Actualizado el 27 de enero de 2026
Se han incorporado los cambios en la inspección del tacógrafo, limitador de velocidad y retrovisores. Las novedades más relevantes aparecen destacadas en texto rojo.
Los camiones de categorías N2 y N3, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, están sujetos a una inspección técnica más exigente que los vehículos ligeros. La periodicidad es anual desde la primera matriculación, sin período de exención, y pasa a semestral cuando el vehículo supera los 10 años de antigüedad. Esta página detalla los requisitos específicos, el proceso de inspección y los defectos más frecuentes en camiones pesados.
Categorías N2 y N3 definición y diferencias
La categoría N agrupa a los vehículos de motor diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. Dentro de ella, las subcategorías N2 y N3 corresponden a los camiones pesados:
- Categoría N2: vehículos para transporte de mercancías con MMA superior a 3.500 kg e inferior o igual a 12.000 kg. Requieren permiso de conducción C1 o C.
- Categoría N3: vehículos para transporte de mercancías con MMA superior a 12.000 kg. Requieren permiso de conducción C y, para conjuntos articulados, el permiso E.
Ambas categorías comparten los mismos requisitos de inspección ITV: periodicidad idéntica, obligatoriedad de tacógrafo y limitador de velocidad, y elementos de seguridad específicos como el antiempotramiento y las protecciones laterales.
La tarjeta ITV de estos vehículos tiene formato especial con numeración de 4 cifras, diferente al formato estándar de los vehículos ligeros.
Periodicidad ITV camiones
Los vehículos de categorías N2 y N3 no disponen de período de exención inicial. La inspección técnica es obligatoria desde el primer año de matriculación, según establece el Real Decreto 920/2017:
| Antigüedad del vehículo | Frecuencia de inspección |
|---|---|
| Hasta 10 años | Anual |
| Más de 10 años | Semestral |
El plazo de validez se calcula sumando la frecuencia correspondiente a la fecha de inspección favorable. Si la inspección se realiza en los 30 días anteriores al vencimiento, el nuevo plazo se calcula desde la fecha de caducidad anterior.
Los tractocamiones y semirremolques pueden inspeccionarse de forma conjunta o separada, aunque cada uno tiene su propia periodicidad independiente. Consulta la periodicidad general de la ITV para comparar con otros tipos de vehículos.
Documentación obligatoria
Para pasar la ITV de un camión N2 o N3 es necesario presentar:
- Permiso de circulación del vehículo en vigor.
- Tarjeta ITV (tarjeta de inspección técnica) con todas las inspecciones anteriores anotadas.
- Justificante del seguro obligatorio (no es imprescindible ya que lo consultan telemáticamente).
- Certificado de revisión del tacógrafo en vigor, expedido por taller autorizado para la marca del aparato. La revisión tiene validez bienal.
Consulta todos los requisitos sobre la declaración de mercancías peligrosas y certificado ADR.
Si el vehículo transporta mercancías peligrosas, también debe aportar:
- Certificado de aprobación ADR en vigor.
- Certificado de limpieza o desgasificación de cisternas, si procede.
Proceso inspección elementos específicos camiones
Además de los puntos comunes a todos los vehículos (identificación, alumbrado, frenos, dirección, ejes, neumáticos, emisiones), los camiones N2 y N3 tienen elementos de inspección específicos que no aplican a vehículos ligeros.
Tacógrafo
Los vehículos de transporte de mercancías con MMA superior a 3.500 kg (incluyendo remolque o semirremolque) deben llevar instalado un tacógrafo, salvo las excepciones recogidas en la normativa de tiempos de conducción y descanso.
Consulta información detallada sobre revisión bienal, tipos de tacógrafo y defectos específicos en nuestra página dedicada al tacógrafo en la ITV.
Limitador de velocidad
Los vehículos N2 y N3 deben llevar instalado un dispositivo limitador de velocidad regulado para que el vehículo no supere los 90 km/h.
Consulta información detallada sobre requisitos del limitador y su tabla de defectos en nuestra página sobre limitador de velocidad en la ITV.
Antiempotramiento delantero
Obligatorio en vehículos N2 y N3 matriculados a partir del 10 de agosto de 2004. Se exceptúan los vehículos todo terreno y aquellos cuyo empleo sea incompatible con este dispositivo.
Los vehículos N2 con MMA inferior a 7.500 kg solo deben cumplir el requisito de distancia al suelo establecido en la Directiva 2000/40/CE.
Protecciones laterales

Obligatorias en vehículos N2, N3, O3 y O4 matriculados a partir del 1 de abril de 2005. Se exceptúan los tractocamiones para semirremolques y los vehículos incompatibles con estos dispositivos.
Se verifica la existencia, estado, fijación, y en vehículos matriculados desde esa fecha, el emplazamiento y configuración (distancia a ruedas, altura al suelo, profundidad del larguero y separación entre largueros).
Protección trasera contra empotramiento
Todo camión debe ofrecer protección eficaz contra el empotramiento de vehículos M1 y N1 que colisionen por la parte trasera.
Los vehículos N2, N3, O3 y O4 cumplen si disponen de dispositivo homologado o si la parte trasera está construida de manera que las partes que la integran sustituyan al dispositivo. Están exentos los tractocamiones para semirremolques.
Dispositivos antiproyección
Obligatorios en vehículos N2 con MMA superior a 7.500 kg, N3, O3 y O4 matriculados a partir del 1 de enero de 1999. Se verifica la existencia de guardabarros y sistemas antiproyección homologados, su fijación y estado.
Luces de gálibo y posición lateral
Los vehículos N2 y N3 de más de 6 metros de longitud matriculados a partir del 26 de julio de 1999 deben disponer de luces de posición laterales (mínimo dos por cada lateral) de color amarillo auto o rojo si están agrupadas con dispositivos traseros.
Las luces de gálibo son obligatorias cuando la anchura del vehículo supera los 2,10 metros.
Señalización V-23 (marcado de visibilidad)
Obligatoria para vehículos N2 con MMA superior a 7.500 kg, N3, O3 y O4 matriculados a partir del 10 de julio de 2011:
- Marcado completo del contorno en parte trasera (anchura superior a 2,10 m) de color rojo o amarillo.
- Marcado parcial en laterales (longitud superior a 6 m) de color blanco o amarillo.
Retrovisores obligatorios en camiones N2 y N3
Los camiones deben disponer de retrovisores según su categoría y fecha de matriculación. Los retrovisores deben pertenecer a tipos homologados en vehículos matriculados a partir del 01/10/1990.
Clasificación de retrovisores
- Clase I: retrovisor interior.
- Clase II: retrovisor exterior principal (grande).
- Clase III: retrovisor exterior principal (pequeño).
- Clase IV: retrovisor exterior gran angular.
- Clase V: retrovisor exterior de proximidad (mínimo 2 m sobre el suelo).
- Clase VI: retrovisor exterior frontal (mínimo 2 m sobre el suelo).
Retrovisores obligatorios en N2 ≤ 7.500 kg
| Fecha matriculación | Principal (II) | Gran angular (IV) | Proximidad (V) | Frontal (VI) |
|---|---|---|---|---|
| Desde 27/07/2008 | Ambos lados obligatorios | Ambos lados obligatorios | Lado pasajero obligatorio | Opcional |
| 01/01/2000 – 26/07/2008 | Ambos lados obligatorios | Lado pasajero obligatorio | Lado pasajero obligatorio | Opcional |
Retrovisores obligatorios en N2 > 7.500 kg y N3
| Fecha matriculación | Principal (II) | Gran angular (IV) | Proximidad (V) | Frontal (VI) |
|---|---|---|---|---|
| Desde 27/07/2008 | Ambos lados obligatorios | Ambos lados obligatorios | Lado pasajero obligatorio | Obligatorio |
| 01/01/2000 – 26/07/2008 | Ambos lados obligatorios | Lado pasajero obligatorio | Lado pasajero obligatorio | Opcional |
En vehículos donde el campo de visión no pueda obtenerse mediante retrovisor frontal, puede utilizarse un dispositivo con cámara y monitor homologado.
Prueba frenos camiones método de extrapolación

Los camiones con MMA superior a 3.500 kg pueden someterse a la prueba de frenado mediante el método de extrapolación descrito en la norma ISO 21069-1 o su equivalente UNE 26110. Este método permite calcular la eficacia de frenado a carga máxima sin necesidad de que el vehículo acuda cargado a la inspección.
Funcionamiento del método
- Se pesa el vehículo por ejes y se miden las fuerzas de frenado en el frenómetro en ese estado de carga.
- Se mide la presión en los circuitos neumáticos durante la prueba.
- Mediante extrapolación matemática se calcula la fuerza de frenado que se obtendría a la presión máxima de los circuitos (7 bar).
- El método solo es aplicable a ejes con sistema de frenado puramente neumático.
Requisitos para aplicar el método
- El vehículo debe disponer de tomas de presión normalizadas, accesibles y operativas en cada circuito independiente del sistema de frenado.
- Se debe alcanzar una presión mínima de 2 bar durante la prueba de cada eje.
- El frenómetro utilizado no debe tener un valor de corrección + incertidumbre superior a 2.100 N en sus calibraciones semestrales.
- No puede emplearse en vehículos con suspensiones mecánicas y regulación de presión mecánica si se ha detectado algún defecto en la válvula sensora de carga.

Valores de eficacia mínimos
| Categoría | Matriculados desde 01/01/2012 | Matriculados antes de 01/01/2012 |
|---|---|---|
| N2 y N3 | 50% | 45% (43% si anterior a 1988) |
| Semirremolques | 45% | 43% (40% si anterior a 1988) |
| Remolques O3/O4 | 50% | 43% (40% si anterior a 1988) |
Además de la eficacia global, se verifican:
- Desequilibrio entre ruedas de un mismo eje (máximo 30% en ejes directrices).
- Fluctuación de fuerzas de frenado (ovalización de tambores o discos).
- Freno de estacionamiento: eficacia mínima del 16% (12% si está permitido enganchar remolque).
Tabla defectos ITV camiones
A continuación se detallan los defectos específicos que se inspeccionan en camiones pesados, según el Manual de Procedimiento de Inspección ITV v7.9. La calificación DL corresponde a defecto leve, DG a defecto grave y DMG a defecto muy grave.
Defectos en tacógrafo y limitador de velocidad
Los defectos de tacógrafo más frecuentes incluyen: revisión bienal caducada, precintos rotos o manipulados, placa de instalación inexistente o con datos incorrectos, y en tacógrafos digitales, imposibilidad de imprimir datos. Los defectos de limitador incluyen: inexistencia, placa de montaje ausente o manipulada, y velocidad superior a 90 km/h. Todos se califican como defecto grave (DG). Consulta la tabla completa de defectos de tacógrafo y la tabla de defectos del limitador.
Defectos en retrovisores
| Defecto | DL | DG | DMG |
|---|---|---|---|
| Inexistencia de algún retrovisor obligatorio | X | ||
| Retrovisor no homologado (matriculados desde 01/10/1990) | X | ||
| Defectos de estado que dificulten la visión | X | ||
| Defectos de estado si impiden la función | X | ||
| Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X |
Defectos en antiempotramiento delantero
| Defecto | DL | DG | DMG |
|---|---|---|---|
| Inexistencia en vehículos obligados a llevarlo | X | ||
| Defectos de estado | X | ||
| Defectos de estado si impiden su función | X | ||
| Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X |
Defectos en protecciones laterales
| Defecto | DL | DG | DMG |
|---|---|---|---|
| Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas | X | ||
| Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | ||
| Estado defectuoso que impida su función | X | ||
| Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración | X |
Defectos en freno de servicio – Eficacia
| Defecto | DL | DG | DMG |
|---|---|---|---|
| Eficacia de frenado inferior al mínimo exigido | X | ||
| Desequilibrio de frenado superior al 30% en ejes directrices | X | ||
| Desequilibrio de frenado superior al 30% en otros ejes | X | ||
| Fluctuación excesiva de fuerzas de frenado | X | ||
| Frenado inoperante en alguna rueda | X | (X) | |
| Daños o corrosión que afecten al sistema de frenos | X | (X) | |
| Pérdidas de aire o líquidos en el sistema | X | (X) |
Defectos en depósitos de presión y circuito neumático
| Defecto | DL | DG | DMG |
|---|---|---|---|
| Acumuladores o depósitos defectuosos, corroídos o con pérdidas | X | (X) | |
| Montaje inseguro o inadecuado | X | ||
| Pérdida de aire audible continua por dispositivos de purga | X |
Preguntas frecuentes
Las siguientes preguntas resuelven las dudas más habituales sobre la ITV de camiones pesados.
¿Cada cuánto pasa la ITV un camión nuevo?
Los camiones de categorías N2 y N3 deben pasar la ITV de forma anual desde el primer año de matriculación. No existe período de exención como en los turismos. Cuando el vehículo supera los 10 años de antigüedad, la inspección pasa a ser semestral.
¿Qué pasa si el tacógrafo tiene la revisión caducada?
La revisión caducada del tacógrafo se califica como defecto grave (DG), lo que implica resultado desfavorable en la inspección. El vehículo dispondrá de un plazo para subsanar el defecto y volver a inspección. La revisión del tacógrafo debe realizarse cada dos años en taller autorizado para la marca del aparato.
¿Es obligatorio llevar el camión cargado a la ITV?
No es obligatorio si la estación ITV dispone del método de extrapolación (ISO 21069 o UNE 26110). Este método permite calcular la eficacia de frenado a carga máxima midiendo las presiones del circuito neumático. Para ello, el vehículo debe disponer de tomas de presión normalizadas y accesibles.
¿Qué es el panel de tomas de presión y para qué sirve?
Es un dispositivo que centraliza las conexiones de prueba del circuito de frenos neumático, facilitando la medición de presiones durante la inspección. Su instalación no es obligatoria pero agiliza el proceso y permite aplicar el método de extrapolación incluso cuando las tomas originales son de difícil acceso.
¿Qué documentos adicionales necesito si transporto mercancías peligrosas?
Además de la documentación habitual, debes presentar el certificado de aprobación ADR en vigor. Si el vehículo es cisterna, también el certificado de limpieza o desgasificación. Todos los vehículos N y O deben entregar la declaración responsable sobre transporte de mercancías peligrosas desde el 1 de enero de 2018. Para más información sobre inspecciones ADR, consulta la página de ITV mercancías peligrosas.
¿El tractocamión y el semirremolque pasan la ITV juntos o separados?
Pueden inspeccionarse de forma conjunta o separada, según convenga al titular. Cada unidad tiene su propia tarjeta ITV y periodicidad independiente. Si se inspeccionan por separado, el semirremolque necesita un vehículo tractor para realizar las pruebas de frenos.
¿Cuánto cuesta la ITV de un camión?
El precio varía según la comunidad autónoma y la MMA del vehículo. Las tarifas para camiones son superiores a las de turismos debido a la mayor complejidad de la inspección. Puedes consultar los precios actualizados en nuestra comparativa de precios ITV.
¿Qué eficacia de frenado mínima debe tener mi camión?
Los camiones N2 y N3 matriculados a partir del 1 de enero de 2012 deben alcanzar una eficacia mínima del 50% respecto a su MMA. Para vehículos anteriores a esa fecha, el mínimo es del 45% (43% si es anterior a 1988). El freno de estacionamiento debe alcanzar al menos el 16%.
¿Desde cuándo es obligatorio el retrovisor frontal en camiones?
El retrovisor frontal (Clase VI) es obligatorio en camiones N2 con MMA superior a 7.500 kg y en todos los N3 matriculados a partir del 27 de julio de 2008. Debe instalarse a una altura mínima de 2 metros sobre el suelo.
Normativas aplicables
La inspección de ITV camiones pesados está regulada por las siguientes normativas:
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Este contenido ha sido elaborado por expertos en ITV y redacción, garantizando información veraz, actualizada y conforme a las normativas vigentes.

¿Es sancionable la luz de abs encendida en la tractora cuando arrastra una cisterna que no tiene ABS?
Si el testigo de ABS está encendido, si es el de la cabeza tractora es defecto grave, si es el del remolque (que no lo detecta porque no tiene el cable conectado) no es defecto al no ser obligatorio en ese remolque, si el semirremolque o remolque es obligatorio que tenga ABS y está encendido si sería defecto grave.