Actualizado el 20 de agosto de 2022
Catalogación vehículo histórico.
Hay que aclarar que los vehículos catalogados como históricos con anterioridad a este cambio seguirán siendo considerados como tal.
El Real Decreto en lo referente al Reglamento de Vehículos Históricos, queda de la siguiente manera.
Podrán ser considerados vehículos históricos:
- Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
- a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
- b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
- c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
- Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
- Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
