75% del valor del vehículo si las emisiones de Co2 sobrepasan los 200g/km.
Ahora bien, si estás pensando en comprar un vehículo mixto para disfrutar de esa ventaja económica, tendrás que esperar hasta cuatro años para realizar el cambio a turismo. En caso contrario, tendrás que pagar el impuesto de matriculación que no abonaste en el momento de la compra.
¿Cuál es la velocidad máxima para un vehículo mixto?
Como veremos más adelante, uno de los posibles motivos para cambiar un mixto adaptable a un turismo es el límite de velocidad.
ACTUALIZACIÓN
La actualización del Real Decreto 1514/2018, que entró en vigor el 29 de enero 2019, que modifica los límites de velocidad en carreteras convencionales, supone un cambio en la velocidad máxima para los turismos, no así para los vehículos mixtos.
Por lo tanto antes:
- Autopistas y autovías: mientras que para un turismo el límite son 120 km/h, la velocidad máxima de un vehículo mixto es de 100km/h.
- Carreteras convencionales: hablamos de carreteras con un arcén pavimentado de 1’5 metros de ancho o más de un carril para alguno de los dos sentidos. En este caso, los mixtos adaptables no podrán superar los 90 km/h.
- Vías fuera de poblado: sólo podrán circular cómo máximo a 80 km/h.
Ahora:
- Autopistas/autovías:
- Turismo límite son 120 km/h
- Vehículo mixto 100km/h.
- Carreteras convencionales:
- Turismo 90 km/h.
- Vehículo mixto 90 km/h.
En el caso de que tengas un vehículo mixto o estés pensando en adquirirlo, es esencial conocer estas diferencias respecto a la velocidad máxima de un turismo. Sobrepasar el límite de velocidad acarrea una sanción que supone pérdida de puntos y cuantía económica.
Si no tienes muy claro si tu vehículo está catalogado como turismo o mixto adaptable, es importante que consultes la ficha técnica, en la que aparece claramente si es de una u otra modalidad.
¿Cómo cambiar un vehículo mixto a turismo?
Pasar un vehículo mixto adaptable a turismo requiere realizar 2 trámites: certificado e inspección.
En la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos, se añadirá una modificación importante en lo relativo a los cambios de clasificación y que afecta al paso de mixto a turismo.
En vehículos de categoría M1, para el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable 31 00 a Turismo 10 00 si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores, no será necesario informe de conformidad.
No se considerará reforma anotándose mediante diligencia en vehículos en los que en la tarjeta ITV aparezca la categoría M1, el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable 31 00 a turismo 10 00 si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
Y un apunte importante. Pese a que esta modificación todavía no esté añadida al Manual de Reformas, se aplicará de forma inmediata.
En definitiva:
- NO será necesario el Informe de Conformidad:
- si en la Ficha Técnica o Tarjeta ITV viene expresado que la categoría es M1.
- si se trata de una Ficha Técnica Electrónica, aunque no aparezca anotada la Categoría M1, porque se realizará la modificación automáticamente.
- SÍ será necesario Informe de Conformidad cuando no venga expresado en las antiguas Fichas Técnicas (las no electrónicas) que es Categoría M1.
Aclarados estos puntos, te explicamos paso a paso cómo realizar el cambio de clasificación.
- En primer lugar, el Informe de Conformidad.
Tienes que pedir al fabricante el certificado que diga que el vehículo puede ser catalogado como turismo [sólo en los casos descritos anteriormente].
Esta gestión te la puede hacer el concesionario por unos 80-120€ (precio orientativo) o un laboratorio de reformas. - Una vez dispongas del certificado del fabricante, debes acudir a la estación ITV para pasar la correspondiente inspección, previo pago de la tarifa. Una vez pasada, te anotan en la ficha técnica que se ha homologado como turismo. También te cambian la clasificación de, por ejemplo 3100 (mixto adaptable) a 1000 (turismo).
- Por útlimo, acude a una Jefatura a notificar el cambio en el Permiso de Circulación.
No se puede pasar a Turismo
No en todos los casos se puede tramitar el cambio de un vehículo a turismo.
Por ejemplo:
- Los vehículos de una categoría en la que sólo están destinados al transporte de mercancías.
Por ejemplo los de la categoría N; N1, N2 y N3. - Aquellos vehículos que la contraseña de homologación comienza por la letra «C».
Hay algunas excepciones (sólo en casos de vehículos antiguos) en las que sí es posible el cambio a turismo ya que algunos modelos tienen una doble homologación. Por ello, consultar previamente con el fabricante.
Un caso muy claro en el que NO se puede pasar a turismo es el Furgón.
Porque un Furgón o Furgoneta hasta 3.500 kg está destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.
En definitiva, sólo se podrán pasar a turismo los que, en su clasificación se mencione que pueden transportan personas.
¿Cuánto cuesta pasar un vehículo de Mixto a Turismo?
El coste aproximado del cambio sería de:
- Si es necesario el Informe -(certificado de 80 a 120€) + (inspección técnica entre 30 y 50 €) = 110-170€
- Si no es necesario – inspección técnica de 30 a 50€ aproximadamente.
Antes de pasar tu vehículo de Mixto a Turismo hay que tener en cuenta:
- Si el vehículo no tiene los 4 años hay que pagar a Hacienda el impuesto de matriculación que no se pagó en su día.
- Sólo puede tramitarse el cambio de mixto a turismo en los vehículos donde el fabricante lo tenga homologado en las dos categorías..
Información adicional: Cambiar algunos vehículos de Mixtos a Turismo con la contraseña C, recomendamos siempre solicitar información al fabricante, ya que es el único autorizado para conceder ese cambio si es posible.
Principales motivos para cambiar de un mixto adaptable a un turismo.
Como indicaba líneas más arriba, tras la modificación en 2019 de los límites de velocidad, ahora los vehículos mixtos tendrán el mismo límite de velocidad en carreteras convencionales que los turismos, no así en:
- Autopistas y autovías:
- 100 km/h Mixtos / 120 km/h. Turismos
ITV Vehículos Mixtos
Los mixtos adaptables tienen que pasar la ITV con el doble de frecuencia
- Turismo:
- Primera inspección: exento hasta los primeros cuatro años
- De 4 a 10 años: cada dos años
- A partir 10 años: cada año
- Mixto:
- primera inspección: a los dos años
- De 2 a 6 años: cada dos años
- De 6 a 10 años: cada año
- a partir de diez años: cada seis meses.
Repuestos obligatorios en el vehículo mixto
En este otro artículo en el que hablamos de accesorios, repuestos y herramientas, obligatorios en el vehículo, destacamos aquellos específicos para los mixtos adaptables.
Conclusiones
Como ves, la adquisición de un vehículo mixto así como pasar de éste a un turismo, supone conocer una serie de informaciones específicas para no caer en una sanción por desconocimiento.
Si tras leer el artículo, continuas con dudas, te recomendamos que leas los comentarios que han realizado ya otros usuarios, encontrarás que las principales dudas quedan resueltas en esta sección.
Te agradecemos de antemano que valores nuestro artículo y lo compartas con aquellas personas a quiénes les pueda interesar esta información.
INFORMACIÓN ADICIONAL
En el Manual de Reformas de Importancia en su última revisión de Mayo 2020 hace referencia al cambio de clasificación del vehículo y viene a decir que si el cambio de clasificación no conlleva algún tipo de modificación en el vehículo no se considerará reforma.
Citamos textualmente el citado Manual de Reformas en lo referente a cambio de clasificación del vehículo:
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
Todo cambio de clasificación (B. Clasificación por criterios de construcción y C. Clasificación por criterios de utilización) se debe tramitar por este CR al estar consignado en la tarjeta ITV.
No se considerará reforma, anotándose mediante diligencia:
- la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.7.d) del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
- El cambio de clasificación como consecuencia de la desinstalación del taxímetro o de cualquiera de los elementos asociados
- El cambio de clasificación por criterios de utilización a “40” (taxi). Estará avalado por el boletín de identificación metrológico firmado por el organismo autorizado de verificación metrológica una vez se haya superado la correspondiente verificación después de modificación por la instalación del taxímetro en el vehículo.
Un vehículo se clasificará como “10 45” siempre que haya sido reformado cumpliendo el Anexo de vehículo especial como funerario. Si el vehículo se reforma interiormente para el transporte de uno o varios féretros sin cumplir con el Anexo de vehículo especial como funerario no podrán clasificarse por criterios de utilización como “45”. Concretamente para el caso de furgones adaptados para llevar varios féretros se clasificarán como “24 00”, “25 00” o “26 00” según su MMA.
EN EL REAL DECRETO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, en el artículo 6 dice:
En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos.
En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.


32 Reseñas | Valoración por los usuarios itvcitaprevia.es
Buenas tardes. ¿Que habría que hacer para habilitar una Iveco Mago como vehículo mixto? Un saludo.
Buenos días, viendo la ficha técnica podría ver el caso y comentarlo con el fabricante para ver si es viable, podríamos ayudarle en ese sentido, con esos únicos datos puede ser que sea viable o no. Saludos
Tengo un TATA SAFARI y no hay ningún concesionario oficial de TATA dónde se puede pedir?
Hola Adrian, ya te han respondido mas arriba, creo que a tu anterior mensaje. Los concesionarios los puedes encontrar en la página oficial de tata, aquí puedes ver los de Madrid. ****editado por administración: no se permiten enlaces en los comentarios.****
Hola, mi duda es al contrario me he comprado un c4 cactus para trabajar y me lo han matriculado como turismo y ahora a la hora de poderme desgravar el irpf como no lo tengo como vehiculo mixto no me dejan meterlo, se puede cambiar con 2 meses desde que lo compre
Hola, tengo una duda acerca de este tema, tengo una peugeot partnet de 2013 y quiero pasarla a turismo, ¿cuándo sería la última fecha que podría pasarla sin que me cueste el dinero?, con el dinero me refiero a pagar en hacienda y tener que pagar más a alguna otra entidad, ya se que en el concesionario tengo que pagar, pero ¿hay límite?, es decir ¿tiene que ser antes de los 3 años, de los 4 o cuándo?. Gracias de antemano.
Buenas, hemos comprado como turismo una mercedes vito con iva reducido al 4% ya que soy minusválido, que tendríamos que recoger estos dias, la sorpresa es que por error del comercial la solicito y ya ha llegado como vehículo industrial, me dice pide perdón y me comenta que en un plazo de 1 mes aproximadamente hará todo el papeleo para que sea turismo,quedando igual que si se hubiera solicitado como turismo (está matriculada ya que el certificado de minusvalía solo dura unos dias) .
Esta adaptación supongo quer la hacen con el certificado que le enviará Mercedes y pasando ITV después, no es que le envíen la ficha tecnica nuevas desde Mercedes (creo que no se puede por tipo de motor/contaminacion euro5). Mi pregunta es si hay algo que no me han comentado en plan de hacienda, características que difieran en la ficha técnica, etc… aparte de los plazos itv, velocidad, indice de carga. Gracias.
He comprado un C3 comercial (tiene dos plazas y tan sólo habría quitar la berja separadora y poner los asientos traseros con sus cinturones, puesto que tiene ya los cristales y las puertas traseras con sus elevalunas en pleno funcionamiento) y quería pasarlo a turismo pero después de mandar la ficha técnica (pone CIT5914U y 2400 furgon) a un concesionario de mi zona me indican que no se puede pasar porque la contraseña viene para comercial. Hablé con ellos por teléfono antes de mandarles la ficha y no me parecían muy enterados (me decían que antes de acudir a ellos tenía que ir con el certificado taller de haber instalado todo y les decía que como me iba a gastar un dinero y que luego Citroen no me diera la conformidad) pero en el correo me han inidicado que, después de mi insistencia, lo han consultado con el departamento correspondiente y no es posible. ¿Realmente no se puede hacer nada? es una pena de ser cierto, porque el coche aparentemente (desconozco si internamente no esta preparado para soportar el peso de 3 personas más y su equipaje o lo que sea que realmente los diferencie) es idéntico a cualquier C3 que anda por la calle.
Buenas, depende principalmente de la homologación de ese vehículo, si te han informado que no incluye ese vehículo como turismo en su homologación correspondiente, entonces no se puede hacer nada. Saludos
Hola buenas, segun la información adicional públicada aqui. Entiendo que para pasar una vw t5 de mixto a turismo sin hacerle ningún cambio significativo no deberé pagar los mas de 17€ en concepto de «reforma» en la itv. Es esto correcto??
Hola Carlos, pues eso no es correcto del todo, dependerá de la tarifa de cada ITV en concepto de reforma. Tienes que preguntar en la ITV en la que vayas a realizar la reforma cuanto cuesta, en esta misma página web tienes las diferentes tarifas de cada ITV. Necesitas el informe de conformidad del fabricante para realizar el cambio (te lo comento porque suelen rondar sobre los 100 €). Saludos.
Hola tengo una vw multivan T3 de más de 25 años, en la ficha pone Turismo 1000. Mi pregunta, ¿puedo poner muebles (lateral y altillo) en el maletero? ¿qué tendría que hacer para pasar la ITV? gracias.
Hola Rafa, para legalizar muebles en un vehículo tendrías que ponerte en contacto con un ingeniero que realice proyectos de vehículos o un laboratorio de homologaciones para que te realicen un proyecto de la modificación que vas a realizar en el vehículo (si afecta o no a la estructura, como van sujetos, variación de la tara, etc) y luego ir a la ITV y legalizarlo con una reforma. Te recomiendo acercarte a la ITV donde lo vayas a legalizar y te informes a través del supervisor o responsable de la estación. Saludos.
Buenas, Adrián:
Hay varios concesionarios:
– SELIAUTO C/ Juan Pérez Almeida, 1228019 – Madrid 918299877
– QUIAUTO Avda. Vía Complutense, 9728805 – Alcalá de Henares Madrid 918770058
– AUTO GUCOSO C/ Camino Villaviciosa, 16. (Polg. Ind. Alparrache) 28600 – Navalcarnero Madrid 918111725.
Espero haberte ayudado, saludos.
Hola, si alguien me puede ayudar es que no encuentro un concesionario oficial de Tata en Madrid para pedir un informe de conformidad para un Tata Safari. Gracias.
Hola, acabo de comprar una kangoo de flota que esta matriculada en 2015 como mixto adaptable, pero que igualmente tiene homlogacion de turismo, me dice el vendedor que para pasarla a turismo esta exenta de coste en hacienda porque esa kangoo ya esta exenta del pago de ese impuesto por las emisiones, que hay de cierto en eso. Y en cualquier caso, necesito solicitar esa liquidación de impuesto aunque sea con valor cero? donde o como puedo hacerlo, tengo certificado digital. Gracias.
Buenos días. Tengo una furgoneta Citroën Jumper 2.2 HDI catalogada como mixta. Es de 9 plazas, pero a mí por trabajo sólo me son útiles los asientos delanteros. Para pasar la ITV ¿puedo ir con las 2 filas traseras quitadas? y el tema de los cinturones de atrás? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Hola Keka, para pasar la inspección de tu vehículo no hace falta que lleves todos los asientos instalados, lo que si hace falta es que estén localizados los anclajes y cinturones de los mismos, que no se hayan quitado dichos anclajes ni tapado con algún elemento de forma permanente que no pueda ser retirado rápidamente.
Saludos.
Buenas, en mi caso tengo un Nissan Patrol del año 94, el cual no lleva cinturones traseros de fábrica, para pasarlo a turismo haría falta ponerselos?? supongo que en el informe que me facilitará la marca no vendrá especificado.
Hola Nacho, el fabricante te va a decir si cumple normativa o no la cumple para poder ser un turismo, cuando te de el certificado de conformidad. Un Turismo a partir del 15/06/92 tienen que llevar cinturones de seguridad en todas las plazas en el sentido de la marcha. Por lo que en tu caso yo entiendo que si tendrías que ponerle cinturones de seguridad, Saludos.
Hola, mi duda es sobre una wv multivan t3 de 1989 está como mixta me dice el vendedor y la duda es si con sus ya 25 años sigue como mixta gracias y un saludo.
Hola Alejandro, la clasificación de los vehículos no varía según la edad, y por lo tanto supongo que seguirá siendo un vehículo mixto. Puedes ver si te interesa para cambiarlo de clasificación o ver si puedes cambiarlo a vehículo histórico.
Saludos.
Hola. ¿porque hay que pedir un certificado de conformidad para cada vehículo en exclusiva? En mi caso, un Nissan Patrol con una contraseña de homologacion c-629 valida para pasar de mixto adaptable a turismo y que se abran hecho miles de cambios en todas las itv de España y aun así, se nos sigue obligando a «pasar por caja» exigiendo en las itv este certificado de la marca, y que ellos emiten por el módico precio aprox. de 200-250€. Si las itv saben perfectamente que esta contraseña se puede pasar a turismo ¿porque no se permite el cambio sin mas?. Gracias.
Buenas noches, son normas y leyes a nivel europeo, y las dictamina el Ministerio de Industria. El fabricante es el único que tiene autorización para autorizar ese cambio, la ITV no tiene autorización para realizar esos cambios sin el informe del fabricante, de todas formas, esa duda sería más conveniente que te la respondieran en el Ministerio. Y sobre el precio cada marca lo tiene establecido de una manera, también podía el fabricante dar ese informe mucho más barato, ya que en su día una persona invirtió mucho dinero en el vehículo, esa es mi opinión.
Saludos.
Gracias por tu respuesta. Si todos los vehículos (de los que comentamos) con contraseña c-629 son aptos para pasarlos a turismo, me queda más claro que el único y exclusivo fin, es el recaudatorio por parte de esta marca. Ya que me consta, que otras marcas permiten a laboratorios de homologaciones hacer este cambio sin exigirle el dichoso certificado de conformidad y aquí, no entra el ministerio, ni las normas o leyes europeas. Tu opinión personal coincide con la de todos los que nos encontramos en esta situación. Gracias de nuevo. Un saludo.
Buenas a todos. He comprado un Hyundai terracan de segunda mano, pasa itv cada seis meses, en el tipo de homologación o contraseña pone c-1995. Mi pregunta es, ¿se puede pasar a turismo? y que tengo que hacer. Gracias a todos y un saludo.
Buenos días. Se podría pasar a turismo siempre y cuando en la homologación del fabricante, Hyundai, ese vehículo esté homologado para ello. Se necesitaría informe de conformidad. Saludos
Alguien sabe de alguna comunidad autónoma o provincia en la que todavía se entregue ese documento o permiso del fabricante que es necesario para pasar el vehículo mixto a turismo? Porque en la comunidad autónoma vasca ya no se ofrece ese documento.
En 2006 compré un Hyundai Santafe que en ficha técnica pone 24 furgón sin especificar. Ahora al pedir a hyundai españa el coc dicen que no lo pueden hacer porque el vehículo no es español y ellos no tienen datos. Puesto en contacto con UPV para pedir certificado que me piden en ITV, me contestan lo siguiente: este vehículo por lo que sea, tiene mal los datos de la ficha técnica (en su día no la hicieron de forma correcta). La cuestión es que los datos no coinciden con la contraseña de homologacion marcada, y por lo tanto, no podemos asegurar nosotros como servicio técnico si puede pasar a turismo. Como sea que la PM Inspeccio de Seguretar per matriculacio se paso en esa ITV . Estacio IYV 0805 numero de inspeccio 080500002391*** y numero expedient 0805100000****. data 7 julio 2006. y en ella se aportó cocumentacio del vehicle al pais d’origen y fitxa reduida de caracteristiques. les pediria si es posible hacerme con la fictxa reduida a efectos de seguir el proceso para cambio de denominación. Atentamente.
Tengo una furgoneta pequeña mixta que tiene cinco años. Cada cuanto tiene que pasar la itv? Gracias.
Depende de su clasificación. Si está como mixta o como turismo.
Hola. Compramos una furgoneta y la pedimos como turismo y cuando nos entregaron la documentación vimos que por error había sido matriculada como mixta. Desde el sitio donde la compramos realizarán el cambio y nos van a dar el certificado con el cual luego iremos a pasar la ITV. Mi pregunta sería: En que momento y como se paga hacienda la devolución del dinero ahorrado por matriculación? se hace en la ITV o ya lo hacer el concesionario previamente?