Tintado de lunas y la ITV

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Actualizado el 15 de octubre de 2023

¿Pasan la ITV los cristales tintados? ¿Puedo llevar las lunas del coche tintadas? ¿Hay que pasar la ITV para homologar los cristales tintados? Si me paran, ¿qué papeles necesito para las lunas laminadas?
Ojo que desde mayo de 2023 hay una excepción en la instalación de láminas solares para las personas afectadas por Lupus.

Estas son algunas de las preguntas más habituales si estamos pensando en tintar las lunas de nuestro coche.

El caso es que es un error decir que se tinta el cristal porque en realidad se lamina. Los cristales si son tintados, es que los trae el vehículo de serie.

Características de las láminas solares para coches

Tintar lunas ITV

La lámina solar aporta protección adicional contra la radiación solar (cuidaremos el interior del vehículo) o ante la rotura del cristal.

Las láminas están compuestas de poliéster al que se aplica una capa acrílica en un lado, y por el otro se aplica una capa adhesiva y un protector que se debe quitar al ponerla sobre el cristal.

Lunas tintadas e ITV

La La Orden ITC/1992/2010 es muy clara. (Al final del artículo tienes el enlace al documento).

No se puede instalar el laminado en la luna delantera (parabrisas) ni en los cristales delanteros, tanto el del conductor como el del copiloto.

Por tanto, sí se puede, en los traseros y luneta trasera. En este caso, el vehículo debe tener 2 espejos retrovisores homologados, uno a izquierda y otro a derecha.

Pero desde el 20 de mayo se añade una excepción.
La Orden anterior de 2010, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Esta orden se dictó a los efectos de regular la instalación de láminas adhesivas en general fuera del campo de visión hacia delante del conductor, pero no permite la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.

Pero ahora, con la Orden del 2012 IET/543/2012 ya se establecen las especificaciones que permitan la instalación de filtros de rayos ultravioleta en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas (luna delantera), a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, cumpliendo con los requisitos técnicos que permitan mantener las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

En definitiva, que ahora se pueden instalar láminas solares en luna delantera/parabrisas y las ventanillas delanteras si el propietario del vehículo está afectado por Lupus.

¿En qué se fijarán en la ITV?

Una vez que coloques las láminas solares, cuando vayas a pasar la inspección periódica, el inspector podrá especial atención a los siguientes puntos de los cristales:

  • El Certificado del laboratorio.
    Es decir, los cristales laminados tienen que estar homologados

    • Es el documento de que cumple con los requisitos fijados por el Ministerio de Industria, con las características de la lámina y del coche.
    • El certificado te lo debe dar el taller instalador y lo expide la marca de la lámina que se ha instalado. Llévalo siempre junto con la Tarjeta ITV.
  • Los sellos (el marcado).

TODOS los cristales tienen que llevar un sello

  • Éstos son puestos en el momento de instalarlas. Los tipos de sellos dependen de la marca y modelo de lámina. Pueden ser con pistola de arena, adhesivos, etc.

A parte de mirar el tema de las láminas solares, te interesará saber cómo revisan las ventanillas en ITV.

Homologación cristales tintados en ITV

Hay importantes novedades en cuanto al laminado de lunas con respecto a la Inspección Técnica de Vehículos, y novedades que consiguen simplificar los requisitos que éstas exigen.

  • El tintado o laminado de cristales ya no se considera reforma de importancia.
  • Por ello, si llevas lunas laminadas o cristales tintados no necesitas pasar una ITV después de instalarlos.
  • Tampoco es necesario que esté anotado en la Ficha Técnica.

Normativa

A continuación ofrecemos los puntos que nos parecen más interesantes de la normativa en este aspecto y que está publicada en el BOE.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de las condiciones técnicas
    que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.
  2. Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de
    Vehículos de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a las láminas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio y sus remolques, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden.
  3. El ensayo del conjunto vidrio-lámina se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía.

Artículo 2. Definiciones.

  • A los efectos de la presente disposición se entiende por:
    • 4. Lámina plástica, la lámina de material plástico, pudiendo ser microperforada o
      continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 4. Marcado.

  • Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la
    marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte, incluso cuando se haya impreso en ella la publicidad.
  • El marcado indicará LI si la lámina es para si el tipo de instalación previsto es
    interna, LE si el tipo de instalación previsto es externa, LI/LE si se prevén ambos tipos de instalación indistintamente o LI+LE si se prevé para instalación simultánea por la parte interna y externa.
  • La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características
    con las muestras ensayadas.

Artículo 6. Especificaciones de instalación.

  • 1. Quedan excluidos de la instalación de láminas plásticas la totalidad de la superficie del parabrisas del vehículo, sus ventanas laterales anteriores y cualquier otra superficie acristalada incluida en el arco de 180 grados de visión directa hacia delante del conductor.
    • Las láminas no taparán, ni aún parcialmente, ninguno de los dispositivos de señalización o alumbrado del vehículo.
    • Los vehículos equipados con láminas plásticas solares y/o láminas plásticas publicitarias en la luneta trasera deberán estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro a la derecha del conductor, homologados según la reglamentación vigente.
  • 2. En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente orden. Si en dicha verificación se encontrase con serios indicios de fraude, se recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las láminas.
    • En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones
      técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre ambos cuerpos.

FUENTE: BOE. Descarga el documento.

Láminas solares Lupus

Como ya hemos comentado, en lo que respecta a la ITV, los afectados por Lupus que tengan instaladas láminas de protección solar en la luna delantera, desde el 20 de mayo de 2023 no tendrán problemas al pasar la inspección. Evidentemente, si tienen la debida homologación y están correctamente situadas e instaladas.

Normativa

Vamos a mostrar lo más importante de la normativa sobre las «láminas solares» de la Orden de 2012 IET/543/2012
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Constituye el objeto de esta disposición la determinación de las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta (UVA) destinados a ser adheridos por el interior de vidrios de seguridad y materiales de acristalamiento, debidamente homologados, situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de Lupus y de los que sean titulares o tengan en arrendamiento financiero estas personas o sus familiares de primer o segundo grado.
  2. Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a los filtros, no homologados conjuntamente con el vidrio seguridad o material de acristalamiento soporte y destinados a ser adheridos en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio, situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante.
  3. El ensayo del filtro y del conjunto vidrio-filtro se realizará en cualquier laboratorio autorizado a tal efecto en España por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por:

1. Acristalado de seguridad situado en el campo de visión hacia delante del conductor:
Todos los acristalados situados por delante de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.
2. Acristalado de seguridad situado en el campo de visión indirecta del conductor:
Todos los acristalados situados por detrás de un plano que pasa por el punto R del conductor y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo y a través de los cuales el conductor pueda ver la carretera cuando conduce o maniobra el vehículo.
3. Filtro de rayos ultravioletas:
La lámina destinada a ser adherida por la cara interior del acristalado de seguridad que tenga un factor de transmisión a la radiación ultravioleta, en el campo de 300 nm a 380 nm, inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda.

Artículo 4. Marcado de los filtros.

  1. Todos los filtros de rayos UVA, incluidos los presentados a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial del filtro y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando el filtro esté adherido al vidrio soporte.
  2. El marcado indicará FUVA.
  3. La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características con las muestras ensayadas.

Láminas solares Lupus ITV

Artículo 8. Inspección técnica periódica ITV. De aplicación desde el 20 de mayo 2023.

En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 4. En dicha verificación podrá recabarse la presentación de una copia del acta de ensayo de los filtros.

Adicionalmente, se requerirá el certificado de determinación del factor de transmisión emitido por laboratorio autorizado.

En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que no existen burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre el filtro y el vidrio al que está adherido.

REFERENCIAS: Orden IET/543/2012, de 14 de marzo

Normativas aplicables

La inspección de Tintado de lunas y la ITV está regulada por las siguientes normativas:

Directiva 92/22/CEE

Conozca a los Autores del Contenido

Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

Foto de Juan Carlos Seoane

Juan Carlos Seoane - Redactor especializado en Mecánica

Experto en redacción y mecánica con estudios superiores de mecánica y electricidad de vehículos. Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

En los últimos 15 años, se ha dedicado a divulgar la Inspección Técnica de Vehículos para el público general a través de internet.

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Foto de José Antonio Benitez

José Antonio Benitez - Experto en ITV

Técnico Superior en Automoción y Técnico en Electromecánica de Vehículos, con experiencia como Mecánico Inspector de ITV.

Supervisor en ITV con formación profesional en Inspección Técnica de Vehículos.

Amplios conocimientos sobre el Manual de Procedimiento de Inspección, el Reglamento General de Vehículos y la Legislación vigente en ITV.

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Hay 73 comentarios sobre Tintado de lunas y la ITV

  • Susana García
    10 octubre, 2023

    Tengo pensado tintar las lunas en Solarplexius, ¿tendré problemas en la ITV? Solo las lunas traseras y la luneta de un A3 5 puertas.
    Gracias.

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