¿Qué espejos retrovisores son obligatorios en un turismo? ¿Es obligatorio el espejo retrovisor derecho? ¿Es obligatorio el retrovisor interior? ¿Cuáles son los espejos retrovisores obligatorios en una moto o ciclomotor? ¿Depende de la velocidad?
En las siguientes líneas podrás cerciorarte de qué espejos retrovisores son obligatorios en los vehículos, tanto en número mínimo exigido como en tipo o el lugar que ocupe.
De esta forma sabrás que es lo que te van a mirar y exigir cuando pases la ITV.
Índice de contenido
Primero sepamos cuál es su definición.
Un Retrovisor es el dispositivo que tiene por finalidad permitir, en el campo de visión, una visibilidad clara hacia atrás y hacia los lados del vehículo, exceptuándose los dispositivos complejos tales como los periscopios.
El retrovisor interior es el que se destina a ser instalado en el interior del habitáculo y el exterior es el que se destina a ser montado sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo.
Luego existen cinco clases de espejos retrovisores que detallamos a continuación:
- Clase de retrovisor: el conjunto de los dispositivos que poseen una o varias características o funciones comunes.
- Clase I: retrovisor interior con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
- Clase II y III: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase II está destinada a las categorías de vehículos M2, M3, N2, N3, tractores agrícolas y demás vehículos especiales. La clase III está destinada a las categorías de vehículos M1 y N1.
- Clase IV: retrovisores exteriores gran angular con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
- Clase V: retrovisores exteriores de proximidad con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente.
- Clase VI: Retrovisor exterior frontal.
- Clase L: retrovisores exteriores principales con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente. La clase L está destinada a las categorías de vehículos siguientes: ciclomotores de dos y tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.
Coche
¿Qué espejos son obligatorios en un coche?
Para decirlo de forma sencilla y resumida se puede decir que los turismos (coches) están obligados a equipar el retrovisor exterior izquierdo y el interior central.
En general el retrovisor derecho exterior no es obligatorio. Pero hay una excepción, si el retrovisor interior no hace correctamente su función, entonces el derecho SÍ será obligatorio.
En el caso de llevar una caravana o remolque, entonces Sí que debes llevar los dos retrovisores exteriores.
Y si con los de serie no tienes suficiente visión, entonces te obligarán a instalar unos supletorios que amplíen el campo de visión.
¿Qué será lo que te exijan al pasar la ITV de tu coche? Tienes una info más concisa en la tabla siguiente:
Categoría vehí. | Retrovisores interiores | Retrovisores Exteriores | |||
---|---|---|---|---|---|
Retrovisores principales | Retrovisor gran angular | Retrovisor de proximidad | |||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | |
M1 | 1 obliga. (1) | 1 opcional | 1 izq. oblig.(1 dcha. opcional | — | — |
Categoría M: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje. Categoría M1: Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). (1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho. |
Ciclomotores
Un ciclomotor de dos ruedas está obligado a llevar únicamente un retrovisor, el izquierdo.
¿Qué será lo que te exijan al pasar la ITV de tu ciclomotor? Tienes una info más concisa y con más tipos de ciclomotores en la tabla siguiente:
Categoría | Observaciones | Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
---|---|---|---|---|
Izquierdo | Derecho | |||
Clase I | Clase L | Clase L | ||
Ciclomotores 2 ruedas | 1 oblig. | 1 optativo | ||
Ciclomotores 3 ruedas y cuatriciclos | Si están equipados de carrocería que cubran parcial o totalmente al conductor | 1 oblig.(4) | 1 oblig. | 1 optativo |
Ciclomotores 3 ruedas y cuatriciclos ligeros | Si NO están equipados de carrocería que cubran parcial o totalmente al conductor | 1 oblig. | 1 optativo | |
(4) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso, será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha. |
Motos
En las motos, el factor que los diferencia en cuanto a la obligatoriedad de montar espejos retrovisores es la velocidad máxima que pueden alcanzar.
Más de 100 km/h tiene que contar con el espejo izquierdo y el derecho.
Una motocicleta que equipa dos espejos retrovisores obligatorios, se entiende que puede circular a una velocidad máxima superior a 100 Km/h.
Una motocicleta que NO equipa dos espejos retrovisores obligatorios, se entiende que puede circular a una velocidad máxima de 100 Km/h.
¿Qué será lo que te exijan al pasar la ITV de tu moto? Tienes una información más concisa y con más tipos de motocicletas en la tabla siguiente:
Categoría | Observaciones | Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
---|---|---|---|---|
Izquierdo | Derecho | |||
Clase I | Clase L | Clase L | ||
Motocicletas. Motos con sidecar | Velocidad máxima hasta 100 km/h. | 1 oblig. | 1 optativo | |
Motos. Motos con sidecar | Velocidad máxima más de 100 km/h. | 1 oblig. | 1 oblig. | |
(4) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso, será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha. |
Autobuses
Los vehículos de trasporte de personas deben estar equipados con los dos retrovisores exteriores, tanto el izquierdo como el derecho.
Los otros como un gran angular o de proximidad los puede llevar montados o no.
Categoría vehí. | Retovisores interiores | Retrovisores Exteriores | |||
---|---|---|---|---|---|
Retrovisores principales | Retrovisor gran angular | Retrovisor de proximidad | |||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | |
M2 | — | 2 oblig. (1 a izq. y 1 a dcha.) | — | 1 opcional | 1 opcional(2) |
M3 | — | 2 oblig. (1 a la izq. y 1 drcha.) | — | 1 opcional | 1 opcional(2) |
Categoría M: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje Categoría M2: Que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas. Podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie. Categoría M3: Vehículos de la categoría M que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie. | |||||
(2) Los retrovisores de la Clase V y VI deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación. (3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de Clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado. |
Camiones
La diferencia dentro de los camiones está en el peso.
Si no superan los 3.500 kg. tienen que montar de forma obligada el izquierdo y el de interior. Como opción el derecho exterior.
Hasta los 7.500 kg los dos exteriores son imprescindibles.
Y los más pesados están obligados a llevarlos todos, los 2 laterales esteriores, además del gran angular y de proximidad.
Categoría vehí. | Retrovisores interiores | Retrovisores Exteriores | |||
---|---|---|---|---|---|
Retrovisores principales | Retrovisor gran angular | Retrovisor de proximidad | |||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | |
N1 | 1 obligatorio(1) | — | 1 izq. oblig. (1 drcha. opcional) | — | — |
N2 3/4 7,5 ton. | 1 opcional | 2 oblig.(1 izq. y 1 drcha.) | 1 opcional(3) | 1 opcional(2) | |
N2>7,5 ton. | 1 opcional | 2 oblig.(1 izq. y 1 drcha.) | 1 oblig. | 1 obligatorio(2) | |
N3 | 1 opcional | 2 oblig.(1 izq. y 1 drcha.) | 1 oblig. | 1 obligatorio(2) | |
Categoría N: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. Categoría N1: Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Categoría N2: Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas. Categoría N3: Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. (1) Cuando el retrovisor no permita la visión de una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 m por detrás y en una anchura de 20 m, éste será opcional y deberá colocarse un segundo retrovisor exterior en el lado derecho. (2) Los retrovisores de la Clase V y VI deben estar a más de 2 m del suelo, en todas las posiciones de regulación, incluidos todos sus puntos de regulación y amarres, cuando el vehículo esté cargado con toda su carga permisible. Caso de no poderse cumplir esta prescripción, estará prohibida su instalación. (3) Los vehículos que lleven un retrovisor obligatorio de Clase II que no sea convexo deberán llevar además obligatoriamente un retrovisor de la Clase IV en el mismo lado. |
Quad
Dependerá de si tiene carrocería o no.
En el primer caso tendrá que llevar el exterior izquierdo y uno interior.
En el segundo caso, sólo estará obligado a llevar el izquierdo.
Categoría | Observaciones | Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
---|---|---|---|---|
Vehículos 3 ruedas y cuatriciclos | Si están equipados de carrocería que cubran parcial o totalmente al conductor | 1 oblig.(4) | 1 oblig. | 1 optativo |
Veh. 3 ruedas y cuatriciclos | Si NO están equipados de carrocería que cubran parcial o totalmente al conductor | 1 oblig. | 1 oblig | |
(5) No se exigirá el retrovisor interior cuando no sea posible cumplir los requisitos de visibilidad establecidos en la reglamentación vigente. En tal caso, será obligatorio el retrovisor exterior de la derecha. |
Agrícolas
Los tractores únicamente se les obliga a llevar el retrovisor exterior izquierdo.
A continuación puedes ver qué espejos retrovisores son obligatorios para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas. Será lo que te exijan al pasar la ITV.
Categoría | Retrovisores interiores | Retrovisores exteriores | |
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Izquierdo | Derecho | ||
Clase I | Clase II | Clase II | |
Tractor | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Motocultor | — | 1 oblig.(6) | 1 optativo |
Tractocarro | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Máq. Agrí. Automotríz | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Portador | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Tractor obras o servicios | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Máq. Autom. obras o servicios | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
Tractor | 1 optativo(5) | 1 oblig. | 1 optativo |
(6) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos. (5) Cuando dispone de cabina. |
¿Multas?
Pues que si te paran, te pueden poner una multa de hasta 200 euros.