Limitador velocidad ITV camiones

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Actualización Normativa: Manual ITV v7.9 (en vigor desde 01/01/2026).
Esta página ha sido creada conforme al Manual de Procedimiento de Inspección ITV versión 7.9, que reestructura la ficha de limitador de velocidad. El texto en rojo indica contenido nuevo o modificado respecto a la versión anterior (7.8).

El cambio principal afecta al método de verificación, que ahora se basa en la consulta del informe técnico del Centro Técnico de Tacógrafos.

El limitador de velocidad es un dispositivo obligatorio en camiones y autobuses de determinadas categorías. Su función es impedir que el vehículo supere la velocidad máxima establecida por normativa: 90 km/h para camiones (categorías N2 y N3) y 100 km/h para autobuses (categorías M2 y M3). Durante la inspección técnica se verifica su existencia, funcionamiento, placa de montaje y precintos.

El limitador de velocidad suele tomar la señal del tacógrafo. Si es así, el tacógrafo debe tener la revisión bienal en vigor para que el limitador funcione correctamente y pasar la ITV.

Vehículos obligados a llevar limitador velocidad

La obligación de instalar un dispositivo limitador de velocidad afecta a determinadas categorías de vehículos según su masa máxima técnicamente admisible (M.T.M.A.) y fecha de matriculación.

Categoría M (transporte de viajeros)

CategoríaM.T.M.A.Fecha matriculaciónVelocidad máxima
M2TodosDesde 01/10/2001 (*)100 km/h
M35 t < MTMA ≤ 10 tDesde 01/10/2001 (*)100 km/h
M3MTMA > 10 t (**)Desde 01/01/1988100 km/h

(*) En vehículos matriculados entre 01/10/2001 y 01/01/2005, obligatorio solo para aquellos con nivel de emisiones EURO III o posterior.
(**) Los vehículos M3 con MTMA superior a 10 t matriculados antes del 01/01/2005 podrán mantener dispositivos regulados en 100 km/h.

Categoría N (transporte de mercancías)

CategoríaM.T.M.A.Fecha matriculaciónVelocidad máxima
N23,5 t < MTMA ≤ 12 tDesde 01/10/2001 (*)90 km/h
N3MTMA > 12 tDesde 01/01/198890 km/h

(*) En vehículos matriculados entre 01/10/2001 y 01/01/2005, obligatorio solo para aquellos con nivel de emisiones EURO III o posterior.

Las furgonetas N1 (hasta 3.500 kg de MMA) no están obligadas a llevar limitador de velocidad.

Vehículos exentos del limitador velocidad

Según el Manual de Procedimiento de Inspección ITV v7.9, están exentos de la instalación y utilización de un dispositivo de limitación de velocidad:

Vehículos de servicios especiales

  • Fuerzas Armadas.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Servicios de protección civil.
  • Servicios contra incendios (bomberos).
  • Otros servicios de urgencia.

Otras exenciones

  • Por construcción: vehículos que por sus características técnicas no puedan superar las velocidades fijadas. Debe justificarse mediante certificación del fabricante del vehículo, autoridad competente o servicio técnico, y se anotará en la TITV.
  • Ensayos científicos: vehículos utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.
  • Servicio público urbano: vehículos utilizados solo para servicio público en áreas urbanas (transporte urbano de viajeros, etc.).

Requisitos limitador de velocidad

El dispositivo limitador de velocidad debe cumplir una serie de requisitos técnicos para pasar la ITV.

Existencia y homologación

  • Debe estar instalado en los vehículos obligados.
  • Si es un dispositivo homologado como unidad técnica independiente, debe disponer de la marca de homologación legible e indeleble.
  • Los vehículos matriculados antes del 01/01/2005 pueden seguir utilizando los dispositivos establecidos en su momento por las autoridades nacionales competentes.

Señal del tacógrafo

En la mayoría de los casos, el limitador de velocidad toma la señal del tacógrafo para conocer la velocidad del vehículo. En este caso:

  • El tacógrafo debe disponer de la revisión bienal en vigor.
  • Si el limitador no toma la señal del tacógrafo, debe justificarse mediante el listado de vehículos publicado en la página del Ministerio de Industria, o mediante certificado del fabricante del vehículo o servicio técnico de homologación.

Placa montaje del limitador

Tras la instalación y después de cada intervención sobre el limitador, debe colocarse una placa de montaje en el interior de la cabina del vehículo, en lugar bien visible.

Características de la placa

  • Puede ser de metal, plástico o papel plastificado.
  • Los datos deben ser legibles e indelebles, y no poder ser alterados.
  • Debe estar precintada, excepto si es de papel plastificado adherido mediante un sistema que impida su retirada sin resultar destruido.

Datos obligatorios de la placa

  • Nombre de la entidad o del taller.
  • Fecha de instalación o comprobación del funcionamiento.
  • Velocidad seleccionada en el dispositivo en la forma «v=… km/h».

Alternativas a la placa de montaje

En vehículos cuyo limitador haya sido instalado por el fabricante del vehículo, la placa de montaje puede sustituirse por:

  • Mención en la propia TITV.
  • Adhesivo o placa del fabricante indicando la velocidad fijada.
  • Certificado emitido por el fabricante previamente al 24/12/2005.
Son válidas las placas de instalación colocadas por talleres o instaladores de otros Estados miembros de la UE. Como mínimo deben indicar la velocidad a la que está fijado el limitador en un lugar visible del compartimento del conductor.

Precintos limitador velocidad

Los precintos garantizan que no se han realizado manipulaciones fraudulentas en el limitador de velocidad.

Materiales permitidos

  • Material plástico.
  • Cápsulas plásticas en cabezas de tornillos.
  • Lacre.

Conexiones que deben precintarse

Estarán precintadas todas las conexiones potencialmente vulnerables a manipulación:

  • Conexión del dispositivo de limitación de velocidad al tacógrafo o toma de señal.
  • Uniones eléctricas y conectores.
  • Cuando proceda, la placa de instalación.

Verificación del limitador en ITV

Durante la inspección técnica se comprueban los siguientes aspectos del limitador de velocidad, según el Manual de Procedimiento v7.9.

Verificaciones visuales

  • Que el limitador de velocidad cumpla con los requisitos de existencia y homologación.
  • En su caso, que el limitador esté instalado y no presente defectos de estado (claramente inoperante).
  • Cuando sea posible, que los precintos del limitador y de la instalación estén intactos y dispongan de un número de serie correcto.
  • Existencia y estado de la placa de montaje.
  • Que los neumáticos correspondan con los indicados en los parámetros de calibración.
  • Que los datos contenidos en la placa de montaje y los precintos sean correctos.

Verificación de la velocidad fijada

Para comprobar que la velocidad fijada no es incorrecta, se consulta el informe técnico emitido por el Centro Técnico de Tacógrafos en la última intervención:

  • En el apartado de observaciones del informe no debe indicarse que la velocidad de corte del limitador supera los valores prescritos (90 km/h para N, 100 km/h para M).
  • El Centro Técnico puede verificar el funcionamiento del limitador durante la intervención del tacógrafo, anotándolo en el campo «X» (tacógrafos analógicos) o «Z» (tacógrafos digitales).
  • Si el informe indica exceso de velocidad, la fecha de la placa del montaje del limitador deberá ser posterior a la fecha de la intervención del tacógrafo (indicando que se ha corregido).
Cambio respecto al Manual 7.8: anteriormente, la verificación de la velocidad se realizaba mediante simulador de velocidad conectado al tacógrafo (para analógicos) o mediante lectura del documento impreso de incidentes de exceso de velocidad (para digitales). El Manual 7.9 simplifica el proceso consultando el informe técnico del Centro Técnico de Tacógrafos.

Tabla defectos ITV limitador de velocidad

A continuación se detallan los defectos relacionados con el limitador de velocidad, según el Manual de Procedimiento de Inspección ITV v7.9 (vigor desde 01/01/2026).

Defectos en limitador de velocidad

DefectoDLDGDMG
1. No instalado conforme a los requisitos.X
2. Claramente inoperante.X
3. Velocidad fijada incorrecta o no presenta informe técnico de la última intervención del tacógrafo.X
4. Precintos defectuosos o no existen.X
5. Placa inexistente, ilegible o con datos incorrectos.X
6. Tamaño de los neumáticos no coinciden con los parámetros de calibración.X
Todos los defectos de limitador de velocidad son graves (DG) y suponen resultado desfavorable de la inspección.
Cambio respecto al Manual 7.8: la tabla de defectos se ha simplificado de 7 a 6 defectos. Se eliminan los defectos relativos a no coincidencia entre identificación del instalador en precintos y placa, y a la constante «k» del tacógrafo.

FAQ

Las siguientes preguntas resuelven las dudas más habituales sobre el limitador de velocidad en la ITV.

¿A qué velocidad debe estar regulado el limitador de mi camión?

Los camiones de categorías N2 y N3 deben tener el limitador regulado a un máximo de 90 km/h. Los autobuses de categorías M2 y M3 a un máximo de 100 km/h.

¿Mi furgoneta necesita limitador de velocidad?

No. Las furgonetas N1 (hasta 3.500 kg de MMA) no están obligadas a llevar limitador de velocidad. La obligación comienza a partir de la categoría N2 (más de 3.500 kg).

¿Cómo verifican el limitador en la ITV?

Mediante inspección visual de la placa de montaje, los precintos y el estado del dispositivo. También se consulta el informe técnico del Centro Técnico de Tacógrafos para verificar que la velocidad de corte no supere los valores prescritos.

¿Qué pasa si el limitador no tiene placa de montaje?

Es defecto grave. Debe existir una placa de montaje visible indicando la velocidad fijada, o bien la mención en la TITV, o un certificado del fabricante (si el limitador fue instalado de origen).

¿El limitador tiene relación con el tacógrafo?

Sí. En la mayoría de vehículos, el limitador toma la señal del tacógrafo para conocer la velocidad. Por ello, si el tacógrafo no tiene la revisión bienal en vigor, el limitador no funcionará correctamente y la ITV será desfavorable.

¿Los autobuses urbanos necesitan limitador?

Los vehículos utilizados solo para servicio público en áreas urbanas están exentos del limitador de velocidad.

¿Dónde se revisa el limitador de velocidad?

El limitador se verifica en el Centro Técnico de Tacógrafos durante la intervención del tacógrafo. Si funciona correctamente, lo anotan en el informe técnico.

¿Qué ocurre si se detecta que el camión supera los 90 km/h?

Si el informe técnico del tacógrafo indica que la velocidad de corte del limitador supera los valores prescritos, se considera que el limitador tiene la velocidad fijada incorrecta, lo que es defecto grave. Debe corregirse antes de pasar la ITV.

Normativas aplicables

La inspección de Limitador velocidad ITV camiones está regulada por las siguientes normativas:

Real Decreto 2822/1998

Reglamento CEPE/ONU 89 R

Conozca a los Autores del Contenido

Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Foto de Juan Carlos Seoane

Juan Carlos Seoane - Redactor especializado en Mecánica

Experto en redacción y mecánica con estudios superiores de mecánica y electricidad de vehículos. Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

En los últimos 15 años, se ha dedicado a divulgar la Inspección Técnica de Vehículos para el público general a través de internet.

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Foto de José Antonio Benitez

José Antonio Benitez - Experto en ITV

Técnico Superior en Automoción y Técnico en Electromecánica de Vehículos, con experiencia como Mecánico Inspector de ITV.

Supervisor en ITV con formación profesional en Inspección Técnica de Vehículos.

Amplios conocimientos sobre el Manual de Procedimiento de Inspección, el Reglamento General de Vehículos y la Legislación vigente en ITV.

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