Actualizado el 8 de octubre de 2023
Velocímetro ciclomotor en ITV. Cualquier ciclomotor matriculado a partir del 01/07/2006 que pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 40 km/h tiene que estar equipado con un indicador de velocidad.
El velocímetro deberá marcar la velocidad en km/h.
Los vehículos matriculados a partir del 1/1/2017, cuya velocidad máxima por construcción supere los 25 Km/h, irán equipados con un velocímetro y un cuentakilómetros.
El operario para revisar el indicador de velocidad del ciclomotor prestará atención a:
- Que, efectivamente, tenga un indicador de velocidad.
- Las unidades del indicador de velocidad.
Defectos
Tipo de defecto | Defecto Leve | Grave | Muy Grave |
---|---|---|---|
No tiene velocímetro | X | ||
El indicador de velocidad no marca en km/h. | X |
Normativas aplicables
La inspección de Indicador de velocidad ciclomotor en ITV está regulada por las siguientes normativas:
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo VIII
Conozca a los Autores del Contenido
Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.
O sea, que el que tenga un ciclomotor de los de antes sin velocímetro, mejor tirarlo a la basura porque no pasa itv, de locos