Placas de matrícula vehículo histórico

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Actualizdo el 17 de febrero de 2022 a las 09:17

Número y placas de matrícula.

Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.

Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH.

La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.

Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.

En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.

Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas,

se añade el 02/01/2021:
o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020 por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre

utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.

Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, además se le reserva en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Podrá exhibir también la original extranjera.

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