Actualizado el 23 de septiembre de 2025
Luz de marcha atrás ITV: ¿Qué pasa si no funciona la luz de marcha atrás en la ITV? ¿Te pueden suspender la inspección por una bombilla fundida? ¿Cuántas luces de marcha atrás debe llevar mi coche? ¿Puede ser de cualquier color o solo blanca?
Desde el 26/07/1999, los vehículos de la categoría M (turismos) están obligados a llevar luz de marcha atrás. Como norma general, deben equipar un dispositivo obligatorio y un segundo dispositivo optativo con luz de color blanco.
Especificaciones técnicas para turismos
- Configuración estándar: Un dispositivo obligatorio y un segundo optativo
- Color de la luz: Debe ser blanca (antes del 26/07/99 podían ser blancas, amarillo-auto o amarillo selectivo según el Código de Circulación)
A este tipo de luz no le solemos prestar atención o no consideramos importante, pero la mayoría de deficiencias en cuanto a la luz de marcha atrás puede hacer que no superemos la revisión.
Método de inspección
¿Cómo se inspecciona la luz de marcha atrás en la ITV? El inspector realizará una revisión visual completa del sistema de luces de marcha atrás, verificando tanto el funcionamiento como el cumplimiento de la normativa técnica.
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación y altura del borde inferior del dispositivo al suelo.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al seleccionar la marcha atrás no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
Defectos ITV
¿Qué defectos pueden encontrar en la luz de marcha atrás?
Durante la inspección, pueden detectarse diferentes tipos de defectos que se clasifican según su gravedad.
Los defectos leves permiten continuar circulando y no implican rechazo del vehículo, simplemente se anotan para su reparación.
Por el contrario, los defectos graves sí suponen inspección desfavorable y el vehículo no podrá circular hasta su reparación.
Defectos que causan inspección desfavorable (Graves)
- No funciona ninguna luz de marcha atrás obligatoria.
- Número de luces no reglamentario.
- Situación no reglamentaria de alguna luz.
- Dispositivo no homologado.
- Color no reglamentario de la luz emitida.
- Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás.
- Al seleccionar la marcha atrás se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- Estado del dispositivo defectuoso si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento.
Defectos que NO causan rechazo (Leves)
- No funciona ninguna luz cuando es opcional.
- Estado del dispositivo defectuoso (sin riesgo de desprendimiento).
Aclaración dudas
Finalmente resolvemos las dudas más frecuentes con respecto a la luz de marcha atrás en la ITV:
¿Es obligatoria? Sí, para los turismos matriculados a partir del 26 de julio de 1999 es obligatorio al menos un dispositivo de marcha atrás.
¿Suspensión por una bombilla fundida? Solo si se trata del dispositivo obligatorio. Si falla únicamente la luz optativa, la ITV será favorable con un defecto leve.
¿Cuántas luces debe llevar? La normativa exige una obligatoria y permite una segunda optativa, siempre de color blanco.
¿Color reglamentario? Exclusivamente blanco para los vehículos sujetos a la normativa actual.
¿Defecto grave si se queda encendida? Sí, que la luz permanezca encendida al desacoplar la marcha atrás es un defecto grave que causa inspección desfavorable.
Normativas aplicables
La inspección de Luz marcha atrás en ITV está regulada por las siguientes normativas:
Reglamento General de Vehículos, Art. 15, 16, 17 y Anexo X
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Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.