Espejos retrovisores Moto

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Actualizado el 2 de mayo de 2024

Revisión de los espejos retrovisores de la moto en la ITV. A la hora de pasar la inspección de los retrovisores de las motos principalmente hay que tener en cuenta que la motocicleta tenga los espejos obligatorios, que estén homologados, bien fijados y lógicamente que no estén rotos y hagan su función. Ojo al cambiar algún retrovisor, ya sea por el tema de su marcado de homologación, o lo has cambiado de sitio.

Retrovisores obligatorios moto

En la siguiente tabla puedes ver cuales son los espejos retrovisores que debe tener obligatoriamente una motocicleta, según varios factores, como su fecha de matriculación o su velocidad máxima:

Espejos retrovisores obligatorios en Motos
ObservacionesRetrovisor izquierdo clase Lretrovisor derecho clase L
Motos matriculadas antes de 17/06/2003Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 km/hobligatoriooptativo
Si la velocidad máxima es mayor de 100 km/hobligatorioobligatorio
Motos matriculadas después de 17/06/2003Sin observacionesobligatorioobligatorio

Inspección retrovisores en ITV

El operario a la hora de revisar los espejos retrovisores de la moto se fijará en:

  • La existencia de los espejos retrovisores obligatorios.
  • La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase.
  • El estado de las superficies de retrovisión.
  • La fijación.

Defectos retrovisores moto ITV

A continuación detallamos los posibles defectos del retrovisor de nuestra motocicleta en la inspección:

Motivos rechazo por espejos retrovisores en Motos
Tipo de defectoDefecto LeveGraveMuy Grave
En retrovisor obligatorio la superficie está deteriorada que dificulta la retrovisión:
Si es opcional:
X
X
La fijación es defectuosa:
Podría desprenserse:
X
X
No tiene algún retrovisor obligatorioX
La ubicación no es la reglamentariaX
Su homologaciónX

Retrovisores moto homologados

Cada retrovisor de la moto tiene que tener un código de homologación, normalmente compuesto por letras y números, por ejemplo E9. Esta referencia es la homologación del propio retrovisor. La homologación suele presentarse en la parte trasera del retrovisor o en la zona inferior del espejo.

En concreto la normativa en cuanto al marcado de homologación indica:

Todo retrovisor llevará la marca de homologación relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas. El valor (A), que define las dimensiones del rectángulo y las cifras y letras que componen la marca, será 2 6 mm.

La marca de homologación se completará con el símbolo adicional I o L que especifica la clase de retrovisor. Este símbolo adicional estará colocado cerca del rectángulo que delimita la letra (E), en cualquier posición en relación con éste.

La marca de homologación y el símbolo adicional estarán colocados en un elemento esencial del retrovisor de forma que sean indelebles y perfectamente legibles cuando el retrovisor esté instalado en la moto.

Como ejemplo ponemos un marcado tipo de homologación de un retrovisor: L E9 4444.

Cambiar retrovisor moto

¿Qué pasa si cambio el retrovisor de mi moto por otro?
Si quieres cambiar el retrovisor o retrovisores de una moto por otros que no sean los originales, es indispensable que éstos estén debidamente homologados.
Si además los colocas en la misma posición, no tendrás problemas para pasar la ITV.

Por el contrario, si están homologados pero no los colocas en el mismo sitio, muy probablemente no pasarás la inspección, es decir, en ITV lo considerarán como una Reforma.

Si el propio retrovisor no tiene marca de homologación o ésta no es la correcta, siempre será defecto en ITV.

En concreto la normativa si cambias el retrovisor de sitio indica que:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como los espejos exteriores que se instalen en anclajes o ubicación distintos a los habilitados por el fabricante.

Normativas aplicables

La inspección de Espejos retrovisores Moto está regulada por las siguientes normativas:

Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2 y Anexo III

Directiva 80/780/CEE

Directiva 97/24/CE Cap. 4

Reglamento CEPE/ONU 81 R

Conozca a los Autores del Contenido

Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

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Juan Carlos Seoane - Redactor especializado en Mecánica

Experto en redacción y mecánica con estudios superiores de mecánica y electricidad de vehículos. Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

En los últimos 15 años, se ha dedicado a divulgar la Inspección Técnica de Vehículos para el público general a través de internet.

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José Antonio Benitez - Experto en ITV

Técnico Superior en Automoción y Técnico en Electromecánica de Vehículos, con experiencia como Mecánico Inspector de ITV.

Supervisor en ITV con formación profesional en Inspección Técnica de Vehículos.

Amplios conocimientos sobre el Manual de Procedimiento de Inspección, el Reglamento General de Vehículos y la Legislación vigente en ITV.

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