Actualizado el 30 de julio de 2023
¿Qué es un vehículo mixto? ¿cuál es su límite de velocidad? ¿cómo pasar de un vehículo mixto a un turismo? Si te estás haciendo éstas u otras preguntas relacionadas con este tipo de vehículo, estás en el sitio correcto.
A lo largo de esta guía te vamos a dar toda la información que buscas para que te quede todo súper claro relacionado con el vehículo mixto. Además, si necesitas aclarar alguna situación particular, puedes dejarnos tu comentario y resolveremos tus dudas tan pronto como podamos.
¿Qué es un vehículo mixto adaptable?
El código de tráfico define un vehículo mixto adaptable como un:
automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Este tipo de vehículos permite transportar tanto pasajeros como mercancías, por lo que es una gran opción en determinadas situaciones. Por ejemplo, si necesitas un vehículo para tu trabajo profesional entre diario, con cargas de diferentes productos, y más familiar para el fin de semana.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si el transporte de mercancías y personas se realiza de manera simultánea, ambas deben estar debidamente separadas.
Sólo estaremos obligados a instalar una rejilla de seguridad cuando llevemos carga, que sea fácil de poner y de quitar, y no es necesaria llevarla instalada al pasar la ITV. Además, la mercancía debe ir sujeta con pulpos y nunca atornillada, ya que para eso habría que homologarla como vivienda.
Puedes consultar la clasificación completa por tipos de vehículo
¿Por qué comprar este tipo de vehículo?
Una de las principales razones puede ser la comentada líneas más arriba, es decir, el transporte simultáneo o no de mercancías y personas.
La otra razón primordial es la económica, ya que los vehículos mixtos están exentos de pagar el impuesto de matriculación. Recordemos que los turismos pueden llegar a pagar hasta un 14,75% del valor del vehículo si las emisiones de Co2 sobrepasan los 200g/km.
Ahora bien, si estás pensando en comprar un vehículo mixto para disfrutar de esa ventaja económica, tendrás que esperar hasta cuatro años para realizar el cambio a turismo. En caso contrario, tendrás que pagar el impuesto de matriculación que no abonaste en el momento de la compra.
¿Cuál es la velocidad máxima para un vehículo mixto?
Como veremos más adelante, uno de los posibles motivos para cambiar un mixto adaptable a un turismo es el límite de velocidad.
ACTUALIZACIÓN
La actualización del Real Decreto 1514/2018, que entró en vigor el 29 de enero 2019, que modifica los límites de velocidad en carreteras convencionales, supone un cambio en la velocidad máxima para los turismos, no así para los vehículos mixtos.
Por lo tanto antes:
- Autopistas y autovías: mientras que para un turismo el límite son 120 km/h, la velocidad máxima de un vehículo mixto es de 100km/h.
- Carreteras convencionales: hablamos de carreteras con un arcén pavimentado de 1’5 metros de ancho o más de un carril para alguno de los dos sentidos. En este caso, los mixtos adaptables no podrán superar los 90 km/h.
- Vías fuera de poblado: sólo podrán circular cómo máximo a 80 km/h.
Ahora:
- Autopistas/autovías:
- Turismo límite son 120 km/h
- Vehículo mixto 100km/h.
- Carreteras convencionales:
- Turismo 90 km/h.
- Vehículo mixto 90 km/h.
En el caso de que tengas un vehículo mixto o estés pensando en adquirirlo, es esencial conocer estas diferencias respecto a la velocidad máxima de un turismo. Sobrepasar el límite de velocidad acarrea una sanción que supone pérdida de puntos y cuantía económica.
Si no tienes muy claro si tu vehículo está catalogado como turismo o mixto adaptable, es importante que consultes la ficha técnica, en la que aparece claramente si es de una u otra modalidad.
¿Cómo cambiar un vehículo mixto a turismo?
Pasar un vehículo mixto adaptable a turismo requiere realizar 2 trámites: certificado e inspección.
En la próxima revisión del Manual de Reformas de Vehículos, se añadirá una modificación importante en lo relativo a los cambios de clasificación y que afecta al paso de mixto a turismo.
En vehículos de categoría M1, para el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable 31 00 a Turismo 10 00 si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores, no será necesario informe de conformidad.
No se considerará reforma anotándose mediante diligencia en vehículos en los que en la tarjeta ITV aparezca la categoría M1, el cambio de clasificación de vehículo mixto adaptable 31 00 a turismo 10 00 si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
Y un apunte importante. Pese a que esta modificación todavía no esté añadida al Manual de Reformas, se aplicará de forma inmediata.
En definitiva:
- NO será necesario el Informe de Conformidad:
- si en la Ficha Técnica o Tarjeta ITV viene expresado que la categoría es M1.
- si se trata de una Ficha Técnica Electrónica, aunque no aparezca anotada la Categoría M1, porque se realizará la modificación automáticamente.
- SÍ será necesario Informe de Conformidad cuando no venga expresado en las antiguas Fichas Técnicas (las no electrónicas) que es Categoría M1.
Aclarados estos puntos, te explicamos paso a paso cómo realizar el cambio de clasificación.
- En primer lugar, el Informe de Conformidad.
Tienes que pedir al fabricante el certificado que diga que el vehículo puede ser catalogado como turismo [sólo en los casos descritos anteriormente].
Esta gestión te la puede hacer el concesionario por unos 80-120€ (precio orientativo) o un laboratorio de reformas. - Una vez dispongas del certificado del fabricante, debes acudir a la estación ITV para pasar la correspondiente inspección, previo pago de la tarifa. Una vez pasada, te anotan en la ficha técnica que se ha homologado como turismo. También te cambian la clasificación de, por ejemplo 3100 (mixto adaptable) a 1000 (turismo).
- Por útlimo, acude a una Jefatura a notificar el cambio en el Permiso de Circulación.
No se puede pasar a Turismo
No en todos los casos se puede tramitar el cambio de un vehículo a turismo.
Por ejemplo:
- Los vehículos de una categoría en la que sólo están destinados al transporte de mercancías.
Por ejemplo los de la categoría N; N1, N2 y N3. - Aquellos vehículos que la contraseña de homologación comienza por la letra «C».
Hay algunas excepciones (sólo en casos de vehículos antiguos) en las que sí es posible el cambio a turismo ya que algunos modelos tienen una doble homologación. Por ello, consultar previamente con el fabricante.
Un caso muy claro en el que NO se puede pasar a turismo es el Furgón.
Porque un Furgón o Furgoneta hasta 3.500 kg está destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería.
En definitiva, sólo se podrán pasar a turismo los que, en su clasificación se mencione que pueden transportan personas.
¿Cuánto cuesta pasar un vehículo de Mixto a Turismo?
El coste aproximado del cambio sería de:
- Si es necesario el Informe -(certificado de 80 a 120€) + (inspección técnica entre 30 y 50 €) = 110-170€
- Si no es necesario – inspección técnica de 30 a 50€ aproximadamente.
Antes de pasar tu vehículo de Mixto a Turismo hay que tener en cuenta:
- Si el vehículo no tiene los 4 años hay que pagar a Hacienda el impuesto de matriculación que no se pagó en su día.
- Sólo puede tramitarse el cambio de mixto a turismo en los vehículos donde el fabricante lo tenga homologado en las dos categorías..
Información adicional: Cambiar algunos vehículos de Mixtos a Turismo con la contraseña C, recomendamos siempre solicitar información al fabricante, ya que es el único autorizado para conceder ese cambio si es posible.
Principales motivos para cambiar de un mixto adaptable a un turismo.
Como indicaba líneas más arriba, tras la modificación en 2019 de los límites de velocidad, ahora los vehículos mixtos tendrán el mismo límite de velocidad en carreteras convencionales que los turismos, no así en:
- Autopistas y autovías:
- 100 km/h Mixtos / 120 km/h. Turismos
ITV Vehículos Mixtos
Los mixtos adaptables tienen que pasar la ITV con el doble de frecuencia
- Turismo:
- Primera inspección: exento hasta los primeros cuatro años
- De 4 a 10 años: cada dos años
- A partir 10 años: cada año
- Mixto:
- primera inspección: a los dos años
- De 2 a 6 años: cada dos años
- De 6 a 10 años: cada año
- a partir de diez años: cada seis meses.
Repuestos obligatorios en el vehículo mixto
En este otro artículo en el que hablamos de accesorios, repuestos y herramientas, obligatorios en el vehículo, destacamos aquellos específicos para los mixtos adaptables.
Conclusiones
Como ves, la adquisición de un vehículo mixto así como pasar de éste a un turismo, supone conocer una serie de informaciones específicas para no caer en una sanción por desconocimiento.
Si tras leer el artículo, continuas con dudas, te recomendamos que leas los comentarios que han realizado ya otros usuarios, encontrarás que las principales dudas quedan resueltas en esta sección.
Te agradecemos de antemano que valores nuestro artículo y lo compartas con aquellas personas a quiénes les pueda interesar esta información.
INFORMACIÓN ADICIONAL
En el Manual de Reformas de Importancia en su última revisión de Mayo 2020 hace referencia al cambio de clasificación del vehículo y viene a decir que si el cambio de clasificación no conlleva algún tipo de modificación en el vehículo no se considerará reforma.
Citamos textualmente el citado Manual de Reformas en lo referente a cambio de clasificación del vehículo:
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
Todo cambio de clasificación (B. Clasificación por criterios de construcción y C. Clasificación por criterios de utilización) se debe tramitar por este CR al estar consignado en la tarjeta ITV.
No se considerará reforma, anotándose mediante diligencia:
- la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.7.d) del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
- El cambio de clasificación como consecuencia de la desinstalación del taxímetro o de cualquiera de los elementos asociados
- El cambio de clasificación por criterios de utilización a “40” (taxi). Estará avalado por el boletín de identificación metrológico firmado por el organismo autorizado de verificación metrológica una vez se haya superado la correspondiente verificación después de modificación por la instalación del taxímetro en el vehículo.
Un vehículo se clasificará como “10 45” siempre que haya sido reformado cumpliendo el Anexo de vehículo especial como funerario. Si el vehículo se reforma interiormente para el transporte de uno o varios féretros sin cumplir con el Anexo de vehículo especial como funerario no podrán clasificarse por criterios de utilización como “45”. Concretamente para el caso de furgones adaptados para llevar varios féretros se clasificarán como “24 00”, “25 00” o “26 00” según su MMA.
EN EL REAL DECRETO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, en el artículo 6 dice:
En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos.
En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.
Hola, Tengo una vivaro de carga y quiero poner la banqueta trasera (con cinturones de seguridad) etc… y homologar (es decir de carga a vehiculo de pasajeros). Que tengo que hacer?
Hola gente. En principio el certificado se pide en cada casa o marca. A mi en hyundai me cobraron 20€ y tardaron un día ole!! X ellos. Después tienes 15 días para pasar la itv. En volkswagen a mi suegro le piden 200€. también lo hace INTA pero te cobra 300€ y hay gente que dice que en itv tambien lo pueden hacer, pero este país aun le queda camino. . .
Hola, bona nit tengo una duda acerca de si una FOrd Transit ft 100 mixta se puede transformar a uso particular,si alguien lo ha hecho. Ese certificado lo debe emitir el fabricante o en cualquier concesionario se puede pedir. Gracias por vuestra ayuda.
Hola, yo tengo un toyota 4runner, he llamado al fabricante y me dicen que el número de clasificación del vehículo no empieza por E (Europa) ya que es de importación y por tanto no están autorizados a darme el certificado necesario para hacer el cambio de vehículo mixto a turismo. ¿Es eso cierto? ¿Hay otra forma de conseguir el certificado?
Hola, ¿es posible cambiar una 1.6 hdi Citroen Belingo desde mixto a un tuismo. Gracias
Hola, me quiero comprar una ford connect combi, esta como mixto, se puede pasar a turismo?
Pensando que los mixtas adatables si se puede pasarla a turismo si es así si lo voy hacer pero ya voy a la renault para que me den ese certificado que piden en la itv para ser la vuelta y pagar cada año la itv
Magnifica la información gracias acabo de pasar la ITV y me la diron por ,seis meses,comunicandomelo que aquí se expone, reconozco que no tenia ni idea de la posible co
Hola, tengo una duda. Me han dicho que el papel ó trámite para pasar el vehículo mixto a turismo lo hacéis en el centro mismo de la ITV. Necesito pasar mi furgoneta, que además yo compré en su momento como turismo, incluso rebajada de peso con cinco asientos, etc…etc… Por favor si me pudiera responder alguien de ITV! Gracias de antemano.
Mi pregunta es la siguiente, quiero comprar un vehículo cuya primera matriculación se hizo en abril del 2.007 en Italia. Su actual titular lo compró y lo matriculó con fecha de junio del 2014 aquí en España como vehículo mixto adaptable. Ahora lo quiero comprar yo y pasarlo a turismo. Tengo que abonar parte del impuesto de matriculación o no.
Primero, perdon para mi espagnol mal! Hablo solo un poco epagnol, pero probo. Tenemos un Jeep Wrangler que de 23 años, que vamos en Ibiza. Todos talleres dicen, que no es posible cambiar el vehiculo de mixto a turismo. Es correcto? Y si no, a quien le perguntamos recibir el certficado que necesitamos?
Hola, tengo una duda, es posible pasar de turismo a vehículo mixto? sería una Mercedes Vito del año 2000
Si. Los trámites serían los mismos.
Hola, tengo una peugeot boxer mixta, año 1996. quisiera pasarlo a turismo, es posible??
¿Me gustaría que me comentarais si puedo pasar de un Renault Clio comercial a turismo? Gracias
Tengo un Hyundai H1 y la quiero pasar a turismo. Me van a enviar el certificado en los próximos días. Tengo recién pasada la itv hace dos meses. Mi pregunta es…los gastos para el cambio de categoría del vehículo son independientes de la revisión o se suman?. Es decir, me interesa hacer el cambio ya o hacerlo coincidir con la próxima revisión dentro de 10 meses?
Se suman. Mejor hazlo coincidir.
Quiero saber que tengo que hacer y quien me hace el certificado para cambiar Ford Ranger 2.5 vehículo ligero a turismo.
Hola, yo tengo una Citroën Berlingo 1.6 92cv diésel. He preguntado en el concesionario donde se adquirió el vehículo, pero me comenta que en estos momentos industria no permite este cambio por empezar por C, el tipo de homologación no se puede hacer, no estoy muy convencido, de ahí mi duda. Haber si me podéis orientar, gracias.
Hola Angel, yo tengo una partner 1.6 75cv hdi y en mi documentación el número empieza por la «e» así que si me lo pueden hacer. Me extraña mmucho que tu berlingo no empieze también por la e, compruebalo.
Hola, Igual que Angel yo tengo una partner 2.0 90cv hdi y el número empieza con C. Angel has encontrado solución? Saludos y Gracias
Tengo una Berlingo Combi Cumbre (vehiculo mixto adaptable) 1.9 c.c. Diesel y quisiera hacer este tramite para pasarlo a turismo, pero quiero saber si esto supondrá un aumento en el coste del impuesto que se paga en el ayuntamiento (Sello). Gracias
En principio no. Se tendrá en cuenta la potencia fiscal. Solo en el caso de que tu vehículo sea considerado como camión:
«un vehículo mixto será considerado camión cuando tenga una carga útil de más de 525 kg»
Si tiene menos será turismo a efectos del impuesto de tracción mecánica (IVTM).
Excelente información. Yo estoy interesado en efectuar el cambio de vehiculo mixto a turismo. El problema con el que me encuentro es que he adquirido un vehiculo de segunda mano y al parecer el fabricante ya no existe, o al menos yo no soy capaz de localizarlo. Lo que me comenta la gente es que hay algunas empresas que se quedan con esas marcas comerciales. Me gustaría que me informaran quien me puede asesorar sobre este tema. Muchas gracias.
Si está todavía interesado en realizar esta gestión, envíeme un mail y le ayudaré.
Yo estoy interesaado Juan, pasame tu mail. Un saludo
Tengo una Citroen Berlingo en (D3) dice multivolum. en (D4) part-sin especificar,como y donde debo proceder para cambiarla a como la uso: Turismo y cumplir las ITV en forma anual.
Gracias